Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 30/10/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de septiembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 78/2005. (PD. 4589/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 0407942C20050000340.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 78/2005. Negociado: CM.

De: Don Eduardo Valverde Baños.

Procuradora: Sra. M.ª Angeles Arroyo Ramos.

Contra: Doña Greta Fabiola Abea Guerrero.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 78/2005 seguido en el Juzgado de Prim. Inst. e Instr. núm. Dos de Roquetas de Mar a instancia de don Eduardo Valverde Baños contra doña Greta Fabiola Abea Guerrero sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Roquetas de Mar (Almería), a 9 de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por don Ricardo Puyol Sánchez, Juez Titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción Núm. Dos de Roquetas de Mar (Almería), los presentes autos de proceso especial de Divorcio Contencioso, seguidos bajo el número 78/2005, a instancia de don Eduardo Valverde Baños, representado por el Procurador Sr. Arroyo Ramos; contra doña Greta Fabiola Abea y Guerrero, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que con estimación de la demanda de divorcio planteada por la Procuradora Sra. Arroyo Ramos, en la representación referida de don Eduardo Valverde Baños, contra doña Greta Fabiola Abea y Guerrero, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio por causa de divorcio, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, quedando pues revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado entre si y quedando asimismo sin efecto la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica ordinaria y con las siguientes medidas complementarias:

1.º Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial que hubiere.

2.º No se efectúa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Notifíquese dicha Resolución a las partes y al MF, haciendo saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, a preparar en el plazo de cinco días desde su última notificación.

Firme esta Resolución, llévese testimonio al Registro Civil donde se haya inscrito el matrimonio, a los efectos registrales oportunos.

Por esta mi Resolución, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo acuerda, manda y firma don Ricardo Puyol Sánchez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar (Almería).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Greta Fabiola Abea Guerrero, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.- El/La Secretario.

Descargar PDF