Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 16/10/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

Orden de 26 de septiembre de 2007, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

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El Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía fue creado por el Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, que reguló su composición y funcionamiento, bajo la cobertura de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía. Posteriormente se aprobó la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que derogó la norma anterior y vino a reforzar el papel del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, constituyéndolo como el máximo órgano de participación y consulta de los consumidores y las consumidoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía y regulando el derecho de participación de estos y de sus organizaciones representativas en los asuntos públicos. Pasó así a estar reconocido dicho Consejo en una norma de rango legal, con una configuración más conveniente a su composición y funciones, y con una garantía de su propia existencia superior a la reglamentaria existente hasta el momento.

Tras la aprobación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, se procedió a la actualización del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, con el objeto de ajustar el mismo a sus postulados, aprobándose el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En este contexto, se hace preciso, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, desarrollar reglamentariamente todo lo concerniente a la actividad ordinaria del Consejo: composición, procedimientos de actuación, régimen de adopción de acuerdos, distribución de funciones entre el Pleno y la Comisión Permanente y demás aspectos que afecten a su régimen interior.

En su virtud, la Consejería de Gobernación, recibida la Propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía aprobada por el Pleno de dicho Consejo de fecha 26 de septiembre de 2006, informando favorablemente la misma y atendiendo a lo establecido en la mencionada Disposición Final Primera del Decreto 58/2006, de 14 de marzo,

DISPONGO

Artículo Único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2007

Evangelina Naranjo Márquez

Consejera de Gobernación

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ANDALUCíA

TíTULO I

Del régimen Jurídico y composición

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

El Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía es el máximo órgano colegiado de consulta y participación de las personas consumidoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y está adscrito a la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La organización y funcionamiento interno del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía se regirán por lo establecido en este Reglamento, en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo (en adelante Decreto 58/2006), por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, en desarrollo de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en lo no previsto por el presente Reglamento.

Artículo 3. Sede.

La sede del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía será la que corresponda a la Dirección General competente en materia de defensa de los consumidores, a la que se encuentra adscrito en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 58/2006, salvo que expresamente se determine por dicha Dirección General una sede distinta.

Articulo 4. Funciones.

Son funciones del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, de acuerdo con la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía, y el Decreto 58/2006, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, las siguientes:

a) Ser consultado, con carácter preceptivo, en los siguientes supuestos:

- Procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas a las materias que afecten directamente a las personas consumidoras y usuarias.

- Propuestas de las tarifas de servicios públicos que se encuentren sujetas legalmente al control de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Aprobación de los pliegos de condiciones generales de los contratos-tipo de empresas que presten servicios esenciales para la comunidad en Andalucía, y que estén sujetas a algún régimen de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.

- En los demás casos en que una Ley establezca con carácter preceptivo la audiencia de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias.

b) Proponer las organizaciones o asociaciones de consumidoras y consumidores y cooperativas de consumo integradas en el Consejo que participarán en los órganos colegiados, organismos y entidades públicas o privadas, de ámbito autonómico en los que deban estar representadas las personas consumidoras y usuarias.

c) Asesorar a los órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencias en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias.

d) Formular cuantas propuestas e iniciativas sean consideradas de interés en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

e) Solicitar información a las Administraciones Públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a las personas consumidoras y usuarias.

f) Conocer el procedimiento de elaboración de la normativa sobre productos o servicios de uso común, tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Elaborar una memoria de carácter anual, sobre las actividades realizadas en el seno del Consejo y las sugerencias que en materia de consumo se consideren oportunas trasladar a la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Elaborar estudios e informes por iniciativa propia en materia que afecte a las personas consumidoras y usuarias.

i) Cuantas funciones le sean asignadas por otras disposiciones.

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía se compone de aquellas personas miembros citadas en el artículo 3 del Decreto 58/2006.

2. Con el fin de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en lo relativo a la composición del Pleno y de su Comisión Permanente. A tal efecto, cada una de las instituciones, organizaciones y entidades que designen o propongan representantes deberá ntener en cuenta el porcentaje legal del 40% de representación mínima de cada sexo.

CAPÍTULO II

De las y los miembros del Consejo

Articulo 6. Nombramientos y ceses.

1. Las y los miembros, titulares y suplentes del Consejo, serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo, a propuesta de su correspondiente Dirección General, previa designación de los mismos por las organizaciones que integran dicho Consejo.

El nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación.

2. Las y los miembros del Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Expiración de su mandato.

b) Renuncia.

c) Revocación por la organización que lo designó.

