Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 01/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 18 de septiembre de 2007, por la que se actualizan las condiciones económicas aplicables a la utilización de medios de transporte público ordinario (taxis), por usuarios del Servicio Andaluz de Salud.

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Mediante Orden de la Consejería de Salud, de 31 de marzo de 1995 (BOJA núm. 57, de 8 de abril), se actualizaron las condiciones económicas aplicables a la utilización de medios de transporte público ordinario por usuarios del Servicio Andaluz de Salud, estableciendo unos importes máximos para la compensación económica por utilización con carácter excepcional de taxis.

Dado que por el transcurso de los años estos importes máximos han quedado desfasados, resulta necesario llevar a cabo una actualización de tales cantidades, que ha de ser progresiva.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Las condiciones económicas establecidas por la Orden de la Consejería de Salud, de 31 de marzo de 1995, se actualizan incrementándolas en un 11%, quedando en veintisiete céntimos (0,27 euros) por kilómetro recorrido y seis euros (6 euros) por cada hora de espera.

Segundo. Transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de esta Orden, las condiciones económicas se actualizarán en un 12%, más el incremento relativo del IPC general nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística para los doce meses naturales inmediatamente anteriores.

Una vez transcurridos otros doce meses, las condiciones económicas se actualizarán en un 11%, más el incremento relativo del IPC general nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística para los doce meses naturales inmediatamente anteriores.

Tercero. Las distancias se computarán por el itinerario más corto entre el punto de origen y el de destino, de acuerdo con el Mapa Oficial de Carreteras, salvo que se acredite que el mismo fuera impracticable. En las cuantías expresadas en los apartados anteriores estarán incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales.

Cuarto. Queda sin efecto la Orden de 31 de marzo de 1995, por la que se actualizan las condiciones económicas aplicables a la utilización de medios de transporte público ordinario por usuarios del Servicio Andaluz de Salud.

Quinto. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Sexto. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 2007

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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