Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 03/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 29 de agosto de 2007, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por la que se hace público el Acuerdo de 27 de agosto de 2007, de la Sección de Administración General y Personal de esta Delegación, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Sección de Administración General y Personal de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma y, por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por cuanto antecede, esta Delegación

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 27 de agosto de 2007, de la Sección de Administración General y Personal de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo de 27 de agosto de 2007, de la Sección de Administración General y Personal de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en su artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, en su artículo 46, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Los artículos 9 y 13 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA num. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original, y que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos, y ésta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pueden ser autenticadas previo cotejo, por los responsables de los registros, por lo que se hace necesario proceder, por razones técnicas y de eficacia, a realizar la correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello,

ACUERDO

Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuidas a la Jefatura de la Sección de Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, respecto de los documentos que sean tramitados en el Registro General y/o auxiliar de la Delegación del Gobierno de Sevilla de la Junta de Andalucía, en los funcionarios que desempeñan los puestos que a continuación se citan:

- Código 84310. Negociado de Tramitación.

- Código 81810. Negociado de Autorizaciones de Juego.

- Código 83410. Negociado de Autorizaciones de Espectáculos Públicos.

- Código 81910. Negociado de Atención al Ciudadano.

- Código 83310. Operador de Consola.

- Código 1720510. Auxiliar de Gestión.

- Código 7804110. Auxiliar de UCNP.

- Código 82610. Administrativo.

- Código 9492910. Administrativo.

- Código 2643010. Auxiliar de gestión y atención al ciudadano.

- Código 82310. Auxiliar Administrativo.

- Código 82410. Auxiliar Administrativo.

- Código 84710. Asesor Técnico de Gestión.

- Código 8030310. Negociado de Tramitación.

- Código 7790310. Negociado de Gestión Inspección.

- Código 692110. Negociado de Control e Inspección.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artícu-
lo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Sevilla, 27 de agosto de 2007. La Jefa de la Sección de Administración General y Personal, Rafaela García Muñoz.

Sevilla, 29 de agosto de 2007.- El Delegado del Gobierno, Demetrio Pérez Carretero.

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