Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 27/09/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, dimanante del procedimiento verbal núm. 503/2005. (PD. 4079/2007).

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NIG: 4103842C20050004116.

Procedimiento: J. Verbal (N) 503/2005. Negociado: 2.

De: Don Carlos Pereyra Barrios.

Procurador: Sr. Terrades Martínez, Manuel.

Letrada: Sra. Concepción Medianero Hernández.

Contra: Don Manuel Francisco Jiménez Novo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Verbal (N) 503/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Dos Hermanas a instancia de Carlos Pereyra Barrios contra Manuel Francisco Jiménez Novo sobre, se ha dictado la sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a doce de diciembre de dos mil seis.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 503/05 sobre desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, instados por el Procurador Sr. Terrades Martínez del Hoyo, en nombre y representación de don Carlos Pereyra Barrios bajo la dirección letrada del Sr. Medianero Hernández, contra don Manuel Francisco Jiménez Novo, declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador indicado en la representación expresada se presentó demanda de juicio verbal sobre resolución del contrato de arrendamiento de fecha 11 de julio de 2005 de la vivienda sita en Dos Hermanas, apartamento núm. 123 de la Urbanización la Motilla, Residencial Aries, propiedad del actor, contra don Manuel Francisco Jiménez Novo, arrendatario, alegando el impago de la renta y cantidades asimiladas y los Hechos y Fundamentos de Derecho que consideró convenientes, para terminar suplicando que se dictara sentencia resolviendo el contrato de arrendamiento y declarando el deshaucio del demandado del inmueble que ocupa apercibiéndole de lanzamiento si no lo verificase, condenando al demandado al pago de las costas.

Segundo. Fue dictado auto en el que se acordó tener por personado al referido Procurador en dicha representación, se admitió a tramite la demanda y se acordó se emplazara a la parte demandada para que en el día y hora señalados compareciera a juicio verbal, lo que se hizo en legal forma con apercibimiento expreso que de no comparecer a la vista se declara el desahucio sin más trámites.

Tercero. En el día y hora señalados se celebró el referido juicio, en el que estuvieron presentes la parte actora, no compareciendo la parte demandada legal forma, por lo que fue declarada en rebeldía y quedando los autos vistos para sentencia con citación a las partes.

Cuarto. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones de la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Del contenido de los documentos aportados han quedado acreditados los hechos en los cuales el actor basa su demanda, y conforme al artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiendo sido apercibido el demandado legalmente y estando éste en rebeldía, procede declarar el desahucio sin más tramites, en virtud de lo establecido en el art. 27.2.1) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, que establece el criterio objetivo del vencimiento para la imposición de las costas salvo que el Tribunal aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, y no concurriendo circunstancias de tal naturaleza, procede condenar a la parte demandada al pago de las costas.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por don Carlos Pereyra Barrios contra don Manuel Francisco Jiménez Novo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 11 de julio de 2005 de la vivienda sita en Dos Hermanas, apartamento núm. 123 de la Urbanización la Motilla, Residencial Aries, que vinculaba a las partes, condenando a la parte demandada arrendataria a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición del actor la referida vivienda con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hace dentro de legal término, condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días.

De conformidad con lo establecido en el art. 449.1 y 2 de la LEC no se admitirá al demandado el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El recurso de apelación se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Francisco Jiménez Novo, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a seis de junio de dos mil siete.- El/La Secretario.

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