Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 01/10/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante del procedimiento de guarda y custodia núm. 692/2007.

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NIG: 1402142C20070005838.

Procedimiento: Guarda y custodia núm. 692/2007. Negociado: IN.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Juicio: Guarda y custodia núm. 692/2007.

Parte demandante: Sergio Galera Bueno.

Parte demandada: Antonia Urbano Sánchez.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 588

En Córdoba, a doce de septiembre de dos mil siete.

La Sra Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Procedimiento especial de guarda y custodia seguidos bajo el número 692/07, a instancia de don Sergio Galera Bueno, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Moreno y asistido del letrado Sr. Hidalgo Reina, contra doña Antonia Urbano Sánchez, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sánchez Moreno, en nombre y representación de don Sergio Galera Bueno, contra doña Antonia Urbano Sánchez, estableciendo las siguientes medidas:

1.º Que la guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad.

Que se establece a favor del padre un siguiente régimen de visitas, si bien progresivo, y en principio mediante entrega y recogidas del menor en el PEF, dado el tiempo que padre e hijo llevan sin verse, hasta el punto de reconocer aquél que para su hijo es un desconocido, a fin de que por los técnicos adscritos a dicho organismo se ayude al menor a vencer, caso de que lo presentara, cualquier resistencia a comunicarse con su padre, y a éste a aprender a relacionarse con su hijo.

De este modo las visitas comenzarán dos tardes a la semana, durante una hora, cuyos días y horas concretas se determinarán por los responsables del PEF en función de la disponibilidad horaria de dicho centro, previamente consensuándolo con los progenitores en función de la disponibilidad de tiempo de los mismos. Dichas visitas se desarrollarán en el centro y serán supervisadas.

Si durante el primer mes no hay ningún problema, el segundo mes se mantendrán en igual horario y duración, y también se desarrollarán en el centro del PEF, si bien ya no serán tuteladas.

Durante el tercer mes, si durante el período anterior no ha existido ningún problema, se mantendrán los días de las visitas como en los dos períodos anteriores, ampliándose de una a dos horas la duración de las mismas, si bien el padre podrá llevarse a su hijo fuera del PEF, recogiéndolo y reintegrándolo en la sede de dicho organismo.

Si los técnicos del PEF no detectan ningún problema, y las visitas padre-hijo evolucionan positivamente, el padre podrá estar con su hijo durante el cuarto mes, los mismos días y horas que en el período anterior, más los sábados de 11 a 20 horas. En este período las entregas y recogidas del menor seguirán teniendo lugar en el PEF.

A partir del quinto mes, siempre que no exista informe en contra de los técnicos del PEF, las visitas se ampliarán a fines de semana alternos, sábados y domingos de 11 a 20 horas, más las dos tardes a la semana durante dos horas.

A partir del sexto mes, siempre que no exista informe en contra de los técnicos del PEF, las visitas se ampliarán a fines de semana alternos con pernoctas incluidas, desde los viernes a las 18 h al domingo a las 20 h.

A partir del séptimo mes, siempre que no exista informe en contra de los técnicos del PEF, las visitas se ampliarán de modo que en las vacaciones siguientes el padre podrá llevarse al menor la mitad de las vacaciones escolares, si son las de Navidad o Semana Santa, y si son las de verano, las dos primeras quincenas de julio y agosto, o las dos segundas quincenas de dichos meses, correspondiendo en defecto de acuerdo, la primera mitad al padre los años pares y la segunda los impares y a la madre a la inversa. El padre recogerá al menor a las 11 horas del primer día del período que le corresponda y lo reintegrará a las 21 h, salvo que el PEF cerrase a una hora más temprana en cuyo caso deberá reintegrarlo a la hora que cierre, mientras las entregas y recogidas se realicen con la mediación de dicho órgano.

Las entregas y recogidas en el PEF se mantendrán hasta que los técnicos de dicho órgano consideren que su intervención no es necesaria, teniendo los mismos facultades para flexibilizar a la larga todos y cada uno de los períodos descritos en los párrafos precedentes, si la evolución de las relaciones padre-hijo aconseja que sea otro el ritmo de la ampliación progresiva del régimen de visitas previsto hasta llegar a su total normalización.

3.º Que dado que no existe domicilio familiar, no ha lugar a adoptar medida al efecto.

4.º Que en concepto de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre se establece una pensión de 150 € al mes. mientras el padre esté desempleado, por encontrarse de baja por accidente, cantidad que se elevará a 300 € al mes, una vez se produzca su sanidad y acceda al mercado laboral.

Dichas cantidades deberán ser ingresadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizarán anualmente, cada primero de enero, conforme al IPC.

No ha lugar a hacer especial condena en costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos.

Líbrese oficio al PEF, con adjunta copia de la presente Resolución, así como del protocolo de derivación, a fin de que se dé cumplimiento a lo acordado en la misma.

Notifíquese la presente Resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la parte demandada, doña Antonia Urbano Sánchez.

En Córdoba, a catorce de septiembre de dos mil siete.- El Secretario Judicial.

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