Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 18/10/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 537/2005.

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NIG: 4109142C20050017337.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 537/2005. Negociado: 2.

De: Don Francisco José Cabrera Díaz.

Procuradora: Sra. Martínez Prieto, Isabel del Carmen.

Letrado: Sr. Eduardo González del Corral Suárez.

Contra: Doña Agustina Rubio Bueno.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 537/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de don Francisco José Cabrera Díaz contra doña Agustina Rubio Bueno sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada es como sigue:

SENTENCIA Núm. 386

En Sevilla, a 21 de junio de 2007.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 537/05, a instancia de la Procuradora Sra. Martínez Prieto, Isabel del Carmen, en nombre y representación de don Francisco José Cabrera Díaz frente a su cónyuge doña Agustina Rubio Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la parte actora se presentó demanda suplicando se dictase sentencia decretando el divorcio, invocando como causas de su petición las que figuran en el escrito inicial de demanda e imponiendo a la parte demandada las costas del proceso.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandanda para que compareciera en autos y la contestara en el plazo de veinte días; y habiendo transcurrido el plazo sin verificarlo, se le declaró en rebeldía.

Tercero. Señalada la celebración de la vista principal, y convocadas las partes, se celebró con asistencia de la parte actora, asistida de Letrado y representada por Procurador con resultado que obra en autos.

Cuarto. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este proceso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Establece el artículo 86 del Código Civil, Ley 15/05, que se decretará judicialmente el Divorcio, sea cual fuere la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno sólo de los cónyuges, de ambos, o de uno con consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos o circunstancias exigidos en el art. 81. Este artículo establece como requisito el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo preciso el transcurso de este plazo para interponer la demanda cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Del examen de las diligencias de prueba obrantes en autos se constata el transcurso del plazo de tres meses exigido.

Segundo. Como medida inherente a tal declaración debe acordarse la disolución del régimen económico y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieren otorgado.

Tercero. Respecto de las medidas que por aplicación de lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes del Código Civil deben adoptarse, decir que no procede la adopción de medida alguna.

Cuarto. Conforme al artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha de comunicarse de oficio esta Resolución al encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Quinto. No procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas judiciales causadas en atención a la naturaleza de los intereses en litigio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia de la Procurador Sra. Martínez Prieto, Isabel del Carmen, en nombre y representación de don Francisco José Cabrera Díaz, frente a su cónyuge doña Agustina Rubio Bueno, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración; todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a veintiuno de junio de dos mil siete.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Agustina Rubio Bueno, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a siete de septiembre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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