Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 26/09/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 30 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de los Céspedes a Hornachuelos» tramo único, desde el límite de casco urbano hasta el río Retortillo, en el término municipal de Las Navas de la Concepción, provincia de Sevilla. VP@2273/05.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de los Céspedes a Hornachuelos» tramo único, desde el límite de casco urbano hasta el río Retortillo, en el término municipal de Las Navas de la Concepción, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Las Navas de Concepción, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de marzo de 1964, publicada en el BOE de 21 de abril de 1964.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 9 de febrero de 2006, en relación a la Consultoría y Asistencia para el deslinde de las vías pecuarias que conforman los itinerarios de uso público propuestos en el Plan Rector de Usos y Gestión en el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 6 de julio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 112, de fecha de 18 de mayo de 2006.

En dicho acto se formulan diversas alegaciones por parte de:

1. Don Francisco Alejandro Bermejo, en representación de doña María José Sánchez Rodríguez.

2. Don Luis Montoto Cavestany, en representación de doña Belén Cavestany Campo.

3. Don José Manuel Sánchez Rodríguez

4. Doña Eloisa Rodríguez Sánchez.

Las alegaciones presentadas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 39, de fecha 16 de febrero de 2007.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron diversas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre de ASAJA-Sevilla.

2. Don David Moreno Bermúdez en representación de don Manuel Moreno Bermúdez y de la S.C «La Solana».

Las alegaciones presentadas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 10 de julio de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de los Céspedes a Hornachuelos», tramo único desde el límite del casco urbano, hasta el río Retortillo, en el término municipal de Las Navas de Concepción, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de marzo de 1964, publicada en el BOE de 21 de abril de 1964, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo se presentan diversas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Francisco Alejandro Bermejo, en representación de doña María José Sánchez Rodríguez, manifiesta que alegará en el momento oportuno.

Se queda a la espera de recibir las alegaciones que en su caso presente el interesado.

2. Don Luis Montoto Cavestany, en representación de doña Belén Cavestany Campo, manifiesta que alegará en el momento oportuno si lo estima necesario, e indica un domicilio a efectos de recibir posteriores notificaciones.

Se queda a la espera de recibir las alegaciones que en su caso presente el interesado, y se toma nota de la dirección indicada a efectos de practicar las notificaciones correspondientes.

3. Don José Manuel Sánchez Rodríguez solicita que entre los puntos 14 y 15 a la altura de una obra de fábrica, se ajusten las líneas bases de la vía pecuaria más a la alambrada, con el objeto de no quedar espacios libres entre las alambradas enfrentadas.

Una vez estudiada la alegación y comprobado que lo solicitado por el alegante no contradice la descripción realizada por el acto de clasificación y demás Documentación incluida en el Fondo Documental de este expediente de deslinde, se procede a ajustar las líneas bases de la vía pecuaria más a la alambrada que cita el alegante, por lo que se estima la alegación presentada.

4. Doña Eloisa Rodríguez Sánchez manifiesta que alegará en el momento oportuno.

Se queda a la espera de recibir las alegaciones que en su caso presente la interesada.

Quinto. En el acto de exposición pública fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre de ASAJA-Sevilla.

2. Don David Moreno Bermúdez en representación de don Manuel Moreno Bermúdez y de la S.C «La Solana».

Ambos alegantes plantearon las siguientes alegaciones con idéntico contenido:

A) Arbitrariedad del deslinde.

En cuanto a que este expediente de deslinde no tenga fundamento suficiente para establecer el recorrido y lindes de la vía pecuaria, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Asimismo, no puede entrar a cuestionarse en el presente procedimiento el acto de clasificación de la vía pecuaria, dado el carácter firme y consentido del mismo, en este sentido la sentencia del TSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999, así como reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, mantienen que la clasificación es un acto consentido y firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde.

En relación a la imposibilidad técnica para establecer los límite y lindes de la vía pecuaria, decir que para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen , documentos que forman el Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde el cual se compone de:

1. Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Las Navas de las Concepción aprobado por Orden Ministerial de fecha 13 de marzo de 1964, publicada en el BOE de 21 de abril de 1964 (se incluyen la descripción y croquis de la clasificación).

2. Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico Nacional del t.m. de Las Navas de la Concepción, escala 1:25.000.

3. Copia del Plano de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de las Navas de la Concepción, de fecha 17 de julio de 1997, escala 1:3.000.

4. Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

5. Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

6. Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm. 921, hojas 1-2.

7. Plano escala 1:50.000 del año 1898 del Instituto Geográfico y Estadístico, hoja 921.

8. Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico del Ejército, escala 1:50.000, núm. 921.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizado expresamente para el deslinde. Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

A continuación se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Considerar también que normalmente no es el eje de la vía pecuaria el que se replantea en el campo sino los vértices de las líneas bases que definen la anchura de la misma y que se describen en su mayoría literalmente, pudiéndose reconocer sobre el terreno y, por tanto, posibilitando su replanteo.

