Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 22/10/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 313/2006. 
(PD. 4434/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20060005823.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 313/2006.

Negociado: C.

Sobre: Acción de nulidad de escritura publica de adjudicación de herencia, de restitución de bienes hereditarios y de cancelación de inscripción registral.

De: Don Robin Charles Poole.

Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino.

Letrado: Sr. Sánchez Andrades, Sebastián.

Contra: Doña Wafa Habdalla Hamid.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 313/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia 13 de Málaga a instancia de Robin Charles Poole contra Wafa Habdalla Hamid sobre acción de nulidad de escritura publica de adjudicación de herencia, de restitución de bienes hereditarios y de cancelación de inscripción registral, se ha dictado la sentencia y auto aclaratario que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a dos de mayo de dos mil siete.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 313/2006C a instancias de don Robin Charles Poole, representado por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino y con la asistencia letrada de don Sebastián Sánchez Andrade, frente a doña Wafa-Habdalla Hamid, declarada en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por don Robin Charles Poole interpone demanda de juicio ordinario frente a doña Wafa Habdalla Hamid, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara la nulidad absoluta y radical de escritura de adjudicación de la herencia del finado don Alan-Charles Poole, otorgada ante el que fue Notario de Mijas (Málaga), don José Herrera y Estévez, el día 18 de febrero de 1992, debiendo volver las cosas al estado anterior al otorgamiento de la misma.

2. Se condena a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

3. Se ordena la cancelación registral de la inscripción cuarta de la herencia, practicada el día 23 de abril de 1992, de la Finca registral número 8.937, obrante al Folio 44, del Tomo 737 del Archivo, Libro 135 del Ayuntamiento de Cártama 
(Málaga), librándose al efecto, firme que sea esta sentencia, el correspondiente mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Álora (Málaga).

4. Se declara que el referido inmueble forma parte del haber hereditario del causante don Alan-Charles Poole.

5. No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Málaga, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

PARTE DISPOSITIVA

1. Se rectifica el error material cometido en la numeración del Fundamento de Derecho relativo a las costas que es el Tercero, en lugar del Cuarto expresado por error.

2. Se rectifica en Fallo de la sentencia en el sentido de que al inicio del mismo se debe decir «Se estima íntegramente la demanda...», en lugar de «Se estima parcialmente la demanda» y el pronunciamiento número 5 debe decir «Se condena a la parte demanda al pago de las costas causadas en esta instancia», en lugar de «No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas causadas en esta instancia».

Únase este auto al libro de autos definitivos para su unión al rectificado y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que el plazo para recurrir la sentencia se computa nuevamente desde la fecha de la notificación.

Así, por este su auto lo manda y firma el lltmo. Sr. don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Wafa Habdalla Hamid, extiendo y firmo la presente en Málaga a tres de septiembre de dos mil siete. El Secretario.

Descargar PDF