Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 09/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 4 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Córdoba a Cañete», desde su inicio hasta el cruce con la carretera a A-309, pasando por el paraje el Buitrón , en el término municipal de Bujalance, provincia de Córdoba. (VP@96/06).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Córdoba a Cañete», desde su inicio hasta el cruce con la carretera A-309, pasando por el paraje el Buitrón, en el término municipal de Bujalance, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Córdoba a Cañete», en el término municipal de Bujalance (Córdoba) fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 17 de enero de 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha de 8 de abril de 1953.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de febrero de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria, con relación a la consultoría y asistencia para el Deslinde de Vías Pecuarias de Prioridad 1 de varios términos municipales de la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 20 de abril de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 43, con fecha de 6 de marzo de 2006.

En dicho acto se formularon las siguientes alegaciones:

Don Juan Manuel Basabe Criado, en su nombre y representación de su hermano don Pedro José Basabe Criado, alega que:

- Se ha practicado sobre terrenos de propiedad de la familia Criado desde hace más de cien años, en base a los datos que aporta el Registro de la Propiedad y a fotografías de vuelo americano de 1956, afectando una longitud de 330 metros por 4 de ancho, donde existen cuarenta olivos, no estando de acuerdo con el deslinde.

- La carretera ha sufrido desplazamientos a lo largo de los años desde la plantación de los olivos, por lo que el deslinde practicado sobre el eje del actual trazado podría haber perjudicado la parcela catastral del polígono 13, parcela 13.

Al respecto señalar que el presente procedimiento, no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, del Reglamento de Vías Pecuarias, definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada; siendo las vías pecuarias de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998, bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Debe por tanto desestimarse tal alegación.

En cuanto a la disconformidad con el deslinde alegada indicar que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

1. Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Bujalance, aprobado por la Orden Ministerial de fecha 17 de enero de 1953 y publicada en el BOE de fecha 8 de marzo de 1953.

2. Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico.

3. Planimetría catastral antigua. Polígonos 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24. Sólo afectan al tramo de la vía pecuaria el 19, 21, 22, 23 y 24.

4. Fotografías del vuelo americano del año 1956 y 1957.

5. Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes a uno mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/98, de 21 de julio, de Vías Pecuarias se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Por todo ello, queda desestimada tal alegación.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 206, de fecha 16 de noviembre de 2006 .

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por don Juan Manuel Basabe Criado y don Pedro José Basabe Criado que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho.

Sexto. Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 4 de abril de 2007, se acuerda la interrupción del plazo establecido, que se reanudó a la recepción del preceptivo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 8 de mayo de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Córdoba a Cañete», en el término municipal de Córdoba (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de enero 1953, publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 8 de abril de 1953, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de exposición pública cabe manifestar:

Don Juan Manuel Basabe Criado y don Pedro José Basabe Criado alegan:

- En primer lugar, reiteran la alegación ya efectuada en el acto del apeo, así señalan que es titular de la parcela núm. 13, Polígono 13, del municipio de Bujalance que coincide parcialmente con la superficie ocupada por la vía referida, habiendo sido propiedad de su familia desde mucho antes de la fecha de aprobación del Proyecto de Clasificación.

Indicar que los referidos alegantes hasta el momento presente no han presentado algún documento o prueba que acredite la titularidad de los terrenos.

No obstante, los efectos y alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor «3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial».

Además, aclarar, que esta administración está ejerciendo una potestad administrativa legalmente atribuida, y que el objeto del presente procedimiento, no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su fin, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, del Reglamento de Vías Pecuarias, definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.

Añadir que las vías pecuarias de acuerdo con los artícu-
los 2, de la Ley 3/1995, y 3, del Decreto 155/1998, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Por lo que desestimamos la presente alegación.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente. En este sentido tal y como expone la Sentencia de 21 de mayo de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, «... quienes crean vulnerados sus derechos por el deslinde... podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos...», «... acciones que el apartado Sexto del propio precepto se califican como civiles...», «... con un plazo de prescripción de cinco años a partir de la fecha de la aprobación del deslinde...».

- En segundo término, alegan indefensión para los administrados causada por el deslinde.

Debe señalarse que no existe perjuicio alguno para los interesados, ya que éstos pudieron efectuar las alegaciones oportunas tal y como se recogen en el expediente, tanto en el acto de las operaciones materiales como en la fase de exposición pública.

Por tanto la Propuesta de Deslinde se efectuó conforme a lo que dispone la Ley 3/95, de 23 de marzo, y el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto 155/98, de 21 de julio, en su artículo 20.

