Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 22/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 18 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se acuerda el otorgamiento de la concesión administrativa de dominio público para el aprovechamiento de pastos en la zona Arqueológica de Ategua (Córdoba) a don Nicolás Erencia Gutiérrez.

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A la vista del expediente instruido en el Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico de esta Dirección General, se resuelve en el sentido que se indica al final del presente escrito al que sirven de motivación los hechos o fundamentos de derecho que a continuación se relacionan:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º En fecha de 17 de mayo de 2006, don Nicolás Erencia Gutiérrez formula solicitud de concesión administrativa para el aprovechamiento de los pastos en la Zona Arqueológica de Ategua, acompañando a su solicitud la documentación técnica y jurídica que a tal efecto determinan los artículos 42 y 43 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollada por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la citada Ley.

2.º Con fecha 28 de marzo de 2007, en virtud de la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales, se acuerda admitir la solicitud de concesión administrativa de aprovechamiento de pastos de Ategua, a instancia de don Nicolás Erencia Gutiérrez.

3.º En fecha de 17 de julio de 2007, BOJA núm. 140, se hace pública la petición de concesión, concediéndose plazo de treinta días para que otros interesados puedan formular peticiones alternativas.

En el plazo concedido no se formuló alternativa a la presentada por don Nicolás Erencia Gutiérrez. Una vez finalizado el plazo de exposición pública, la Delegación Provincial de Cultura en Córdoba emite, a petición de la Dirección General de Bienes Culturales, informe con fecha 30 de agosto de 2007, sobre la solicitud de apertura de expediente concesional para el aprovechamiento de los pastos en la Zona Arqueológica de Ategua en el que se indica que no existe inconveniente en que se lleve a cabo el aprovechamiento de los pastos siempre que se impida el acceso del ganado al sector ocupado por las estructuras arqueológicas exhumadas.

Una vez estudiada la documentación presentada, se propone que la adjudicación para la explotación de los pastos recaiga en la persona de don Nicolás Erencia Gutiérrez, puesto que no se formuló propuesta alternativa alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La competencia en materia de uso y aprovechamiento de bienes de dominio público corresponde, conforme al artículo 113 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, a los órganos o Entidades Públicas especialmente encargadas de su gestión.

Al ser la Zona Arqueológica de Ategua una unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, dependiente de la Consejería de Cultura, la competencia sobre el otorgamiento de la concesión administrativa corresponde a la Dirección General de Bienes Culturales, de conformidad en lo previsto en el art. 6 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, debiendo dar cuenta de la misma a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el art. 36 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo (BOJA núm. 40, de 9 de mayo), del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, y arts. 100, 101 y 102 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, las concesiones de dominio público se otorgarán, previa licitación, cuando existan al menos dos peticiones incompatibles entre sí sobre un mismo objeto. A tal efecto, toda petición se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, otorgándose un plazo de al menos treinta días para que otros interesados puedan formular peticiones alternativas.

Si el expediente concesional se inicia a instancia de algún interesado y no de oficio, no será necesaria pública licitación si dentro del plazo fijado en el anuncio referido no formulan peticiones alternativas. En tal caso, podrá otorgarse directamente la concesión al solicitante.

Se entenderá que el expediente concesional se inicia a instancia de algún interesado, si el peticionario presenta su solicitud por escrito determinando los fines, la utilización y las obras que pretendan acometerse, y justifica la conveniencia de la concesión y la adecuación del dominio público que pretenda ocupar. Deberá acompañar proyecto y pliego de condiciones particulares, conforme el artículo 84 de este Reglamento.

Sin embargo, no se considerará iniciado el expediente a instancia de parte si la Administración introduce en el proyecto o pliego alteraciones sustanciales, entendiéndose por tales las que afecten a más del cuarenta por ciento de la obra o del diez por ciento de las condiciones económicas del pliego propuesto por el solicitante.

Tercero. En el presente caso, presentada por don Nicolás Erencia Gutiérrez, en fecha 17 de mayo de 2006, solicitud de iniciación del expediente concesional, acompañando a la misma los documentos que, a estos efectos, establecen los arts. 42 y 43 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y reglamento de desarrollo, se dictó en fecha 8 de mayo de 2007 Resolución de esta Dirección General por la que se acordó admitir la solicitud de concesión administrativa de aprovechamiento de pastos en la Zona Arqueológica de Ategua, procediéndose a su preceptiva publicación en BOJA en fecha 17 de julio de 2007.

No obstante a lo anterior, respecto al plazo no se estableció ninguno en el pliego de condiciones particulares aportado por el solicitante, interesando se señalase el que se tuviere por conveniente por este órgano, así como que se indicase plazo discrecional para la búsqueda de otros pastos.

Por otra parte, en informe emitido por los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial de Cultura en Córdoba se concluye en la conveniencia de la concesión administrativa.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General

RESUELVE

Acordar el otorgamiento de concesión administrativa para el aprovechamiento de pastos en la parte no excavada de la Zona Arqueológica de Ategua (Córdoba), a la superficie vallada en el polígono de esta zona de acuerdo con el plano que figura en el Anexo, a favor de don Nicolás Erencia Gutiérrez, conforme a las siguientes estipulaciones:

1.º El objeto de la concesión es el aprovechamiento de pastos en el sector no excavado de la Zona Arqueológica de Ategua para alimentación del ganado ovino.

2.º El plazo de utilización será de un año, prorrogable hasta cinco, contados a partir de la adjudicación. Si alguna de las partes quisiera no hacer uso de la prórroga deberá comunicarlo con tres meses de antelación a la finalización del año.

3.º El concesionario deberá pagar un canon de 1.000 euros anuales, actualizado con las variaciones del IPC que se establezca oficialmente.

4.º El concesionario se obliga a conservar y no disponer del bien, manteniendo las cercas suficientes y bien dotadas con postes y varias líneas de alambre que eviten el paso de animales a los otros terrenos del Conjunto Arqueológico. Asimismo se obliga a devolver a la Administración concedente los bienes en su estado primitivo.

5.º El concesionario deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que se causaren al bien.

6.º El importe de la fianza a constituir, dentro de los quince días siguientes a la notificación de este acuerdo, será del 3% del importe del canon anual: La concesión se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del presente acuerdo.

7.º Los daños a las personas o bienes que pudiera causar el ganado serán de la exclusiva responsabilidad del concesionario.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Notifíquese la presente Resolución a don Nicolás Erencia Gutiérrez en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dése traslado a la Delegación Provincial de Cultura de Córdoba.

Sevilla, 18 de septiembre de 2007.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

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