Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 26/10/2007

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Consejería de Economía y Hacienda.

Acuerdo de 3 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Cádiz, de resolución de la reclamación económico-administrativa núm. 17/2001 interpuesta por don Bartolomé Cabral Oliveros ante la Junta Provincial de Hacienda en Cádiz.

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Presidente: Don Daniel Vázquez Salas.

Vocales: Don Javier Quirós Sacaluga

Don Miguel A. Torrecillas Blanco.

Secretario-Letrado Gabinete Jurídico: Don Ignacio Carrasco López.

En Cádiz, a 30 de junio de 2006.

Reunida la Junta Provincial de Hacienda en Sala y en Unica Instancia, para ver y fallar la Reclamación interpuesta ante la misma por don Bartolomé Cabral Olivero, conforme al siguiente detalle:

Interesado: Bartolomé Cabral Olivero.

Organo Gestor: Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz.

Acto impugnado: Resolución de Recurso de Reposición interpuesto ante la Cámara de Comercio Industria y Navegación de Cádiz, en contra de las Liquidaciones 216643; 215658; 218349; 218262; 217299; 215892; 216229; 325839; 325548;328246; 329105; 330025 y 329270, originadoras del Expediente 1513/04 y correspondientes a Recursos Camerales 1993 a 1999, ejercicios fiscales 1991 a 1998.

Cuantía: 230,07 euros.

Resultando: Que tuvo entrada en esta Junta Provincial escrito de la parte interesada interponiendo Reclamación Económico-Administrativa contra Resolución de Recurso de Reposición interpuesto ante la Cámara de Comercio Industria y Navegación de Cádiz, en contra de las Liquidaciones 216643; 215658; 218349; 218262; 217299; 215892; 216229; 325839; 325548; 328246; 329105; 330025 y 329270, originadoras del Expediente 1513/04 y correspondientes a Recursos Camerales 1993 a 1999, ejercicios fiscales 1991 a 1998.

Resultando: Que como motivos de impugnación el reclamante alegó:

Que no se le ha incoado ni notificado pliego de cargos o expediente sancionador por el impago.

Que no se ha agotado la vía administrativa con carácter previo a la incoación de expediente ejecutivo.

Que existe un defecto formal en el título expedido al no haberse agotado la vía administrativa.

Que la providencia de apremio no viene expedida ni firmada por autoridad alguna.

Que nunca ha pertenecido voluntariamente a la Cámara de Comercio, con lo que se infringe la libertad de asociación que establece la Constitución, por lo que la cuota exigida no es legal y en ningún momento ha recibido ninguna contraprestación.

Resultando: Que examinados los antecedentes obrantes en esta Junta Provincial, resulta que el asunto fue objeto de estudio y resuelto en Reclamación 59/00, desestimando las pretensiones de la parte reclamante.

Considerando: Que esta Junta Provincial es competente para conocer de la presente Reclamación, en Sala y en Unica Instancia, conforme tiene establecido el art. 7.2 del Decreto 175/87, de 14 de julio, modificado por Decreto 272/2003, de 30 de septiembre; en relación con el Real Decreto 391/96, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de las Reclamaciones Económico-Administrativas.

Considerando: Que al tratarse de un tema ya visto y resuelto por esta Junta Provincial, es improcedente entrar a considerar de nuevo el fondo del mismo, ratificándose en todos sus extremos la Resolución dictada en el Expediente 59/00, relativo a las mismas liquidaciones, por esta Junta Provincial de forma desestimatoria.

Esta Junta Provincial en Sala y Unica Instancia

acuerda

1.º Desestimar la reclamación interpuesta por don Bartolomé Cabral Olivero contra la resolución del Recurso de Reposición interpuesto contra las Liquidaciones giradas por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz con números 216643; 215658; 218349; 218262; 217299; 215892; 216229; 325839; 325548; 328246; 329105; 330025 y 329270, originadoras del Expediente 1513/04 y correspondientes a Recursos Camerales 1993 a 1999, ejercicios fiscales 1991 a 1998, por tratarse de una reclamación ya resuelta de forma desestimatoria para las pretensiones de la parte actora.

2.º Que se notifique el presente acuerdo a las partes interesadas, con expresión de los recursos que contra el mismo proceden.

Lo que le notifico, poniendo en su conocimiento que contra la presente Resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del presente Acuerdo.- El Delegado Provincial, Daniel Vázquez Salas; El Vocal Ponente, Miguel A. Torrecillas Blanco; El Secretario del Tribunal, el Secretario de la Junta Provincial de Hacienda de Cádiz, Antonio Luis Fernández Mallol; El Vocal, Javier Quirós Sacaluga.

Cádiz, 3 de octubre de 2007.- El Delegado, Daniel Vázquez Salas.

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