Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 30/10/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante del procedimiento ordinario núm. 225/2007. (PD. 4578/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1402142C20070002087.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 225/2007. Negociado: D.

Sobre: Ordinario.

De: Juegomatic, S.A.

Procuradora: Sra. M.ª Julia López Arias.

Letrado: Sr. Javier Mendoza Cerrato.

Contra: Don José Carlos Ruiz López.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 225/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Juegomatic, S.A., contra don José Carlos Ruiz López sobre Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Córdoba.

Juicio Ordinario núm. 225/2007-D.

SENTENCIA NúM. 171/2007

En Córdoba, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta Ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 225/2007, seguidos a instancias de la entidad Juegomatic, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Julia López Arias y asistida del Letrado don Javier Mendoza Cerrato, contra don José Carlos Ruiz López, declarado en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Julia López Arias, en nombre y representación de la entidad Juegomatic, S.A., contra don José Carlos Ruiz López, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora: La suma de tres mil ochenta y dos euros con diez céntimos (3.082,10

), en concepto de préstamo dejado de amortizar, la suma de seiscientos sesenta y cuatro euros (664

) como devolución proporcional del precio exclusiva, la cantidad de tres mil trescientos doce euros con noventa céntimos (3.312,90

) en concepto de saldo del cambio recibido para las máquinas, así como los intereses legales de las referidas cantidades a computar desde la fecha del acto de conciliación (20.12.2006), y las costas procesales causadas en este juicio.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Carlos Ruiz López, extiendo y firmo la presente en Córdoba a diecinueve de septiembre de dos mil siete.-

El/La Secretario.

Descargar PDF