Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 30/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca.

Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se reconoce como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza de la Fresa a la Asociación Interprofesional de la Fresa Andaluza (Interfresa).

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Vista la solicitud presentada en la Delegación de Agricultura y Pesca de Huelva con fecha de 10 de julio de 2006 por la Asociación Interprofesional de la Fresa Andaluza (Interfresa), con CIF G-21444625, y domicilio social en C/ Alcalde de Moradores, s/n, 21, Huelva, y en base a los siguientes

HECHOS

1. La Asociación Interprofesional de la Fresa Andaluza (Interfresa) en la referida solicitud manifiesta su petición de reconocimiento como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza para Fresas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 5/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

2. Por parte de la Dirección General de Industria y Calidad Agroalimentaria, órgano instructor del expediente, de acuerdo con en el artículo 5 del Decreto 5/2007, de 9 de enero, se procedió al examen del expediente y, una vez revisado, se comprueba que cumple con todos los requisitos exigidos en los artículos 1 y 3 del Decreto 5/2007, de 9 de enero.

3. Posteriormente y en cumplimiento de la normativa reguladora por parte de la Dirección General competente se recabó el informe preceptivo al Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, previsto en el artículo 6 del citado Decreto 5/2007.

En la reunión del Consejo del día 3 de octubre del 2007 se emite informe favorable a favor del reconocimiento de la Asociación citada como Organización Interprofesional Agroalimentaria de Andalucía para el sector de la fresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Esta Consejería es competente para resolver sobre la solicitud recibida conforme se establece en el artículo 4 de la Ley 1/2005, antes referida, previa audiencia a los sectores afectados, informe del Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, y previa notificación a la Comisón Europea en aquellos sectores o productos en los que así lo exija la normativa comunitaria.

2. Conforme se ha indicado anteriormente, la referida Asociación cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1/2005 y en el Decreto 5/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.

3. Asimismo cabe considerar la tramitación de la solicitud conforme al procedimiento establecido en la referida normativa. En cuanto a la previa audiencia de los sectores afectados y la previa notificación a la Comisión Europea en aquellos sectores o productos en los que así lo exija la normativa comunitaria, previstas en el artículo 4.1 de la citada Ley 1/2005, es de señalar la innecesariedad de su cumplimentación, en cuanto que la propia solicitud proviene de una Asociación que ya agrupa al sector afectado, y que no existe norma comunitaria que exija esa previa notificación.

Vista la citada normativa y la de general aplicación, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria,

RESUELVO

Estimar la solicitud formulada por la Asociación Interprofesional de la Fresa Andaluza (Interfresa) y reconocerla como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza para la Fresa.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.3 del referido Decreto 5/2007, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirá en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de Andalucía.

Notifíquese la presente Orden a las personas interesadas, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de octubre de 2007

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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