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NIG: 2990142C20050001469.
Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 548/2005. Negociado:
De: Don Asmaa Kaddouri.
Procuradora: Sra. Díaz Chinchilla Sofía.
Contra: Don Lies Benmohamed Djemal.
E D I C T 0
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Torremolinos, a 2 de octubre de 2007.
HECHOS
Primero. Por el Procurador doña Sofía Díaz Chinchilla, en el nombre y representación que constan acreditados, se presentaron escritos por el que se solicitaba la aclaración de sentencia.
FUNDAMEntos JURÍDICOS
Primero. El artículo 214 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan. Dispone el párrafo siguiente que las aclaraciones podrán hacerse de oficio o a petición de parte. El artículo siguiente del mismo cuerpo legal establece que las omisiones o defectos de que pudieran adolecer las sentencias o autos que fuera necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas del mismo modo establecidas en el artículo anterior. En este mismo sentido se pronuncia el art. 267 de la LOPJ.
Segundo. En el presente caso se ha producido un error en la demanda en el nombre de una de las partes del proceso que ha conllevado al error en la sentencia. Así el esposo de la peticionaria se llama don Lies JJemal, y no como por error se había incluido el nombre de Benmohamed, por lo que en tal forma ha de quedar redactado el fallo de la sentencia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Dispongo. Aclarar el fallo de la sentencia de 10 de noviembre de 2005, en relación al nombre de una de las partes debiendo de figurar como nombre del esposo don Lies Djemal
Así lo acuerda y firma doña María Isabel Moreno Verdejo, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torremolinos en la fecha de celebración del juicio.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Lies Benmohamed Djemal, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Torremolinos, a dos de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario.
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