Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 26/09/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vélez-Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 374/2006. (PD. 4068/2007).

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NIG: 290944IC20061000465.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 374/2006. Negociado: 1.

De: Don/Doña Peter Roy Holder y Deirdre Harmer.

Procurador: Sr. León Fernández Pedro A.

Contra: Don Jo Hovener.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 374/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vélez-Málaga a instancia de Peter Roy Holder y Deirdre Harmer contra Jo Hovener sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 103/07

En Vélez-Málaga, a 11 de julio de 2007.

Vistos por don Sergio Ruiz Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vélez-Málaga y su partido, los autos de juicio ordinario sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el núm. 374 del año 2006, a instancia de don Peter Roy Holder y doña Deirdre Harmer, representados por el Procurador de los Tribunales don Pedro Ángel León Fernández y defendidos por el Letrado don Eduardo López-Chicherri y Selma contra don Jo Hovener, declarado en situación procesal de rebeldía,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de don Peter Roy Holder y doña Deirdre Harmer, representados por el Procurador de los Tribunales don Pedro Ángel León Fernández y defendidos por el Letrado don Eduardo López-Chicherri y Selma contra don Jo Hovener, declarado en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1. Condenar al demandado a realizar a su costa las obras necesarias para la subsanación y reparación de los defectos de construcción que se indican en el informe técnico elaborado por el Arquitecto Técnico don Antonio Matás Moreno que se aporta como documento núm. 8 de la demanda (que se recogen en el apartado de desperfectos observados, soluciones a adoptar y actuaciones a realizar), así como los que sean consecuencia o agravación de los ya existentes en el momento de la interposición de la demanda, y que sean derivados del asentamiento de la vivienda, de manera que se encuentra en condiciones de habitabilidad, utilidad, seguridad y solidez.

2. Subsidiariamente a la anterior pretensión, para el supuesto de la no ejecución de dichas obras en un plazo de 2 meses desde la firmeza de esta resolución, condenar al demandado Sr. Jo Hovener al pago de la cantidad equivalente al coste de las obras de reparación indicadas en el informe del Arquitecto Técnico don Antonio Matás Moreno en el momento de su ejecución, incluyendo en dicha cantidad todos los gastos necesarios para su ejecución y que se determinarán en ejecución de sentencia, conforme a los trámites establecidos en los arts. 712 y ss. de la LEC.

3. Condenar al demandado Sr. Jo Hovener a indemnizar a los actores en la cantidad de 1.033,86 euros, equivalente al coste de las reparaciones que con carácter urgente se han llevado a cabo para evitar que se agravara el daño soportado por el inmueble y que se describen en el hecho sexto de la demanda.

4. Condenar al demandado Sr. Jo Hovener al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a contar desde el siguiente al de la notificación de esta Resolución, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jo Hovener, extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga, a dieciocho de julio de dos mil siete.- El/La Secretario.

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