El cese será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 7. Provisión de vacantes, sustitución interna y suplencias.

La organización de personas consumidoras y usuarias a la que corresponda la vacante surgida, según lo especificado en el punto 2 del artículo anterior, deberá comunicar por escrito a la Secretaría del Consejo la designación del nuevo representante.

Artículo 8. Duración del mandato.

1. El mandato de las y los miembros del Consejo de los Consumidores y Usuarios será por un período de 4 años, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En caso de producirse una vacante durante el período de 4 años, el mandato de la o el nuevo miembro comenzará desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación por la Secretaría del Consejo, y expirará al mismo tiempo que el de las y los restantes miembros del mismo, por lo que transcurrido el período de 4 años las y los miembros del Consejo se renovarán en su totalidad.

3. No obstante, lo dispuesto en el número anterior, las y los miembros del Consejo cesante continuarán en funciones, hasta el inicio del mandato de las y los nuevos miembros.

Artículo 9. Derechos.

Las y los miembros del Consejo, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tendrán derecho a:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno, Comisión Permanente y Grupos de Trabajo, siempre que formen parte del órgano de que se trate.

b) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.

c) Disponer de la información de los temas o estudios que realicen el Pleno, la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo de los que formen parte, o, no formando parte de los mismos, siempre que lo soliciten expresamente a la Secretaría del Consejo.

d) Presentar mociones, iniciativas y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio en los Grupos de Trabajo.

e) Recibir indemnizaciones por asistencia a las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo, así como dietas y gastos de desplazamiento, en el caso que les corresponda, conforme a lo previsto en la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 10. Deberes.

Las y los miembros del Consejo tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo de los que formen parte y participar en su trabajo.

b) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto 58/2006 y en el presente Reglamento.

c) Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que, por decisión de sus órganos, se declaren reservadas.

CAPÍTULO III

De la Presidencia del Consejo

Artículo 11. Elección y cese de la Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo será elegida conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 58/2006.

2. La Presidencia del Consejo cesará por las siguientes causas:

a) Expiración del mandato.

b) Renuncia.

c) Acuerdo del Pleno del Consejo, adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Artículo 12. Funciones.

Corresponden a la Presidencia del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía las siguientes funciones:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

b) Ostentar la representación del Consejo y ejercer las acciones que correspondan al mismo.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y de la Comisión Permanente y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros.

d) Presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, estableciendo las directrices generales para el buen gobierno de las mismas, de acuerdo con este último órgano, y moderando el desarrollo de los debates.

e) Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones, con su voto de calidad.

f) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

h) Solicitar a los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma que demanden del Consejo algún pronunciamiento o la evacuación del trámite de audiencia correspondiente, la información, documentación, y ampliación del plazo, si ello resultase necesario o la envergadura del asunto así lo requiriese.

i) Coordinar los trabajos para la elaboración de la memoria anual de actuaciones.

j) Invitar a las sesiones del Pleno, Comisión Permanente y Grupos de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.5 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, a cuantas personas considere conveniente por sus conocimientos o relación con la materia tratada para informar sobre algún asunto objeto de consideración.

k) Cuantas otras puedan serle delegadas por el Pleno o la Comisión Permanente.

CAPÍTULO IV

De las Vicepresidencias del Consejo

Artículo 13. Elección y cese de las Vicepresidencias.

1. El Consejo tendrá una Vicepresidencia primera y una Vicepresidencia segunda, que serán elegidas según lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 58/2006.

2. Tanto la Vicepresidencia primera como la Vicepresidencia segunda cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del mandato.

b) Renuncia.

c) Acuerdo del Pleno del Consejo adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Artículo 14. Funciones.

La Vicepresidencia primera del Consejo sustituirá a la Presidencia en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante. La Vicepresidencia segunda del Consejo sustituirá al Presidente en el supuesto de ausencia, enfermedad o vacantes de la Presidencia y de la Vicepresidencia primera. Ambas prestarán su colaboración en todos los asuntos para los que sean requeridas por la Presidencia o por el Pleno del Consejo.

Igualmente la Presidencia del Consejo podrá delegar sus funciones tanto en la Vicepresidencia primera como en la Vicepresidencia segunda.

CAPÍTULO V

De la Secretaría del Consejo

Artículo 15. Nombramiento.

1. La Secretaría del Consejo será nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo, entre el personal funcionario que preste servicio en su correspondiente Dirección General, a propuesta de su titular.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por su suplente, que será nombrado por la persona titular de la Consejería competente en materia de consumo, a propuesta de su correspondiente Dirección General, en los mismos términos previstos en el apartado precedente del presente Reglamento

Artículo 16. Funciones.