Por todo ello, debe desestimarse la presente alegación.

- Por último, aluden a la protección constitucional de la propiedad, haciendo referencia a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la que se señala que «... el derecho de propiedad puede esgrimirse frente a la Administración y será obstáculo para adquisición de los terrenos a favor de la Comunidad Autónoma correspondiente, mientras no se produzca la expropiación».

Debe reiterarse lo anteriormente expuesto acerca de que el presente procedimiento, no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su objeto, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, del Reglamento de Vías Pecuarias, definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada; siendo las vías pecuarias de acuerdo con los artículos 2, de la Ley 3/1995, y 3, del Decreto 155/1998, bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Debe por tanto desestimarse tal alegación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha de 28 de marzo de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha de 8 de mayo de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Córdoba a Cañete», en el término municipal de Córdoba (Córdoba) fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 17 de enero 1953.

Descripción de la vía pecuaria.

Finca rústica, en el término municipal de Bujalance, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura
de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 3.749,36 metros, la superficie deslindada es de 78.302,10 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de Córdoba a Cañete», en el tramo que va desde su inicio hasta el cruce con la carretera A-309, con la siguiente delimitación.

Linderos.

Norte: Linda con las parcelas de Palos Collado, José; López Benítez, Patricia; Palos Collado, José; Desconocido; López López, Mario; Desconocido; López Benítez, Patricia; Desconocido; Nieto Jiménez, Juan; Marín Hoyo, Francisco; López Benítez, Patricia; Desconocido; López López, Ernestina; Castro González de Canales, Fernando; Desconocido; Castro González de Canales, Fernando; Vereda de Montilla; Desconocido; Basabe Criado, Juan Manuel; Desconocido; Castro Matas, Carmen; Relaño Muesa, Manuel; Zafra Marín, Francisco; Cordel de Castro del Río y Carretera A-309.

Sur: Linda con las parcelas de Palos Collado, José; López López, Mario; Desconocido; López Benítez, Patricia; Desconocido; López Benítez, Patricia; López López, Ernestina; Desconocido; López López, Ernestina; Martínez Torres, María; Vereda de Montilla; Desconocido; Basabe Criado, Juan Manuel; Basabe Criado, Pedro José; Basabe Criado, Juan Manuel; Cañas Camacho, Rafaela; Cordel de Castro del Río y Carretera A-309.

Este: Linda con el Cordel de Castro del Río; Cañas Camacho, Rafaela; Desconocido; Carretera A-309; Zafra Marín, Francisco; continuación con la Vereda de Córdoba a Cañete; Moreno Morales, Antonio; Gámez Navarro, Salvador; Desconocido; Gámez Navarro, Salvador; Carretera A-309 y Desconocido.

Oeste: Linda con las parcelas de Palos Collado, José; Vereda de Jaén y Palos Collado, José.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de septiembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «VEREDA DE CÓRDOBA A CAÑETE», DESDE SU INICIO HASTA EL CRUCE CON LA CARRETERA A-309, PASANDO POR EL PARAJE EL BUITRÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA,
PROVINCIA DE CÓRDOBA

Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 373278,4947 4193285,6139
2I 373300,5790 4193277,0026 2D 373295,9391 4193256,6345
3I 373317,7375 4193273,0940 3D 373310,3342 4193253,3552
4I 373339,1483 4193261,5724 4D 373328,2261 4193243,7270
5I 373354,4361 4193251,0058 5D 373341,3208 4193234,6764
6I 373374,2742 4193232,5771 6D 373360,5956 4193216,7712
7I 373387,7879 4193221,6898 7D 373375,2477 4193204,9668
8I 373401,4886 4193212,1410 8D 373390,5772 4193194,2826
9I 373446,8824 4193188,0317 9D 373436,7996 4193169,7332
10I 373462,7000 4193178,9953 10D 373451,4423 4193161,3683
11I 373479,4902 4193167,0673 11D 373467,4107 4193150,0239
12I 373518,0280 4193139,8180 12D 373507,0684 4193121,9825
13I 373580,6298 4193106,7052 13D 373570,4642 4193088,4498
14I 373610,1358 4193089,4301 14D 373598,6759 4193071,9324
15I 373630,7352 4193074,4111 15D 373618,9068 4193057,1822
16I 373643,7522 4193066,0068 16D 373633,3058 4193047,8858
17I 373714,9185 4193029,6261 17D 373706,6942 4193010,3691
18I 373734,3315 4193022,8747 18D 373728,3313 4193002,8441
19I 373753,1946 4193018,1104 19D 373749,2211 4192997,5682
20I 373765,7921 4193016,4027 20D 373765,5165 4192995,3589
21I 373783,3579 4193018,3174 21D 373786,7021 4192997,6680
22I 373807,9844 4193023,6316 22D 373812,7831 4193003,2964
23I 373855,5765 4193035,8304 23D 373861,8489 4193015,8730
24I 373902,7178 4193053,4725 24D 373910,1806 4193033,9603
25I 373949,0202 4193071,5654 25D 373956,2310 4193051,9551
26I 373974,4949 4193080,3543 26D 373981,2774 4193060,5959
27I1 374007,5027 4193091,6284 27D 374014,2550 4193071,8598
27I2 374016,3974 4193092,6396
27I3 374024,8987 4193089,8348
27I4 374031,4453 4193083,7291
27I5 374034,8351 4193075,4439
27I6 374034,4458 4193066,5005
28I 374029,8743 4193049,2776 28D 374009,6636 4193054,5623
29I 374021,8108 4193017,9672 29D 374001,1578 4193021,5337
30I 374018,8302 4192984,9148 30D 373997,9661 4192986,1447
31I 374017,3312 4192931,0324 31D 373996,3894 4192929,4674
32I 374021,2607 4192909,0644 32D 374000,9371 4192904,0437
33I 374025,6062 4192895,3763 33D 374006,1215 4192887,7126
34I 374036,5959 4192872,1571 34D 374018,4933 4192861,5733
35I 374050,0078 4192853,2132 35D 374033,4343 4192840,4702
36I 374062,2282 4192838,5532 36D 374047,2495 4192823,8966
37I 374075,5917 4192826,9119 37D 374062,7568 4192810,3880
38I 374110,8664 4192802,5619 38D 374099,6961 4192784,8892
39I 374162,5089 4192772,7765 39D 374152,6025 4192754,3748
40I 374189,7071 4192759,1468 40D 374181,1293 4192740,0792
41I 374230,9114 4192742,6450 41D 374223,9948 4192722,9121
42I 374291,0985 4192724,4650 42D 374285,7154 4192704,2688
43I 374305,7356 4192721,0748 43D 374300,0754 4192700,9427
44I 374327,0703 4192713,9917 44D 374316,4805 4192695,4964
45I 374336,5709 4192705,6679 45D 374321,1002 4192691,4489
46I 374349,6540 4192687,9190 46D 374331,5321 4192677,2965
47I 374381,5051 4192617,5773 47D 374362,4018 4192609,1220
48I 374397,4202 4192580,7798 48D 374378,6118 4192571,6430
49I 374412,9885 4192552,0235 49D 374395,8841 4192539,7391
50I 374430,1799 4192533,5500 50D 374416,1951 4192517,9134
51I 374467,1301 4192506,1499 51D 374454,5776 4192489,4513
52I 374502,4065 4192479,2712 52D 374489,8600 4192462,5678
53I 374532,3501 4192457,0999 53D 374521,2169 4192439,3504
54I 374563,3854 4192440,8221 54D 374554,8194 4192421,7259
55I 374596,2801 4192428,4299 55D 374590,0936 4192408,4373
56I 374636,1000 4192418,6899 56D 374631,8710 4192398,2186
57I 374716,1995 4192405,1438 57D 374713,0384 4192384,4916
58I 374792,8149 4192394,6399 58D 374790,3739 4192373,8893
59I 374832,5001 4192390,7399 59D 374830,8489 4192369,9116
60I 374888,8368 4192387,3418 60D 374889,2390 4192366,3896
61I 375009,5919 4192399,2891 61D 375010,5666 4192378,3936
62I 375075,3981 4192398,9338 62D 375075,1213 4192378,0448
63I 375103,6098 4192398,3386 63D 375102,6692 4192377,4638
64I 375170,9354 4192393,6874 64D 375169,5578 4192372,8429
65I 375248,1636 4192388,8144 65D 375246,4908 4192367,9884
66I 375312,8213 4192382,5043 66D 375309,2440 4192361,8640
67I 375408,5756 4192358,4691 67D 375403,2200 4192338,2754
68I 375526,7410 4192325,4414 68D 375523,8726 4192304,5524
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71I 375634,6507 4192335,1961 71D 375636,6933 4192314,3856
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73I 375710,4132 4192334,6170 73D 375707,6943 4192313,8692
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