Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 26/09/2007

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

Resolución de 3 de septiembre de 2007, de la Dirección Gerencia del Hospital de Baza, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de un puesto de Jefe de Equipo, puesto clasificado como Cargo Intermedio en la Orden que se cita.

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Siendo precisa la cobertura de un puesto clasificado como cargo intermedio, según Orden de la Consejería de Salud de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del SAS, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como en el Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la Dirección Gerencia del Hospital de Baza

RESUELVE

Primero. Convocar concurso de méritos para la cobertura de un puesto, clasificado como cargo intermedio, de Jefe de Equipo Administrativo para las áreas de Contabilidad, Contratación Administrativa y Personal, en el Hospital de Baza.

Segundo. Aprobar las bases del concurso que regirá la convocatoria y el baremo de méritos que se aplicará para la evaluación curricular y de las competencias profesionales, contenido en el Anexo II. En lo no previsto en los mismos se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de abril de 1990, de la Consejería de Salud, Decreto 75/2007, de 13 de marzo, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Gerencia de este Hospital o ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Baza, 3 de septiembre de 2007.- El Director Gerente, P.S. (Decreto 105/86, de 11.6), el Director Médico, Manuel Rafael Girona García.

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE JEFE DE EQUIPO

1. Sistema de provisión.

1.1. La provisión del puesto convocado se llevará a cabo por el sistema de concurso de méritos, que constará de dos fases: Evaluación curricular y de las competencias profesionales y Memoria Funcional y Proyecto Técnico de Gestión, que se valorarán cuantitativamente en base a las siguientes puntuaciones máximas:

- Primera fase: Evaluación Curricular y de las competencias profesionales 60 puntos

- Segunda fase: Memoria Funcional y Proyecto Técnico de Gestión 40 puntos

1.2. En la primera fase, La Comisión de Selección podrá rechazar aquellas candidaturas de profesionales que no alcancen el nivel competencial exigido. (Se podrá realizar una prueba de conocimiento, consistente esta en una prueba de tipo práctico relacionada con cualquiera del área funcional de adscripción del puesto, debiendo de obtener un mínimo de 12 puntos para poder pasar a la fase siguiente. Siendo en este caso la evaluación curricular de 35 puntos y la evaluación de competencias de 25 puntos).

1.3. La valoración de los méritos del currículum profesional se realizará por la Comisión de valoración con arreglo al baremo que se publica como Anexo II de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 30.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, según se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud.

2.1.1. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, 65 años.

2.1.2. Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea o del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Liechtenstein o Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.3. Poseer la titulación académica suficiente que habilite el acceso a puestos de los grupos de clasificación C o D, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio; o estar en condiciones de obtener dicho título dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier servicio de salud o Administración Pública, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

2.1.6. En el caso de los nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 2.1.2 no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios
Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

3. Características del puesto de cargo intermedio convocado.

El cargo intermedio que se convoca pertenece al ámbito de la Dirección Económico-Administrativa del Hospital de Baza, y tendrá asignadas las siguientes funciones:

3.1. Gestionar la recepción de facturas.

3.2. Cumplir los objetivos del servicio de Registro de facturas.

3.3. Cumplir los objetivos del servicio de apoyo a Unidades Asistenciales.

3.4. Gestionar y evaluar los recursos humanos de la Unidad.

3.5. Gestionar los recursos materiales adscritos a su Unidad.

3.6. Gestionar adecuadamente las contingencias de la Unidad.

3.7. Asumir las funciones que, en su caso, le sean delegadas por la Dirección Económico-Administrativa.

4. Solicitudes y documentación.

4.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en la presente convocatoria como Anexo I, que se podrá obtener en la Unidad de Atención al Profesional de este Hospital.

4.2. Las solicitudes se dirigirán al Director Gerente del Hospital de Baza y se presentarán en el Registro de Entrada del Hospital de Baza, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en BOJA.

4.4. Las solicitudes deberán ir necesariamente acompañadas de la siguiente documentación:

4.4.1. Fotocopia del DNI.

4.4.2. Copia compulsada de la titulación académica exigida en el apartado 2.3.1.

4.4.3. Autobaremación.

4.4.4. Currículum profesional, adjuntando documentos acreditativos, que permitan la valoración de los méritos.

4.4.5. En su caso, certificación de ostentar nombramiento de personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud.

4.4.6. Proyecto de gestión relacionado con el cargo que se opta.

5. Admisión de solicitudes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Hospital de Baza aprobará resolución comprensiva de las listas de admitidos y excluidos con expresión de nombre, apellidos, DNI y causa de exclusión, en su caso. En dicha resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Selección a la que alude el punto 6 de esta convocatoria.

5.2. Las listas se publicarán en los tablones de anuncios del Hospital de Baza y en la pagina web del SAS, considerándose dicha publicación como requerimiento a los interesados, a los efectos previstos en la Ley 30/1992. Contra la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Dirección Gerencia del Hospital de Baza.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamación contra la lista provisional, y una vez resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos.

5.4. Una vez publicados dichos listados, se constituirá la Comisión de Selección, al objeto de proceder a la valoración de los distintos participantes en cada una de las fases del proceso de selección.

6. Comisión de selección.

Composición. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, se constituirá una Comisión de Selección, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director Gerente del Hospital de Baza o persona en quien delegue.

Cuatro vocales designados por la persona que ejerza la presidencia.