Corresponden a la Secretaría del Consejo las siguientes funciones:

a) Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

b) Realizar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las y los miembros de dichos órganos.

c) Levantar actas de las sesiones de los Plenos y de la Comisión Permanente, firmándolas una vez aprobadas y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

d) Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de las y los miembros del Consejo cuando fuera requerida.

e) Expedir certificaciones sobre el contenido de las actas, de los acuerdos, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia.

f) Recibir los actos de comunicación de las y los miembros con el órgano y, por tanto, las peticiones de datos, rectificaciones, propuestas o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Llevar un registro, permanentemente actualizado, de la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en aquellos órganos e instituciones donde éstos deban estar representados. En dicho registro deberá constar identificada la organización de personas consumidoras y usuarias que participe así como la persona o personas designadas por ésta en dichos órganos.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría del Consejo.

TÍTULO II

De los órganos del Consejo

Artículo 17. Órganos.

1. El Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía actúa en Pleno o en Comisión Permanente.

2. El Consejo podrá crear Grupos de Trabajo de carácter permanente o temporal para las materias específicas que así lo requieran, así como para el desarrollo de las funciones encomendadas por el Decreto 58/2006.

CAPÍTULO I

Del Pleno

Artículo 18. Composición.

El Consejo en Pleno está constituido por la Presidencia, las Vicepresidencias primera y segunda, doce Vocalías y la Secretaría del Consejo.

Artículo 19. Funciones.

Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a) Elegir a las personas que ostenten la Presidencia y las dos Vicepresidencias.

b) Elegir a los miembros de la Comisión Permanente.

c) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.

d) Establecer el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo para su aprobación conforme al artículo 39 de este Reglamento.

e) Aprobar las directrices e instrucciones que, en desarrollo de este Reglamento, sean precisas para el funcionamiento del Consejo.

f) Conocer las actuaciones e informes realizados por la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo.

g) Aprobar o ratificar, en su caso, los estudios e informes del Consejo.

h) Aprobar anualmente la Memoria que el Consejo elaborará en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2.f) del Decreto 58/2006.

i) Aprobar la creación de Grupos de Trabajo permanentes y temporales.

j) Aprobar la propuesta de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y cooperativas de consumo que hayan de participar en los órganos colegiados, organismos y entidades públicas y privadas de carácter autonómico en los que deben estar representadas las personas consumidoras y usuarias, comunicando el nombramiento de sus miembros, conforme a las designaciones efectuadas por las mismas.

k) Asumir cualquier otra competencia establecida por el Decreto 58/2006 y por este Reglamento que no esté encomendada a otro órgano del Consejo

CAPÍTULO II

De la Comisión Permanente

Artículo 20. Composición.

La Comisión Permanente está compuesta por la Presidencia, las Vicepresidencias primera y segunda, tres vocalías y la Secretaría del Consejo.

Artículo 21. Funciones.

Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

a) Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las líneas generales de actuación del Consejo, aprobadas por el Pleno.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno.

c) Elevar a la Presidencia la propuesta de orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su celebración para la fijación del mismo por aquel.

d) Proponer la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno.

e) Preparar la documentación, informes y estudios necesarios sobre los temas que se hayan de tratar en el Pleno.

f) Emitir informes que expresen el parecer del Consejo y elaborar estudios sobre cuestiones que sean competencia del Consejo, cuando el Pleno le hubiere delegado tales atribuciones.

g) Fijar las directrices y arbitrar las actuaciones necesarias para la elaboración del borrador de la Memoria anual.

h) Efectuar el seguimiento de los informes y estudios emitidos por el Consejo, dando cuenta de ello al Pleno.

i) Supervisar las actividades del Consejo, fijar su calendario y coordinar las tareas de los distintos Grupos de Trabajo.

j) Proponer la creación de Grupos de Trabajo de carácter permanente o temporal, así como a las personas que asumirán las Presidencias de los mismos y sus miembros, titulares y suplentes, para su elevación al Pleno del Consejo.

k) Acordar reuniones con las personas que ejercen la Presidencia de los Grupos de Trabajo a fin de coordinar el trabajo de dichos Grupos.

l) Elevar al Pleno la propuesta de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y cooperativas de consumo que hayan de participar en los órganos colegiados, organismos y entidades públicas y privadas de carácter autonómico en los que deben estar representadas las personas consumidoras y usuarias, así como la propuesta de nombramiento de sus miembros de conformidad con la designación efectuada por aquellas para su aprobación por el Pleno.

m) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.

n) Asumir cualquier otra competencia que expresamente le delegue el Pleno.

