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NIG: 2906747M20041000018.
Procedimiento: Apertura Sección 15.6/2004. Negociado: AL.
Sección 6.ª del concurso 15/04.
De: Don Francisco Jiménez Aragonés, Unión de Trabajadores Mogentinos, S.A., Francisco Bautista Ortega, Vestrum Artesanía, S.L., y OM Import. Intertrade, S.L.V.
Procurador: Sr. Ignacio Sánchez Díaz.
Letrado: Sr. José Moreno Padilla.
Contra: M.F.G.B Hispánica, S.L.U.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de fecha 1.12.06 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimo la demanda de calificación presentada por la Administración Concursal, y, en su nombre, la abogada Sra. Matilde Ripoll y el Ministerio Fiscal; asimismo compareció el solicitante don Francisco Jiménez Aragonés y otros, representado por el Procurador Sr. Sánchez Días y defendido por el Abogado Sr. Moreno Padilla y, por otro lado, la concursada, que no compareció y, demandados como afectados y cómplices doña Mariam Sarmadi Saadat, representada por la Procuradora Sra. Parra Delgado y defendida por la Abogado Sra. Río-Bourman López; no comparecieron don Mohammad Fakhrai y don Malmaci Babek ni Fama Tienda de Muebles S.A.U., y en consecuencia:
Primero. Declaro el concurso de M.F.G.B. Hispánica, S.L.U. tramitado con el número 15/04 como culpable.
Segundo. Declaro afectados por el concurso al administrador de derecho don Malmaci Babek y a los administradores de hecho Mohammad Fakhrai, doña Mariam Sarmadi Saadat y Fama Tienda de Muebles, S.A.U., y en consecuencia:
1. Debo condenar y condeno a las mismas a un período de inhabilitación para administrar los bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de cinco años desde la firmeza de la presente sentencia.
2. Debo condenar y condeno a las mismas a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedoras del concurso o de la masa y a devolver los bienes que hubieran recibido de la masa activa.
3. Debo condenar y condeno a las mismas a que paguen totalmente el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa los acreedores concursales.
Tercero. Sin expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la presente no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a preparar en este Juzgado en el plazo de cinco días, y que resolverá la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6.ª).
Así por esta Resolución lo pronuncio, mando y firmo. Magistrado.
Y como consecuencia del ignorado paradero de M.F.G.B Hispánica, S.L.U., don Mohammad Fakhrai y don Malmaci Babek, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, 11 de junio de 2207.- La Secretaria.
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