Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 08/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 31 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación del Plan de Sectorización SUNP-R3 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) «La Solana» (Expte. SE/942/05).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, con fecha 31 de mayo de 2007, esta Delegación Provincial

ha RESUELTO

«1.º Proceder al depósito e inscripción del Plan de Sectorización SUNP-R3 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) “La Solana”, aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 12 de mayo de 2006, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existente, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

2.º Publicar la presente Resolución y el contenido de las Normas Urbanísticas de este Planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 30 de agosto de 2007, y con el número de registro 2293, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

A N E X O

NORMAS URBANÍSTICAS

1. Disposiciones generales.

Por tratarse de un Sector enclavado dentro de un núcleo ya consolidado, es necesario que estas Normas sigan el criterio general de ordenación establecido en el Plan General de Ordenación Urbanística vigente, por lo que se ajustarán básicamente a las determinaciones para el suelo urbano del Plan, salvo por algunas condiciones generales de la edificación, que se indican más adelante.

Las presentes Normas servirán de base para la elaboración del Plan Parcial correspondiente que lo desarrolle y se aplicarán a la totalidad de los terrenos que integran el presente Plan de Sectorización.

En la documentación gráfica se detalla el desarrollo previsto del Plan Parcial.

1.1. Generalidades y terminología de conceptos: Nos remitimos a las propias del texto del PGOU.

1.2. Régimen urbanístico del suelo: De acuerdo a lo contenido en el texto del PGOU para el Régimen del suelo urbano del Título VII de las Normas Urbanísticas.

1.3. Normas de edificación. Condiciones técnicas: De acuerdo a lo contenido en Texto del Plan General, con referencia a la relación que ha de existir entre la ejecución de las obras y las vías públicas.

1.4. Normas de edificación. Condiciones comunes generales: De acuerdo a lo contenido en el texto del PGOU, con referencia a los epígrafes de condiciones de edificación que se contienen en el Título VIII, Condiciones Generales de la Edificación, con excepción a los artículos siguientes que se modifican con las siguientes condiciones:

- Artículo 230. Regulación de los entrantes en fachada:Se admiten terrazas entrantes con cualquier profundidad con respecto al plano de fachada.

- Artículo 285. Cerramientos en edificación abierta o aislada: Se prohíben los cerramientos de parcelas a vías o espacios libres públicos mediante cerramientos ciegos. Podrán resolverse por medio de elementos ciegos de uno con cincuenta (1,50) metros de altura máxima completados en su caso mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos (200) cm.

1.5. Normas de edificación. Condiciones generales de los usos: De acuerdo igualmente a lo contenido en el texto del PGOU, con referencia a los epígrafes de condiciones de edificación, volumen, usos, etc., que se contienen en el Título IX, Condiciones Generales de los Usos, con excepción al artículo siguiente que se modifica con las siguientes condiciones:

- Artículo 349. Acceso a los edificios desde parques y jardines públicos: Desde los espacios libres públicos se podrá realizar el acceso a los edificios, siempre que para ello cuenten con una franja pavimentada inmediata con una anchura mínima de tres (3) metros que facilite el acceso de personas y de vehículos de servicio.

Sevilla, 31 de mayo de 2007.- El Delegado, P.A. (Dto. 21/85, de 5.2), la Secretaria General, Consuelo Guzmán Lebón.

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