Artículo 22. Elección y cese de las Vocalías.

1. Las vocalías que integran la Comisión Permanente serán elegidas entre las y los miembros del Consejo, por mayoría absoluta del Pleno, y colaborarán con la Presidencia y las dos Vicepresidencias en los cometidos propios que tenga asignada la Comisión Permanente.

2. El cese de las vocalías que formen la Comisión Permanente se producirá por:

a) Expiración del mandato.

b) Renuncia.

c) Petición de las organizaciones de consumidoras y consumidores que las hayan propuesto.

d) Acuerdo del Pleno, adoptada por mayoría absoluta de sus miembros.

CAPÍTULO III

De los Grupos de Trabajo

Artículo 23. Grupos de Trabajo permanentes y temporales.

1. El Pleno del Consejo podrá crear Grupos de Trabajo permanentes o temporales, sobre las materias que así lo requieran, así como para el desarrollo de las funciones encomendadas por el Decreto 58/2006, y a tal fin:

a) Son Grupos de Trabajo Permanentes los creados por el Pleno con carácter indefinido en el tiempo.

b) Son Grupos de Trabajo Temporales los creados por el Pleno sin vocación de permanencia, para el estudio y tratamiento de asuntos específicos. Se disolverán una vez cumplido su objetivo.

2. El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente la creación de Grupos de Trabajo Temporales.

3. El resultado de las deliberaciones de los Grupos de Trabajo podrá adoptar la forma de estudios e informes, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Pleno del Consejo o de la Comisión Permanente.

Artículo 24. Composición de los Grupos de Trabajo.

1. Los Grupos de Trabajo tendrán la composición que acuerde el Pleno y contarán con una Presidencia y una Secretaría. Sus componentes, que podrán ser miembros del Consejo o aquellos otros que, sin tener este carácter, sean propuestos por las organizaciones que tengan representación en el Consejo, no podrán superar el número de siete, incluida la persona que ostente la función de Secretaria del Grupo. Así mismo, dicha composición tratará de asegurar la presencia paritaria de mujeres y hombres.

2. La persona que ejerza la Presidencia del Grupo de Trabajo será elegida por el Pleno.

3. Las funciones de la presidencia serán las de organizar, coordinar y dirigir el trabajo del grupo, convocar y presidir sus sesiones, ordenando y moderando los debates, así como trasladar sus propuestas a los órganos correspondientes.

4. La Secretaría de los Grupos de Trabajo recaerá en las personas que se designen por el Pleno y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, siendo la encargada de convocar por orden de su Presidente las reuniones de los Grupos, levantar actas de las reuniones y coordinar con la Secretaría del Consejo el funcionamiento ordinario de los Grupos de Trabajo.

Artículo 25. Coordinación de los Grupos de Trabajo.

1. A fin de orientar y coordinar la actuación de los Grupos de Trabajo, la Comisión Permanente, la Presidencia o las Vicepresidencias, junta o separadamente, podrán mantener reuniones con las personas en quienes recaiga la Presidencia de los Grupo de Trabajo.

Dichas reuniones, que serán acordadas por la Comisión Permanente, tendrán carácter de reuniones de Grupo de Trabajo y estarán asistidas por la Secretaría del Consejo.

2. La Presidencia y/o Vicepresidencias del Consejo, cuando la situación lo requiera, podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los Grupos de Trabajo.

TÍTULO III

Del funcionamiento del Consejo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 26. Régimen de votaciones y adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de los órganos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de las y los asistentes, salvo las mayorías cualificadas que se exigen en el presente Reglamento o en el Reglamento por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía aprobado en virtud del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, dirimiendo los empates la Presidencia mediante su voto de calidad.

2. Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo en el caso de que alguna o algún miembro presente solicite expresamente que se realice de forma secreta.

Artículo 27. Votos particulares.

1. Las y los miembros del Consejo discrepantes, en todo o en parte, del sentir de la mayoría podrán formular individual o colectivamente votos particulares, que deberán quedar unidos a la resolución correspondiente.

2. Los votos particulares habrán de presentarse ante la Secretaría en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesión del órgano correspondiente, salvo que se presenten por escrito durante la celebración de la sesión de dicho órgano, en cuyo caso la Presidencia del órgano correspondiente admitirá dichos votos.

