Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 23/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

Resolución de 10 de octubre de 2007, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera del Municipio de Marchal (Granada) (Expte. núm. 015/2007/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Marchal (Granada) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó en sesión de fecha 26 de septiembre de 2007, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, con la siguiente descripción:

- Escudo: Escudo español, cuartelado en cruz: 1.º de azur, el cuerpo superior y cúspide de una torre de palacio en sus colores naturales; 2.º de oro, un olivo de sinople, fustado al natural, frutado de sable y terrasado en su color; 3.º de gules, un racimo de uvas de sinople fileteado de oro; 4.º de azur, cárcavas en su color, con cueva de plata con puerta y ventana de sable; entado en punta de oro, granada en su color, tallada y hojada de sinople y rajada de gules. Al timbre, corona real española cerrada.

- Bandera: Paño rectangular de proporciones 3 de largo por 2 de ancho, dividido horizontalmente en tres franjas iguales: La superior azul, la central verde y la inferior color tierra. Al centro del paño, el escudo Municipal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 1 de octubre de 2007, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción del escudo y la bandera municipal en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de Marchal (Granada) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 octubre de 2007.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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