Una vez definidas en campo las líneas base de la vía pecuaria se puede obtener el eje de la misma.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria no se determinan de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha 13 de marzo de 1964, publicada en el BOE de 21 de abril de 1964.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

B) Nulidad de la Clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos. Concretamente, los procedimientos de referencia no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

Por lo que se desestima la alegación presentada.

C) Situaciones posesorias existentes.

Indicar que, los referidos alegantes hasta el momento presente no han presentado algún documento o prueba que acredite la titularidad.

No obstante, los efectos y alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor «3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial».

Aclarar, que esta administración está ejerciendo una potestad administrativa legalmente atribuida, y que el objeto del presente procedimiento no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su fin, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, del Reglamento de Vías Pecuarias, definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.

Añadir que las vías pecuarias de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995, y 3 del Decreto 155/1998 son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Por lo que desestimamos la presente alegación.

D) Ausencia de titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

Respecto a la alegación de la falta de notificación, tanto en la instrucción del procedimiento de deslinde como en la fase de audiencia e información, decir que no se ajusta a la realidad, ya que fueron notificados, tanto en el trámite de operaciones materiales, como en la fase de alegaciones a la Exposición Pública, todos los interesados identificados una vez realizada la investigación, a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados registrales, trabajo laborioso debido a la dificultad de poder identificar una finca en su ubicación física, ya que, las descripciones registrales son por lo general vagas e imprecisas, no correspondiéndose con exactitud a la realidad real existente sobre el terreno, e indicar que además, en muchas ocasiones no coinciden las titularidades catastrales, con las titularidades registrales.

No obstante, aclarar que la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde, requisito que sí será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

En este sentido recordar que, tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Asimismo indicar, que se notificó, tanto a los alegantes ASAJA y don David Moreno Vélez, el 24 de mayo y 26 de mayo de 2006 respectivamente, para el trámite de las Operaciones Materiales, y el 2 de febrero y 3 de febrero de 2007 respectivamente, para la fase de alegaciones a la Exposición Pública. Siendo asimismo notificados los interesados identificados una vez realizada la referida investigación, en las fechas que constan en los acuses de recibo incluidos en este expediente de deslinde, por lo que no cabe alegar indefensión al haberse practicado las notificaciones correspondientes.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 112, de fecha 18 de mayo de 2006, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 39, de fecha 16 de febrero de 2007.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

F) Que se aporte certificado de homologación del mode-
lo GPS usado y certificados periódicos de calibración de ese aparato. Que se remita atento oficio al Sr. Registrador del término municipal de Los Corrales y al Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos del Reino para que emitan certificados.

A estas peticiones se contesta lo siguiente:

- En cuanto a la homologación del modelo GPS usado en este deslinde y la aportación de los certificados periódicos de calibración periódicos de este aparato realizados por Entidad autorizada, contestar que la técnica del GPS ha sido utilizada en la obtención de los puntos de apoyo necesarios, para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria, siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

- En relación a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador,...) que son sólo susceptibles de verificación (y no de certificación), lo que se realiza periódicamente.

- En cuanto a que se le remita oficio al Sr. Registrador competente certificando la posesión de los propietarios de los terrenos afectados por este expediente de deslinde, contestar que una vez determinados los posibles titulares catastrales se ha realizado una investigación registral a partir de estos datos catastrales, por lo que, en consecuencia, no procede acceder a la petición presentada.

- Finalmente en relación a que se le remita oficio al Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos, para que éste certifique la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, contestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, clasificación que en este expediente de deslinde fue aprobada por la Orden Ministerial de fecha 21 de marzo de 1964, publicada en BOE de 21 de abril de 1964 y que puede ser consultada por cualquier interesado, por lo que no procede la petición presentada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 15 de mayo de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 10 de julio de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de los Céspedes a Hornachuelos», tramo único desde el límite del casco urbano hasta el río Retortillo, en el término municipal de Las Navas de Concepción, en la provincia de Sevilla, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud: 6.055,83 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registral.

- Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Las Navas de la Concepción, provincia de Sevilla, de forma rectangular con una anchura legal de 20,89 metros y una longitud deslindada de 6.055,83 metros lineales dando lugar a una superficie de total deslindada de 126.388,76 metros cuadrados que en adelante se conocerá como Vereda de Los Céspedes a Hornachuelos.

