Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 06/11/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se regulan los Premios extraordinarios en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y se establece su convoctoria para el año 2007.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Sección 2.ª, del Capítulo VI, del Título I, sobre enseñanzas artísticas, organizándolas en ciclos de formación específica.

La citada Ley establece una semejanza entre estas enseñanzas y las de formación profesional en cuanto al nivel académico de los estudios, su organización en ciclos de grado medio y de grado superior, la estructura modular de sus enseñanzas y su finalidad que es, en ambos casos, la incorporación al mundo laboral.

Ante este nuevo marco, se aprueba el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Por otra parte, el artículo 52.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias, incluidas las enseñanzas de educación infantil, competencia exclusiva, sin perjuicio todo ello de las normas básicas que se dicten para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, correspondiendo dicha competencia a la Consejería de Educación en virtud del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y del Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Educación.

La Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, y con objeto de incentivar la formación artística y, muy especialmente, la relativa a las enseñanzas especializadas de artes plásticas y diseño que se imparten en las Escuelas de Arte de Andalucía, ha resuelto regular los Premios Extraordinarios de fin de estudios para aquellos alumnos y alumnas que, habiendo finalizado algún ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño, hayan obtenido una calificación mínima de nueve puntos en el módulo de proyecto integrado.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto regular los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de artes plásticas y diseño que se imparten en las Escuelas de Arte dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

2. La convocatoria de los Premios Extraordinarios en las enseñanzas de artes plásticas y diseño se regirá por lo dispuesto en esta Orden y se efectuará, preferentemente con periodicidad anual, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de una Orden de la Consejería de Educación.

Artículo 2. Premios.

1. Los Premios Extraordinarios consistirán en una dotación económica de 500 euros y un diploma acreditativo de la distinción que será anotada en el expediente académico del alumno o alumna.

2. Podrá concederse un premio extraordinario por cada Familia Profesional.

Artículo 3. Iniciativa.

La iniciativa de otorgamiento de los premios corresponderá, de oficio, a las Comisiones que se formen en cada Escuela de Arte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 4. Destinatarios.

Los Premios Extraordinarios regulados en la presente Orden podrán ser concedidos a aquellos alumnos y alumnas de enseñanzas de artes plásticas y diseño, cuyos proyectos hayan sido seleccionados y propuestos por la Comisión que, dentro de la Escuela de Arte donde se haya realizado el módulo del proyecto integrado, se constituya al efecto y reúnan además los requisitos previstos en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 5. Requisitos de los candidatos.

Podrá optar a los Premios Extraordinarios de artes plásticas y diseño aquel alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y superado un ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño en las Escuelas de Arte dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Haber realizado el módulo de proyecto integrado en el curso académico en que se realiza la convocatoria.

c) Haber obtenido una calificación mínima de 9 puntos en la realización del proyecto.

Artículo 6. Comisión.

1. En cada Escuela de Arte se constituirá una Comisión para el estudio, valoración y propuesta de las candidaturas. Su funcionamiento se ajustará a las normas establecidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión estará compuesta por los jefes o jefas de departamento y presidida por la dirección del centro.

3. La Comisión se reunirá en la segunda quincena del mes de septiembre del año de la convocatoria.

Artículo 7. Selección y propuesta de las candidaturas.

1. La Comisión a que hace referencia el artículo anterior estudiará y seleccionará los proyectos de aquellos alumnos y alumnas que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5, utilizando criterios artísticos y técnicos, teniendo en cuenta, sobre todo, que respondan al perfil profesional del ciclo a que pertenezcan y hará, en su caso, la correspondiente propuesta de Premio.

2. La Comisión de cada escuela sólo podrá seleccionar un proyecto por cada Familia Profesional.

3. En caso de empate en la valoración del proyecto integrado se tendrá en cuenta el expediente académico, mediante una calificación numérica con una sola cifra decimal, que se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos cursados.

4. El Secretario o Secretaria de cada Escuela de Arte donde existan proyectos seleccionados por las respectivas Comisiones, remitirá las candidaturas propuestas a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, antes del día 30 de septiembre del año de la convocatoria, junto con la siguiente documentación:

a) Nombre, apellidos y dirección del candidato o candidata propuesto.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

c) Certificación académica expedida por la Escuela de Arte.

d) Documentación descriptiva y gráfica del proyecto integrado en soporte informático (formato PDF).