Artículo 28. Informes del Consejo.

1. Los informes preceptivos solicitados al Consejo en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 58/2006 serán evacuados en el plazo que señala dicho artículo, a partir del día de la recepción de la solicitud correspondiente por la Secretaría del Consejo.

2. Respecto a las competencias atribuidas al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía por el artículo 10.2 del Decreto 58/2005, los plazos de tramitación correspondientes serán establecidos por el propio Consejo, o bien por el ente u órgano administrativo solicitante.

3. En caso de urgencia, corresponde a la Presidencia del Consejo establecer el orden en el despacho de los asuntos.

4. Cualquier persona miembro del Consejo podrá presentar propuestas al Pleno para su estudio y consideración. Dichas propuestas deberán ser presentadas por escrito ante la Secretaría con, al menos, 72 horas de antelación a la celebración del Pleno y deberán ser motivadas.

Artículo 29. Acta de las sesiones.

1. De cada una de las sesiones de los órganos del Consejo se levantará acta por la persona que ostente las funciones de Secretaría, en la que se especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Cualquier persona miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte durante la sesión, o en cualquier momento previo a la aprobación del acta, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaría del órgano correspondiente certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente esta circunstancia para constancia de terceros.

4. Una vez aprobadas las actas, serán remitidas a todas las personas miembros del órgano al que corresponda la sesión.

Artículo 30. Participación de los órganos de las Administraciones Públicas y entidades ajenas al Consejo.

1. La persona que ostente la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.5 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, podrá invitar a participar en las reuniones de los órganos del Consejo a aquellas personas y entidades, públicas o privadas y órganos de las Administraciones Públicas, que considere conveniente y con el objeto de informar sobre asuntos de interés general o específico en materia de consumo y de protección a los consumidores.

2. Asimismo, y al objeto de informar sobre asuntos de interés general o sectorial que puedan afectar a los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias, los órganos de las Administraciones Públicas, a través de sus titulares o sus representantes, podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo, debiendo dicha asistencia ser comunicada con antelación suficiente a la Secretaría del Consejo.

3. A las reuniones del Consejo, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, también podrá asistir la persona titular de la Dirección General competente en materia de defensa de las consumidoras y los consumidores, con voz pero sin voto, o bien aquella que ostente la Jefatura de Servicio que designe.

CAPÍTULO II

Funcionamiento del Pleno

Artículo 31. Sesiones y convocatorias del Pleno.

1. El Pleno celebrará sesión ordinaria cada tres meses, que será convocada por la Presidencia, por escrito y con expresión del orden del día.

2. La convocatoria se realizará con diez días de antelación a la fecha de celebración y será remitida, por correo certificado o por cualquier otro conducto fehaciente, a las y los miembros del Pleno, a la que se acompañará la documentación específica sobre los temas a tratar y la indicación de la puesta a disposición de ésta en la Secretaría del Consejo en igual plazo.

3. El Pleno podrá también reunirse en sesión extraordinaria, que será convocada por la Presidencia, con una antelación mínima de 48 horas, en la forma y por los medios señalados en los apartados anteriores de este artículo, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) A propuesta de la Comisión Permanente.

b) Mediante solicitud de, al menos, la mayoría de las y los miembros del Consejo, en la que, además de las firmas, consten los motivos que justifican la convocatoria y los asuntos a tratar.

4. Las organizaciones de personas consumidoras y usuarias que integran el Consejo nombrarán entre sus miembros a un representante para que ejerza las funciones de portavoz de la organización en las sesiones del Pleno, sin menoscabo del derecho a intervenir del conjunto de las y los miembros del Consejo que asisten al Pleno, en ejercicio de su derecho a voz y voto en las sesiones del mismo.

Artículo 32. Quórum de constitución del Pleno.

1. El Pleno del Consejo se considerará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran al mismo la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número siempre que pertenezcan a organizaciones de personas consumidoras y usuarias distintas.

2. Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría del Consejo, o, en su caso, de quienes le sustituyan según lo establecido en el presente Reglamento. En el supuesto de ausencia de la Presidencia, asumirá ésta la Vicepresidencia primera, y en ausencia de ésta, la Vicepresidencia segunda. En ausencia tanto de la Presidencia como de las dos Vicepresidencias, ocupará aquella la vocalía de la Comisión Permanente en quien delegue la Presidencia.

Artículo 33. Presentación de informes en el Pleno.