Una vocalía integrante del equipo de Dirección.

Una vocalía integrante de la Dirección Económico-Administrativa.

Una vocalía integrante de cualquiera de los cargos intermedios de igual o mayor jerarquía a la del puesto que se ha de proveer y de la misma área funcional a la que esté adscrito.

Una vocalía integrante de una persona perteneciente al mismo grupo de titulación del puesto a proveer.

Secretario: Desempeñada por el responsable de la gestión de Recursos Humanos o persona en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director Gerente del Hospital de Baza designará a los sustitutos que sean precisos para los miembros de la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección sólo estará válidamente constituida y en condiciones de tomar acuerdos cuando estén presentes la mayoría de sus miembros y, en todo caso, con el Presidente o su suplente.

Abstención y recusación: Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección Gerencia del Hospital, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo los aspirantes podrán promover recusación de los miembros del Tribunal en los casos previstos en el párrafo anterior.

La composición de la comisión de selección atenderá el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, conforme determina el Decreto 75/2007, por el que se regula el sistema de provisión de puesto Directivos y Cargos Intermedios.

7. Publicidad de la convocatoria.

La presente convocatoria se publicará en el BOJA, en la pagina web del SAS, así como en los tablones de anuncios de todos los centros sanitarios del Área de Salud correspondiente, y se remitirá, para su publicación, al Servicio Andaluz de Empleo.

8. Resolución de la convocatoria.

8.1. El plazo máximo para que la Dirección Gerencia haga pública la resolución de la convocatoria será de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOJA. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

8.2. Una vez concluidas las actuaciones, la Comisión de Selección hará públicas las puntuaciones obtenidas por todos los candidatos en los tablones de anuncios del Hospital de Baza.

8.3. La Comisión elevará a la Dirección Gerencia la Resolución Provisional del concurso, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes. Dicha resolución podrá, motivadamente, declarar desierto el cargo a proveer, cuando no concurran personas idóneas para su desempeño.

8.4. La Dirección Gerencia dictará Resolución Provisional con la propuesta de la Comisión, que será publicada en los tablones de anuncios del mismo y en la pagina web del SAS. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán presentar alegaciones en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.

8.5. La Resolución definitiva será motivada, incluirá respuestas a las alegaciones a la resolución provisional y contendrá el nombramiento de la persona que haya obtenido mayor puntuación, o en caso contrario declarará desierta la convocatoria.

8.6. Dicha Resolución definitiva se publicará en los tablones de anuncios del Centro y en la pagina web del Servicio Andaluz de Salud.

9. Nombramiento y efectos.

9.1. La persona designada obtendrá un nombramiento para el desempeño del cargo por un período de cuatro años, que habrá de ser, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva, que en ningún caso implicará el traslado de la plaza básica de la que, en su caso, sea titular y, quien lo ocupe será objeto de evaluación al final de cada período de cuatro años de desempeño efectivo (sin perjuicio de que, con carácter excepcional y a los efectos de su continuidad o no en el puesto, por concurrir circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio, la Dirección del Centro pueda instar la evaluación de forma anticipada, previa comunicación motivada a la persona interesada).

9.2. Al personal del Servicio Andaluz de Salud que resulte nombrado se le reservará la plaza de origen, siempre que la ostente con carácter definitivo, o aquella que durante el desempeño del cargo pudiera obtener en concurso de traslados. Si la ostenta con destino provisional o en interinidad, la reserva de la plaza de origen quedará condicionada al propio carácter provisional del destino o, en el caso de ostentarse mediante un nombramiento interino, quedará reservada mientras tanto sea cubierta por el procedimiento reglamentario correspondiente, o se proceda a su amortización.

9.3. De resultar designada una persona procedente de otro Servicio de Salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda, perdiendo todo vínculo con el Servicio Andaluz de Salud, en el caso de no superar la evaluaciones que correspondan o ser cesada por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 16 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

ANEXO II

BAREMO DE MERITOS PARA LA EVALUACIÓN CURRICULAR Y DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES

1. Evaluación curricular (máximo 35 puntos).

1.1. Experiencia profesional (máximo 20 puntos).

- Por cada mes completo de servicios prestados en los grupos C/D, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, ya sea su relación funcionarial, estatutaria o laboral (en la categoría del puesto de adscripción): 0,100 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en categoría distinta del puesto de adscripción en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, ya sea su relación funcionarial, estatutaria o laboral: 0,050 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en los grupos C/D en los centros no sanitarios de cualquier Administración Pública o de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: 0,030 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados sobre cualquiera de las áreas funcionales (contabilidad, contratación administrativa, personal) del puesto convocado en cualquiera de las Administraciones Públicas de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: 0,125 puntos.

La puntuación en los apartados anteriores será excluyente entre sí.

1.2. Formación (máximo 15 puntos).

- Cursos relacionados con el perfil del puesto convocado, en el ámbito de los servicios sanitarios públicos, y centros universitarios e impartido por Administraciones Públicas, u Organizaciones Sindicales, como discente.

Por cada hora (1 hora): 0,015 puntos.

2. Evaluación de las competencias profesionales (máximo 25 puntos).

Podrá consistir en la realización de una prueba de tipo práctico relacionada con cualquiera de las materias de las áreas funcionales de adscripción del puesto (base 1.2, debiendo de obtener un mínimo de 12 puntos para poder pasar a la fase siguiente).

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