Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 30/10/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 26 de julio de 2007, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 237/2006. (PD. 4606/2007).

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NIG: 2906747M20061000267.

Procedimiento: Juicio Verbal 237/2006. Negociado: EE.

Sobre responsabilidad del administrador y cantidad.

De: PCMUR Soluciones Informáticas, S.L.

Procuradora: Sra. María del Carmen Saborido Díaz.

Letrado: Sr. Juan Antonio Sánchez Martín.

Contra: Oquom Design, S.L., y don José Luis Cámara Sánchez.

Edicto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal 237/2006, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, a instancia de PCMUR Soluciones Informáticas, S.L., contra Oquom Design, S.L., y José Luis Cámara Sánchez, sobre responsabilidad del administrador y cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a 21 de mayo de 2007

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, los autos del procedimiento Verbal registrado con el número 237 del año 2006, iniciados por la Procuradora Sra. doña Saborido Díaz, en nombre y representación de PCMUR Soluciones Informáticas, S.L., defendida por el Abogado don Sánchez Martín, contra Oquom Design, S.L., y don José Luis de la Cámara Sánchez, ambos en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido la reclamación de cantidad a los codemandados derivado de impago de suministros y responsabilidad del administrador, acumulando ambas acciones.

FALLO

Que estimo totalmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. doña Saborido Díaz, en nombre y representación de PCMUR Soluciones Informáticas, S.L., defendida por el Abogado don Sánchez Martín, contra Oquom Design, S.L., y don José Luis de la Cámara Sánchez, ambos en rebeldía, y en consecuencia:

Primero. Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cuantía de mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos, más intereses de dicha cantidad conforme al fundamento de derecho tercero.

Segundo. Con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente, haciéndoles saber a las partes que la presente resolución no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta resolución, lo pronuncio, mando y firmo. Magistrado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandos Oquom Design, S.L., y José Luis Cámara Sánchez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiséis de julio de dos mil siete.- El/La Secretario.

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