Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 29/01/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 16 de enero de 2007, por la que se modifica la Orden de 10 de julio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de incentivos a la utilización y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación por la ciudadanía andaluza y el tejido asociativo, y se efectúa su convocatoria para los años 2006 y 2007.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa mediante la Orden de 10 de julio de 2006, desarrolló las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de incentivos a la utilización y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación por la ciudadanía andaluza y el tejido asociativo, estableciendo el procedimiento a seguir y el mecanismo que permitía dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de Gobierno (P.I.M.A.), así como convocó dichas ayudas para el año 2006 y 2007.

Los incentivos regulados en la citada Orden, clasificados en tres líneas diferentes según su naturaleza en alguna de las siguientes categorías (Aportación de contenidos digitales a Internet de utilidad e interés para la ciudadanía "Proyectos TIC de Contenidos Digitales", Incorporación de las asociaciones ciudadanas andaluzas a la Sociedad de la Información y el Conocimiento "Proyectos TIC de Asociaciones Digitales" y Adquisición de Ayudas Técnicas TIC que favorezcan la accesibilidad en el ámbito TIC a personas con discapacidad "Ayudas Técnicas TIC") han contribuido a la mejora de un modelo de crecimiento basado en el desarrollo del capital humano como germen del conocimiento, tratando de que la ciudadanía identifique la Innovación dentro del conjunto de valores culturales y entienda la Innovación como una necesidad vital y un elemento de éxito en su desarrollo personal y profesional.

Dado que el beneficiario de esta Orden es la ciudadanía en su sentido más amplio, entendida tanto desde una perspectiva individual y autónoma, como desde la perspectiva de su integración en un espacio o colectivo social (entidades sin ánimo de lucro), resulta conveniente proceder a la modificación de algunos de los artículos de la citada Orden, que permiten responder a necesidades no previstas en la misma y facilitar a la ciudadanía algunos de los trámites que respondan igualmente a una mejora en la gestión administrativa y electrónica de los mismos requeridos en la citada Orden.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretarií General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 107 de la Ley 1/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo Unico: Modificación de los Artículos 2, 4, 9, 10, 17, 19, 21, 31, Disposición Adicional Unica y Anexo III de la Orden de 10 de julio de 2006, reguladora de diferentes líneas de incentivos a la utilización y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación por la ciudadanía andaluza y el tejido asociativo, y se efectúa su convocatoria para los años 2006 y 2007.

Se introducen en la Orden de 10 de julio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de incentivos a la utilización y desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación por la Ciudadanía Andaluza y el tejido asociativo, y se efectúa su convocatoria para los años 2006 y 2007, las siguientes modificaciones:

1.º El apartado a) del artículo 2 queda con la siguiente redacción:

a) por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Se introduce un nuevo apartado h) del artículo 2 con la siguiente redacción:

h) Por la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas.

3.º El párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 queda con la siguiente redacción:

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos previstos en los artículos 105 de la Ley 5/1983, y 11 de la Ley 38/2003, antes citadas:

a) Para los Proyectos TIC de Contenidos Digitales Andaluces: Las personas físicas con mayoría de edad que tenga vecindad administrativa en cualquiera de los municipios andaluces y las Asociaciones Ciudadanas que cumplan con el requisito establecido en el punto 1.b) del presente artículo.

b) Para los Proyectos TIC de Asociaciones Digitales: Las Asociaciones Ciudadanas con liderazgo y capacidad no sólo para implantar proyectos y actuaciones internamente, sino para motivar y arrastrar a otras asociaciones de su entorno o sector de actividad, a impulsar y realizar actuaciones como las que son objeto de estos incentivos, que en el momento de presentar la solicitud del incentivo cumplan el único requisito de ser andaluza o ejercer su área de actividad específicamente hacia los andaluces.

4.º El párrafo tercero del apartado 1.b) del artículo 4 queda con la siguiente redacción:

También podrán resultar beneficiarias fundaciones de carácter privado y con socios fundadores surgidos desde la propia iniciativa ciudadana, o instituciones humanitarias de carácter voluntario y de interés público, siempre y cuando las mismas cuenten con comités en Andalucía y/o dirijan su proyecto TIC para actuación en el territorio andaluz y que cumplan también con el requisito de ser andaluza o ejercer su área de actividad específicamente hacia los andaluces.

5.º El apartado a) del párrafo cuarto del artículo 4 queda con la siguiente redacción:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía.

6.º El apartado 1.k) del artículo 9 queda con la siguiente redacción:

k) Gastos de personal propio dedicado específicamente al proyecto. Quedan excluidos los gastos de personal propio correspondientes a proyectos presentados por personas físicas.

7.º El apartado 1. y 2. del artículo 10 quedan con la siguiente redacción:

1. Para Proyectos TIC, la intensidad de los incentivos podrá alcanzar un máximo del 100% de la base incentivable. En el caso de que proceda la concesión del incentivo, éste será de una cuantía máxima de:

20.000,00

para los Proyectos TIC de Aportación de Contenidos Digitales Andaluces consignados en el artículo 6, línea A.

50.000,00

para los Proyectos TIC de Asociaciones Digitales consignados en el artículo 6, línea B.

2. Para Ayudas Técnicas TIC consignados en el artícu-

lo 6, línea C, la intensidad de los mismos podrá llegar hasta el 100% del coste total de la ayuda técnica, con una cuantía máxima de 1.500 euros y mínima de 300 euros.

8.º El artículo 17 queda con la siguiente redacción:

1. Las solicitudes irán acompañadas, en función del medio de presentación utilizado (presencial o telemático), de la siguiente documentación:

a) En el caso de que el medio de presentación de la solicitud elegido sea la vía presencial:

Para solicitudes de personas físicas:

- DNI, NIE o NIF del solicitante.

