Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 05/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 30 de julio de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-055/2007, sobre la Aprobación Definitiva del Plan Especial para la construcción de Centro Hospitalario de Alta Resolución «Sierra de Aracena» en el término municipal de Aracena.

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APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL PARA LA CONSTRUCCION DE CENTRO HOSPITALARIO DE ALTA RESOLUCION «SIERRA DE ARACENA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARACENA (CP-055/2007)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2007, por unanimidad, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al Plan Especial para la construcción de Centro Hospitalario de Alta Resolución, «Sierra de Aracena», a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. El Delegado Provincial, con fechas 13 de junio y 27 de julio de 2007, acordó la aprobación inicial y provisional del presente Plan Especial en suelo no urbanizable, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14.1.e) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Informe favorable de la Demarcación de Carreteras del Estado Andalucía Occidental del Ministerio de Fomento de fecha 29 de junio de 2007, informe favorable de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de 3 de julio de 2007, informe favorable de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir emitido en fecha 24 de julio de 2007, informe favorable de Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente emitido en fecha 11 de julio de 2007, y finalmente, informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio de fecha 23 de julio de 2007.

Tercero. El presente Plan Especial tiene por objeto la construcción en Suelo No Urbanizable de un Centro Hospitalario de Alta Resolución con el fin de desarrollar el Programa Funcional de Necesidades, aprobado por el Servicio Andaluz de Salud. Asimismo, se pretende la mejora de la atención médica especializada en el área de referencia de la Sierra de Huelva y potenciar el desarrollo de la Atención Sanitaria Urgente, Hospitalización de día, Cirugía Mayor Ambulatoria, etc.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según dispone el artículo 31.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la formulación y aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, apartado 1, según el cual los acuerdos de formulación de los distintos instrumentos de la ordenación urbanística que realicen los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes determinarán el órgano competente para la instrucción e impulso del expediente y para la adopción de acuerdos que procedan en su tramitación, tratándose de Planes Especiales de ámbito supramunicipal relativos a actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, el órgano competente será el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Segundo. El órgano competente para su aprobación definitiva es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, será de aplicación supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. La regulación de las Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del Suelo no Urbanizable está expresamente recogida en los artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, si bien, también se hace alusión a las mismas en el artículo 14.4, relativo al contenido de los Planes Especiales y de los Proyectos de Actuación.

Según lo preceptuado en el artículo 42.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la presente actuación se considera de interés público por tratarse de una actividad de intervención singular de promoción pública, que tiene como objeto la implantación en este suelo de un Centro Hospitalario, con incidencia en la ordenación urbanística en la que concurren los requisitos de utilidad pública o interés social, puesto que se trata de una actividad cuya finalidad es la de mejorar la atención médica especializada en la Sierra de Huelva.

La actuación se localiza en Suelo no Urbanizable y cumple con los parámetros urbanísticos establecidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en el apartado a) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, puesto que su naturaleza tiene trascendencia territorial supramunicipal.

Quinto. El expediente administrativo tramitado por la Corporación Municipal contiene, en líneas generales, los documentos y las determinaciones previstas por los artículos 42 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El contenido de este Plan Especial es el que con carácter general señala el artículo 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial para la construcción de Centro Hospitalario de Alta Resolución, «Sierra de Aracena», de forma condicionada a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado siguiente de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, supeditando el registro y publicación al cumplimiento de la mismas.

Segundo. Según lo dispuesto en el Informe emitido por la Secretaría General de Ordenación del Territorio de fecha 23 de julio de 2007, conforme a lo establecido por la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su Anexo II, artículos 30 y 31 y Disposición Adicional Segunda, será necesario incorporar en el Plan Especial, en el marco de un apartado específico sobre la incidencia territorial, las medidas que a continuación se desarrollan.

En primer lugar, se deberán arbitrar medidas para evitar que los nuevos flujos de tráfico generados por la implantación del Centro Hospitalario de Alta Resolución en la CN-433 supongan una merma del correcto funcionamiento de este importante eje viario de Andalucía de carácter interurbano e internacional (corredor Sevilla-Rosal-Lisboa). Estas medidas deben tener en cuenta, entre otras, especialmente las señaladas en el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental en relación al diseño de las características de los accesos a este Centro Hospitalario.

En segundo lugar, deberán incorporarse medidas referidas a la accesibilidad del Centro Hospitalario por el transporte público, a fin de garantizar condiciones adecuadas de acceso en transporte público al Centro Hospitalario desde los distintos núcleos de población de la Sierra de Huelva.

En tercer lugar, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con el informe de la Oficina del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche la afección al paisaje constituye uno de los principales impactos negativos que tendría la ejecución del Centro, sería conveniente incluir en el Plan Especial un Proyecto Paisajístico, cuya realización es de relevancia elevada, porque la actuación prevista se ubica dentro de uno de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

En cuarto lugar, deberían incorporarse medidas encaminadas a eliminar o reducir lo más posible los riesgos que se derivan del hecho de que los terrenos de la prevista implantación del Centro Hospitalario se sitúan a tan sólo 800 metros de una cantera, actualmente en explotación.

Por último se señala que al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesaria la elaboración por parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud, de un nuevo documento donde se recojan las determinaciones antes descritas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 30 de julio de 2007.- El Presidente, Justo Mañas Alcón.

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