Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 26/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 9 de enero de 2007, por la que se aprueba el amojonamiento del monte público "El Rosal" Código de la Junta de Andalucía MA-50002-CCAY, suelo propiedad del Ayuntamiento de Benalauría y vuelo compartido entre este Ayuntamiento y el de Benadalid y sito en el término municipal de Benalauría, provincia de Málaga.

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Expte. núm. MO/4/2006.

Visto el expediente núm. MO/00004/2006 de amojonamiento del monte público "El Rosal", Código de la Junta de Andalucía MA-50002-CCAY, suelo propiedad del Ayuntamiento de Benalauría y vuelo propiedad de los Ayuntamientos de Benalauría y Benadalid, sito en el término municipal de Benalauría, Provincia de Málaga, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de amojonamiento del monte público "El Rosal" surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en el citado monte, cuyo deslinde fue aprobado con fecha 7 de abril de 2005.

2. Se autoriza el inicio de amojonamiento administrativo de dicho monte mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 5 de mayo de 2006 y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el artículo 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y el Título IV sobre amojonamiento del Decreto 485/1962 de 22 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo 145.

3. Los trabajos materiales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 19 de septiembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 142, de 26 de julio de 2006 y tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Benalauría y Benadalid.

4. Durante el día 19 de septiembre de 2006 se realizaron las operaciones de amojonamiento colocando un total de cuarenta y cuatro hitos de segundo orden, con las iniciales MP grabadas y con una placa identificativa donde se indica el Código de la Junta de Andalucía del monte, y el número de hito correspondiente.

5. En el correspondiente acta se recogieron las manifestaciones efectuadas por diversos asistentes al acto mostrando su conformidad con la colocación de los hitos:

Don Antonio Márquez Montero en representación verbal de su mujer doña Rita Calvente García.

Doña Mari Carmen Guerrero Calvente en representación verbal de los herederos de doña Gaspara Calvente García.

Doña Irene Jiménez Guerrero como representante verbal de doña Gaspara Calvente García.

Don Manuel Barea Alvarez y don José Manuel Pérez Guerrero.

Don Hassan Nachett Messaouri como representante del Ayuntamiento de Benadalid.

6. Anunciado el período de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 10 días, no se efectuaron reclamaciones.

7. El emplazamiento de cada uno de los hitos que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos, registros topográficos e informe del Ingeniero Operador que obran en el expediente.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título II de la Ley de Montes, de fecha 22 de noviembre de 2003; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículo 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV, del Título III, del Reglamento Forestal de Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás disposiciones aplicables al caso.

Tercero. El emplazamiento de cada uno de los hitos que determinan los enclavados y tramos del perímetro exterior del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos, informes técnicos y registros topográficos que obran en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, siendo que el procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992 de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 22 de noviembre de 2003, Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

RESUELVE

Primero. Aprobar el expediente de amojonamiento del Monte Público "El Rosal", Código de la Junta de Andalucía MA-50002-CCAY, suelo propiedad del Ayuntamiento de Benalauría y vuelo propiedad de los Ayuntamientos de Benalauría y Benadalid, sito en el término municipal de Benalauría, provincia de Málaga, en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador y según se detalla en las Actas, Planos e Informes técnicos que obran en el expediente, y Registro topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente Orden.

Segundo. Que sea inscrita dicha Aprobación en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, mediante nota al margen de la inscripción del Monte Público cuyos datos registrales son:

Tomo Libro Folio Número

"El Rosal" 232 18 178 1213

Denominación: "El Rosal".

Pertenencia: El suelo pertenece al Ayuntamiento de Benalauría y el vuelo a los Ayuntamientos de Benalauría y Benadalid.

Término municipal: Benalauría.

Superficie: La superficie del condominio es de 10,0262 hectáreas cuyo suelo es propiedad particular y vuelo propiedad del Ayuntamiento de Benadalid.

La superficie de suelo público y vuelo público es de 19,3243 hectáreas.

La superficie de suelo público y particular y vuelo público es de 29,3505 hectáreas, de las cuales 9,8193 hectáreas son de vuelo público propiedad del Ayuntamiento de Benalauría y 19,5312 hectáreas son de vuelo público propiedad del Ayuntamiento de Benadalid.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de enero de 2007.

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

REGISTRO TOPOGRAFICO

monte publico "el rosal"

coordenadas

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