Linda:

- Al Norte: Con límite de casco urbano del término municipal de Las Navas de la Concepción, en su acceso por la calle Pilar, Diputación Provincial de Sevilla, con fincas propiedad de doña María Josefa Sánchez Rodríguez, Agropecuaria Santa Teresa, S.L., Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, doña Eladia Bermejo Sánchez, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Dámaso Valcárcel Trimiño, doña María del Pilar Valcárcel Álvarez, doña Eloisa Rodríguez Sánchez, doña Carmen Valcárcel Álvarez, doña María Teresa Valcárcel Álvarez, doña María Trimiño Guerra, doña Ángeles Luisa Oliver León, doña Gloria March Delgado.

- Al Sur: Con fincas propiedad de Excmo. Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción, doña M.ª Esperanza Cavestany Campos, doña M.ª Gracia Cavestany Campos, doña M.ª Gloria Cavestany Campos, don José Ramón Cavestany Campos, doña M.ª Belén Cavestany Campos, don Álvaro Cavestany Campos, don Luis Javier Montoto Simón, doña M.ª del Mar Olivares Salazar, don José Antonio Cano Arévalo, don Antonio Sánchez Rodríguez, Excmo. Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Antonio Aguilar Laguna, don Manuel Moreno Bermúdez, doña Soledad María Moreno Vélez, don David Moreno Vélez, don Manuel Moreno Vélez, don Dámaso Trimiño Valcárcel, doña Carmen Valcárcel Álvarez, doña Ángeles Luisa Oliver León.

- Oeste: Con fincas propiedad de doña M.ª Esperanza Cavestany Campos, doña M.ª Gracia Cavestany Campos, doña M.ª Gloria Cavestany Campos, don José Ramón Cavestany Campos, doña M.ª Belén Cavestany Campos, don Álvaro Cavestany Campos, don Luis Javier Montoto Simón, doña M.ª del Mar Olivares Salazar, don José Antonio Cano Arévalo, don Antonio Sánchez Rodríguez, Excmo. Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Agropecuaria Santa Teresa, S.L., don Juan Bautista Aparicio Macarro, don Antonio Aguilar Laguna, don Manuel Moreno Bermúdez, doña Soledad María Moreno Vélez, don David Moreno Vélez, don Manuel Moreno Vélez, don Dámaso Valcárcel Trimiño, doña Carmen Valcárcel Álvarez, doña Ángeles Luisa Oliver León.

- Este: Con fincas propiedad de doña Jacinta Bermejo Molero, doña María Josefa Sánchez Rodríguez, Agropecuaria Santa Teresa, S.L., doña Eladia Bemejo Sánchez, Agropecuaria Santa Teresa, S.L., Excmo. Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción, Agropecuaria Santa Teresa, S.L., don Dámaso Valcárcel Trimiño, doña María del Pilar Valcárcel Álvarez, doña Eloisa Rodríguez Sánchez, doña Carmen Valcárcel Álvarez, Dña María Teresa Valcárcel Álvarez, doña Luisa Trimiño Guerra, doña María Trimiño Guerra, doña Ángeles Luisa Oliver León, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, doña Gloria March Delgado, Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 30 de julio de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Anexo a la Resolución de 30 de julio de 2007, de la SecretarÍa General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de los Céspedes a Hornachuelos», tramo único, desde el límite del casco urbano, hasta el río Retortillo, en el término municipal de Las Navas de Concepción, en la provincia de Sevilla

