Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 23/10/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 565/2007. (PD. 4483/2007).

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Número de Identificación General: 1402142C20070004859.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 565/2007.

Negociado: AD.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba.

Juicio: Divorcio Contencioso (N) 565/2007.

Parte demandante: Dolores Muñoz Jiménez.

Parte demandada: Gabriel Leonardo Muguerza Alvarez.

Sobre: Divorcio Contencioso (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

SENTENCIA Núm. 659

En Córdoba a ocho de octubre de dos mil siete.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 565/07, a instancia de doña Dolores Muñoz Jiménez, representada por la procuradora Sra. Garrido López y asistida de la letrada Sra. Hernández Peribáñez, contra don Gabriel Leonardo Muguerza Alvarez, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la procuradora Sra. Garrido López, en nombre y representación de doña Dolores Muñoz Jiménez, contra don Gabriel Leonardo Muguerza Alvarez, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas, la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmó.

Pubilicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia a don Gabriel Leonardo Muguerza Alvarez.

En Córdoba, a ocho de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial.

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