1. En las sesiones del Pleno, tanto la Presidencia del Consejo como la de los respectivos Grupos de Trabajo presentarán un informe de las actividades realizadas en el período transcurrido entre sesiones. Dicho informe podrá presentarse tanto de forma verbal como escrita y en ambos casos se incluirá en el Acta de la sesión.

2. En el supuesto de que la Presidencia de un Grupo de Trabajo recayera en una persona que no asista al Pleno del Consejo, corresponderá informar en el Pleno al portavoz o representante de la organización de consumidoras y consumidores a la que pertenezca la persona que preside el correspondiente Grupo.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Comisión Permanente
y de los Grupos de Trabajo

Artículo 34. Sesiones y convocatorias de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente, bajo la dirección de la Presidencia del Consejo, se reunirá en sesión ordinaria un mínimo de 9 veces al año, pudiendo ser convocada con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario.

2. Las sesiones ordinarias serán convocadas por la Presidencia del Consejo con cinco días naturales de antelación y las extraordinarias, que serán convocadas por la Presidencia a iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de sus miembros, con 48 horas de antelación, remitiéndose, por escrito mediante correo certificado o por cualquier otro conducto fehaciente, a cada miembro la citación con el orden del día y la documentación correspondiente.

Artículo 35. Quórum de constitución de la Comisión Permanente.

Para la válida constitución de la Comisión Permanente, en primera convocatoria, será necesaria la presencia de cinco sextos de sus miembros, y en segunda convocatoria, la asistencia de la mayoría de los mismos. En ambos casos será necesario la presencia de la Presidencia y de la Secretaría del Consejo o, en su caso, de quienes les sustituyan según lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 36. Sesiones, convocatorias y quórum de constitución de los Grupos de Trabajo.

Las sesiones de los Grupos de Trabajo serán convocadas por la Presidencia del Grupo y, para su válida constitución, será necesaria la presencia de al menos tres de sus miembros, siendo uno de ellos la persona que ostenta la Presidencia del Grupo, o en su caso quien la sustituya, y siempre que las y los miembros que estén presentes pertenezcan a diferentes organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

Artículo 37. Procedimiento de comunicación a los Grupos de Trabajo.

1. Recibida en el Consejo o acordada por éste una solicitud de informe o de elaboración de un estudio, la Comisión Permanente o la Presidencia la trasladará al Grupo de Trabajo correspondiente, comunicando el objeto de sus deliberaciones, así como el plazo dentro del cual habrá de concluir su labor.

2. En los casos previstos en el apartado 1 del artículo 10 del Decreto 58/2006, una vez recibida la consulta en la Secretaría del Consejo, ésta, por delegación de la Presidencia, la remitirá de forma inmediata al Grupo de Trabajo a los efectos del plazo previsto en el artículo citado.

3. El Grupo de Trabajo elaborará una propuesta de informe, que será elevada al Pleno para su aprobación o ratificación, en su caso, salvo que el Pleno o la Presidencia del Consejo establezcan otros procedimientos para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos para el trámite de audiencia.

Artículo 38. Funcionamiento en Grupos de Trabajo.

1. Los Grupos de Trabajo realizarán todos los estudios e informes que les sean encomendados, según el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

2. El resultado de los trabajos del Grupo, junto a los votos particulares y los informes previos o complementarios, serán entregados a la Secretaría del Consejo para su comunicación a la Presidencia y su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno o de la Comisión Permanente. En esta sesión, la persona que ejerce las funciones de Presidencia del Grupo de Trabajo o en su caso el ponente designado por dicho Grupo, expondrá el resultado del trabajo realizado y los acuerdos adoptados en el Grupo, pudiendo intervenir los autores de los votos particulares.

TíTUL0 IV

De la reforma del Reglamento

Artículo 39. Reforma del Reglamento.

1. Cualquier propuesta de reforma del presente Reglamento deberá ser presentada al Pleno.

2. Presentada una propuesta de reforma, el Pleno decidirá, según el alcance y contenido de la misma, bien someterla a debate y votación en sesión, bien remitirla a un Grupo de Trabajo que se creará específicamente para ello, con la composición que determine el propio Pleno.

3. El Grupo de Trabajo de reforma del Reglamento, en su caso, elevará al Pleno, en el plazo fijado al efecto, una propuesta que se someterá a votación en el mismo.

4. Las reformas del Reglamento deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de las y los miembros del Consejo.

5. La propuesta de reforma aprobada por el Pleno será elevada a la persona titular de la Consejería de Gobernación para su informe, que será vinculante, y posterior tramitación y aprobación mediante Orden.

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