- DNI, NIE o NIF del representante legal del solicitante (si éste es menor o incapacitado judicial para el caso de ayudas técnicas TIC).

- Documento acreditativo de la representación legal del solicitante (si éste es menor o incapacitado judicial para el caso de ayudas técnicas TIC).

- Factura proforma para el caso de Ayudas Técnicas TIC, con desagregación de costes de cada uno de los elementos incentivables.

Para solicitudes de personas jurídicas:

- DNI, NIE o NIF del representante legal.

- CIF de la entidad solicitante.

- Documento acreditativo de la representación legal de la entidad solicitante.

- Documento de poderes bastantes de la entidad solicitante (si es agrupación).

b) En el caso de que el medio de presentación de la solicitud elegido sea la vía telemática:

Para solicitudes de personas físicas:

- DNI, NIE o NIF del solicitante (si éste es menor y cuenta con él o incapacitado judicial para el caso de ayudas técnicas TIC).

- Documento acreditativo de la representación legal del solicitante (si éste es menor o incapacitado judicial para el caso de ayudas técnicas TIC).

- Factura proforma para el caso de Ayudas Técnicas TIC, con desagregación de costes de cada uno de los elementos incentivables.

Para solicitudes de personas jurídicas:

- CIF de la entidad solicitante.

- Documento acreditativo de la representación legal de la entidad solicitante.

- Documento de poderes bastantes de la entidad solicitante (si es agrupación).

En el caso de solicitudes de Ayudas Técnicas TIC de menores o incapacitados los documentos acreditativos de la representación legal del menor o incapacitado serán el libro de familia o la sentencia judicial de incapacitación.

La documentación anexa a que se refiere este apartado, será digitalizada y devuelta al solicitante cuando se presente en soporte papel, incorporándose a la presentación de la solicitud mediante compulsa electrónica en la recepción de la misma.

2. Además de la documentación enunciada, las solicitudes deberán ir acompañadas de:

- Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones

- Autorización expresa para la incorporación y tratamiento de datos en los ficheros informáticos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como de las entidades participantes con el fin de aplicarlos a la gestión del incentivo al que se refiere la presente Orden, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

- Información bancaria donde se indiquen los 20 dígitos que permiten identificar correctamente la cuenta corriente donde se realizaría la transferencia en caso de ser beneficiario del incentivo.

La información a que se refiere este apartado se hará constar en el modelo de solicitud genérico.

3. Para Proyectos TIC, consignados en el artículo 6 líneas A y B, en los que los solicitantes sean entidades asociativas, se deberá también presentar declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos y que se adjunta en el Anexo I:

- De estar debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, con indicación del número de inscripción.

- En el caso de las Fundaciones, de estar debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, con indicación del número de inscripción.

- De no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones/fundaciones/Instituciones humanitarias de carácter voluntario respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. La circunstancia de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en este apartado se acreditará por parte del beneficiario mediante declaración responsable cumplimentando el apartado correspondiente que se incluye en el Anexo I.

- Cuando corresponda, disponer de la declaración de utilidad pública y haber cumplido con la obligación anual de rendición de cuentas en el Registro en el que la asociación estuviera inscrita correspondiente al último ejercicio anual disponible.

4. Además de la documentación de carácter administrativo anterior se aportará una Memoria Técnica explicativa del proyecto o Ayuda Técnica TIC e información relativa a las inversiones y costes de desarrollo/puesta en marcha y explotación del proyecto, cuyos Formularios se recogen en los Anexos IIA, IIB y IIC dependiendo del tipo de incentivo, que se cumplimentarán a través de la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en la dirección: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

5. En su caso, para los Proyectos TIC con participantes, declaración responsable del beneficiario a propósito de los acuerdos y compromisos privados adquiridos por las partes.

6. Para el caso de Ayudas Técnicas TIC, se aportará, de forma adicional a lo establecido en el presente artículo, declaración responsable según Anexo I que recoja los ingresos del solicitante (en el caso de menores, los del representante legal), así como el grado de minusvalía expedido por un Centro de Valoración y Orientación de personas con discapacidad.

9.º El apartado 2.1 del artículo 19 queda con la siguiente redacción:

2.1 Se establecerá un orden de prelación entre todas las solicitudes en función de la suma ponderada de las valoraciones realizadas del nivel de ingresos del solicitante (de modo inverso, es decir, a menores ingresos mayor valoración), y del grado de minusvalías (de modo directo, es decir, a mayor grado de minusvalía mayor valoración)

10.º El artículo 21 queda con la siguiente redacción:

1. La composición de la Comisión de Valoración será establecida por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos.

2. La Comisión de Valoración, se reunirá para evaluar las solicitudes recibidas, atendiendo a los criterios establecidos en la presente Orden, y formulará las propuestas de incentivación que incluirá relación de suplentes.

3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión de Valoración será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a órganos colegiados.

11.º El artículo 31, en su último apartado, queda con la siguiente redacción:

- Otros que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior y que se encuentren recogidos en el catálogo CEAPAT (Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas; www.ceapat.org).

12.º Modificación de la Disposición Adicional Unica:

La Disposición Adicional Unica queda con la siguiente redacción:

Disposición Adicional Unica. Habilitación.

Se habilita al Director General de Infraestructuras y Servicios Tecnológicos para dictar las Resoluciones e Instrucciones que sean necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de esta Orden.

13.º Supresión del apartado 7.1 del Anexo III:

Se suprime el apartado 7.1 del Anexo III de la Orden, quedando la concreta documentación a presentar debidamente detallada en el artículo 17.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 2007

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

Descargar PDF