Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 23/10/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del procedimiento verbal núm. 431/2007. (PD. 4477/2007).

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NIG: 2990142C20070001809.

Procedimiento: Verbal. Desh. F. Pago (N) 431/2007. Negociado:

De: BCN Arjeban, S.L.

Procurador: Sr. Santiago Suárez de Puga Bermejo.

Contra: Fardous Ahmad Kharoubi y Andrea Calderani.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal. Desh. F. Pago (N) 431/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de BCN Arjeban, S.L., contra Fardous Ahmad Kharoubi y Andrea Calderani, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Torremolinos a 8 de octubre de 2007.

Vistos por mí, María Isabel Moreno Verdejo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torremolinos y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad seguidos con el número 431/07, a instancia del Procurador don Santiago Suárez de Puga Bermejo, en nombre y representación de BCN Arjeban, S.L., asistido del Letrado don Javier Igualador Rodríguez, frente a doña Fardous Ahmad Kharoubi y doña Andrea Calderani, declaradas en rebeldía.

FALLO

Que estimo la demanda formulada por el Procurador don Santiago Suárez de Puga y Bermejo, en nombre y representación de BCN Arjeban, S.L., frente a doña Fardous Ahmad Kharoubi y doña Andrea Calderani y decreto el desahucio del demandado respecto del apartamento 103, sito en planta primera del Edificio o bloque D de la calle Danza Invisible, número 2-6, Complejo La Nogalera, bajo apercibimiento de lanzamiento y lo condeno a pagar la cantidad de diecisiete mil setecientos cincuenta y ocho euros con ochenta y ocho céntimos (17.758,88

), más los intereses y costas devengadas en la instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación que se tramitará para ante la Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la ha dictado estando celebrando Audiencia pública, en el día de su pronunciamiento, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Andrea Calderani, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a nueve de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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