Artículo 8. Tramitación.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Ordenación y Evaluación Educativa, de la Consejería de Educación, la instrucción del procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios, incluida la convocatoria del Jurado a que se refiere el artículo 9 de esta Orden.

2. La Dirección General examinará las candidaturas propuestas que, una vez comprobadas, serán valoradas por el Jurado.

Artículo 9. Jurado.

1. Se constituirá un Jurado para el estudio y valoración de los proyectos propuestos. Su funcionamiento se ajustará a las normas establecidas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992 y estará compuesto por los miembros siguientes:

a) La persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia del Jurado.

b) Los siguientes vocales:

1.º La persona titular de la Inspección General de la Consejería de Educación o persona en quien delegue.

2.º Un Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

3.º Dos Directores o Directoras de Escuelas de Arte designados por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

4.º Dos profesores o profesoras de artes plásticas y diseño designados por la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

5.º Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que actuará como Secretario o Secretaria.

2. El Jurado podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en la materia, con voz, pero sin voto.

3. El Jurado podrá recabar de los Secretarios o Secretarias de las Escuelas de Arte la puesta a su disposición de los proyectos integrados, en los casos en que necesitase la apreciación directa de los mismos para emitir su dictamen.

4. En caso de empate entre candidaturas de una misma Familia Profesional, el Jurado actuará de conformidad con lo establecido en el apartado tercero del artículo 7.

5. El Jurado podrá declarar, de forma motivada, desierto el Premio Extraordinario en algunas de las Familias Profesionales.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de los premios.

1. Antes del 30 de octubre del año de la convocatoria, el Jurado resolverá y elevará la propuesta de concesión de premios a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa que, a su vez, dará su conformidad a la misma y la elevará a la persona titular de la Consejería de Educación.

2. Antes del 15 de noviembre del año de la convocatoria, la persona titular de la Consejería de Educación resolverá la concesión de los Premios Extraordinarios mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de las Escuelas de Arte.

Artículo 11. Pago de los premios.

1. Los alumnos o alumnas premiados recibirán el importe correspondiente al Premio Extraordinario mediante transferencia bancaria.

2. La Dirección General competente en materia de Ordenación y Evaluación Educativa recabará de los alumnos o alumnas premiados el número de cuenta bancaria en el que se ha de efectuar el ingreso.

Artículo 12. Devolución de documentación.

1. El Jurado devolverá a las Escuelas de Arte de procedencia la documentación presentada y, en su caso, los proyectos integrados, en el plazo de tres meses siguientes contados desde la publicación de la concesión de los premios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los proyectos premiados pasarán a formar parte del acervo de cada Escuela de Arte y podrán ser objeto de exposiciones organizadas por los propios centros o por la Administración educativa.

Disposición adicional única. Convocatoria de Premios Extraordinarios para el curso académico 2006/2007.

1. Se convocan los Premios Extraordinarios de artes plásticas y diseño para el curso académico 2006/2007, con sujeción a lo previsto en la presente Orden, siendo los plazos de esta convocatoria los que se relacionan en los apartados siguientes.

2. La reunión de la Comisión, a que hace referencia el artículo 6.3 de la presente Orden, se celebrará durante la segunda quincena del mes de noviembre de 2007.

3. La remisión de las candidaturas propuestas, a que hace referencia el artículo 7.4 de la presente Orden, se realizará antes del 15 de noviembre de 2007.

4. La resolución y elevación de propuestas por el Jurado, a que hace referencia el artículo 10.1 de la presente Orden, se hará antes del 30 de enero de 2008.

5. La Resolución por parte de la titular de la Consejería de Educación de la concesión de los Premios Extraordinarios, a que hace referencia el artículo 10.2 de la presente Orden, se hará antes del 31 de enero de 2008.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y expresamente la Orden de 21 de julio de 2005, por la que se regula la convocatoria de Premios Extraordinarios en las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

Disposición final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 2007.

CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZ

Consejera de Educación

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