Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 29/10/2007

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Otros. Empresas Públicas

Acuerdo de 16 de octubre de 2007, de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, relativo al inicio de procedimiento para la declaración de abandono de embarcaciones depositadas en los puertos de gestión directa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Vista la propuesta de la Dirección del Area de Explotación, y el informe de los servicios jurídicos, resultando los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Por la Dirección del Area de Explotación se solicita la iniciación de procedimiento para la declaración de abandono en relación a la situación de dejación de embarcaciones y elementos de las mismas que se encuentran depositados en las zonas de servicio de Puertos que gestiona la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, y que se recogen en anexo al presente Acuerdo.

Segundo. La indicada propuesta se formula en base a los informes emitidos al respecto por los respectivos Jefes de las Zonas Portuarias de la Comunidad Autónoma, en los que se indica, bien, la situación de abandono efectivo de las embarcaciones y bienes, o bien que por que sus titulares han dejado de abonar las correspondientes tasas exigibles por la prestación de servicios portuarios conforme a la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Al respecto, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El artículo 42.1 del Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de 1 de marzo de 1995, BOJA 41/1995, de 15 de marzo), establece el procedimiento para la declaración de abandono de "objetos y mercancías de cualquier clase abandonados por sus dueños en la zona de servicio, o aquellos que los derechos que adeuden lleguen a ser notoriamente superiores a su valor en venta",

Segundo. Asimismo, en su apartado 2 el artículo 42 del indicado Reglamento, establece que los objetos y mercancías de cualquier clase abandonados por sus dueños en la zona de servicio de un puerto "...de resultar ilocalizable el dueño, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dando un plazo de quince días para que el dueño o consignatario de la mercancía pueda reclamarla y abonar los débitos...".

Tercero. La permanencia en la zona de servicio portuaria de bienes abandonados supone un perjuicio en la prestación de los servicios públicos portuarios, en tanto que, por un lado entorpecen la actividad portuaria, y por otro merman la capacidad de ocupación por en el dominio público portuario.

Al respecto, el artículo 19.1.g del Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, atribuye a la Dirección Gerencia la facultad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la actividad portuaria.

Por lo expuesto, vista la propuesta de la Dirección del Area de Explotación, y los informes de los correspondientes Jefes de las Zonas Portuarias, el importe de la deuda pendiente de abono en relación a los servicios portuarios prestados a las mismas, y la estimación del valor de cada elemento o embarcación, esta Directora Gerente de la Empresa Pública Puertos de Andalucía,

A C U E R D A

Iniciar procedimiento de declaración de abandono de las embarcaciones que se encuentran depositadas en la zona de servicio de los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía gestionados directamente por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, relacionadas por provincia y puerto en Anexo al presente Acuerdo.

Notifíquese a los interesados en el procedimiento, y publíquese el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Tablón de Anuncios del Puerto, a efectos de que en un plazo de quince días, desde el siguiente al de su notificación o publicación, los interesados puedan formular las alegaciones que a su derecho consideren oportunas, pudiendo retirar los bienes de su titularidad previo pago de las tasas portuarias devengadas de conformidad con la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, y demás normativa tributaria aplicable.

Asimismo, dentro del citado plazo de quince días, podrán los indicados interesados acceder al expediente en la sede de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía en Avenida de la República de Argentina, 43 acc 2ª planta.

Finalmente, se informa que contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del derecho a recurrir contra la resolución que ponga fin al procedimiento que ahora se incoa.

A N E X O

EMBARCACIONES PARA DECLARACION DE ABANDONO

I. EMBARCACIONES CON MATRICULA

Provincia de Almería:

Puerto de Adra.

Provincia de Cádiz:

Puerto de Rota:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14)

Puerto de Chipiona.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14)

Puerto de Barbate.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14)

Puerto de Sancti Petri.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14)

Provincia de Huelva:

Puerto de Punta Umbría.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14)

Puerto de Isla Cristina.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14)

Puerto de Mazagón.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14)

Provincia de Málaga:

Puerto de Caleta de Vélez.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14)

Puerto de Estepona.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14)

Puerto de Fuengirola.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14)

Puerto de Marbella (Marina La Bajadilla).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14)

II. EMBARCACIONES SIN MATRICULA Y OTROS RESTOS

Provincia de Cádiz:

Puerto de Chipiona.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14)

Puerto de Rota.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14)

Puerto de Sancti Petri.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14)

Provincia de Málaga:

Puerto de Caleta de Vélez.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 14)

Sevilla, 16 de octubre de 2007.- El Secretario General, Ignacio Ortiz Poole.

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