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria
PUNTO X Y PUNTO X Y
1 283.871,76 4.200.966,45 1’ 283.910,40 4.200.956,75
2 283.902,27 4.200.935,17 2’ 283.921,52 4.200.945,36
3 283.924,43 4.200.826,23 3’ 283.944,74 4.200.831,16
4 283.958,05 4.200.707,66 4’ 283.976,91 4.200.717,72
5 284.028,59 4.200.624,59 5’ 284.044,40 4.200.638,25
6 284.184,67 4.200.447,12 6’ 284.197,94 4.200.463,67
7 284.242,13 4.200.415,61 7’ 284.249,15 4.200.435,59
8 284.288,87 4.200.407,36 8’ 284.290,20 4.200.428,34
9 284.464,95 4.200.415,84 9’ 284.465,48 4.200.436,78
10 284.510,92 4.200.411,31 10’ 284.514,81 4.200.431,92
11 284.773,58 4.200.337,25 11’ 284.777,87 4.200.357,75
12 284.804,63 4.200.332,93 12’ 284.805,41 4.200.353,92
13 284.872,04 4.200.337,28 13’ 284.874,38 4.200.358,36
14 284.897,99 4.200.329,66 14’ 284.905,79 4.200.349,14
15 285.234,96 4.200.155,84 15’ 285.244,84 4.200.174,25
16 285.312,28 4.200.112,64 16’ 285.324,44 4.200.129,78
17 285.349,91 4.200.079,35 17’ 285.365,81 4.200.093,18
18 285.422,50 4.199.969,65 18’ 285.438,22 4.199.983,75
19 285.453,99 4.199.943,52 19’ 285.463,43 4.199.962,83
20 285.494,91 4.199.934,52 20’ 285.503,82 4.199.953,95
21 285.506,75 4.199.925,63 21’ 285.523,19 4.199.939,41
22 285.521,14 4.199.897,19 22’ 285.541,94 4.199.902,34
23 285.522,74 4.199.802,35 23’ 285.543,56 4.199.806,25
24 285.592,12 4.199.614,29 24’ 285.610,44 4.199.624,99
25 285.633,75 4.199.565,21 25’ 285.651,61 4.199.576,45
26 285.642,91 4.199.544,70 26’ 285.663,09 4.199.550,76
27 285.664,07 4.199.416,28 27’ 285.683,99 4.199.423,88
28 285.734,78 4.199.304,82 28’ 285.752,81 4.199.315,40
29 285.832,05 4.199.124,83 29’ 285.849,14 4.199.137,14
30 285.882,87 4.199.070,65 30’ 285.895,69 4.199.087,51
31 286.099,16 4.198.957,15 31’ 286.111,02 4.198.974,51
32 286.139,93 4.198.921,70 32’ 286.153,84 4.198.937,29
33 286.211,71 4.198.856,04 33’ 286.227,17 4.198.870,21
34 286.224,10 4.198.839,85 34’ 286.244,11 4.198.848,08
35 286.225,35 4.198.830,12 35’ 286.246,34 4.198.830,63
36 286.223,13 4.198.802,19 36’ 286.243,63 4.198.796,45
37 286.160,62 4.198.678,22 37’ 286.181,22 4.198.672,67
38 286.151,29 4.198.521,12 38’ 286.172,58 4.198.527,24
39 286.197,64 4.198.456,15 39’ 286.213,65 4.198.469,67
40 286.249,68 4.198.403,85 40’ 286.261,85 4.198.421,24
41 286.284,11 4.198.387,90 41’ 286.291,30 4.198.407,59
42 286.367,02 4.198.365,35 42’ 286.374,73 4.198.384,90
43 286.551,73 4.198.267,93 43’ 286.562,84 4.198.285,69
44 286.603,03 4.198.230,34 44’ 286.618,56 4.198.244,86
45 286.610,57 4.198.218,46 45’ 286.630,03 4.198.226,78
46 286.617,74 4.198.189,41 46’ 286.637,36 4.198.197,09
47 286.626,72 4.198.173,15 47’ 286.643,75 4.198.185,52
48 286.732,41 4.198.060,07 48’ 286.746,72 4.198.075,37
49 286.856,16 4.197.959,02 49’ 286.871,41 4.197.973,53
50 286.901,81 4.197.897,10 50’ 286.917,78 4.197.910,63
51 286.952,24 4.197.845,12 51’ 286.963,67 4.197.863,34
52 287.105,18 4.197.794,51 52’ 287.113,29 4.197.813,83
53 287.152,33 4.197.770,23 53’ 287.162,91 4.197.788,27
54 287.193,62 4.197.742,88 54’ 287.202,76 4.197.761,88
55 287.217,25 4.197.735,27 55’ 287.220,22 4.197.756,26
56 287.265,60 4.197.736,74 56’ 287.264,18 4.197.757,60
57 287.323,64 4.197.742,86 57’ 287.323,37 4.197.763,83
58 287.427,87 4.197.734,52 58’ 287.426,56 4.197.755,59
59 287.460,66 4.197.741,30 59’ 287.462,39 4.197.762,99
60 287.471,22 4.197.737,30 60’ 287.486,95 4.197.753,68
61 287.489,64 4.197.694,10 61’ 287.506,33 4.197.708,20
62 287.512,33 4.197.679,52 62’ 287.516,76 4.197.701,50
63 287.542,10 4.197.684,73 63’ 287.531,17 4.197.704,02
64 287.560,80 4.197.706,33 64’ 287.542,21 4.197.716,77
65 287.572,97 4.197.744,35 65’ 287.555,13 4.197.757,14
  65’a 287.565,97 4.197.765,15
66 287.583,03 4.197.744,48 66’ 287.588,43 4.197.765,44
  66’a 287.598,49 4.197.759,71
  66’b 287.603,97 4.197.749,75
67 287.581,85 4.197.615,17 67’ 287.602,75 4.197.616,03
68 287.589,86 4.197.527,63 68’ 287.610,57 4.197.530,58
69 287.601,84 4.197.465,81 69’ 287.620,97 4.197.476,87
70 287.625,19 4.197.445,58 70’ 287.633,68 4.197.465,87
71 287.726,14 4.197.437,61 71’ 287.726,11 4.197.458,57
72 287.776,96 4.197.441,80 72’ 287.785,76 4.197.463,48
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