Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 30/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente 10-200-05, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las NN.SS. (Recalificación de terrenos) de Castellar (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-200-05, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación de las NN.SS. (Recalificación de terrenos) de Castellar (Jaén).

Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo I).

RESOLUCIóN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA COMISIóN PROVINCIAL DE ORDENACIóN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE JAEN, REFERENTE AL EXPEDIENTE 10-200-05, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE DE MODIFICACIóN DE LAS NN.SS. (RECALIFICACIóN DE TERRENOS) DE CASTELLAR (JAEN)

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, legalmente constituida en sesión ordinaria de fecha 2 de noviembre de 2006, examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación de las NN.SS. (Recalificación de terrenos), formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Que el Ayuntamiento de Castellar, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones el Ayuntamiento Pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente en sesiones de fechas 17.11.05 y 23.6.06, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. Se modifica la calificación del suelo, de urbano residencial zona de ensanche B a suelo urbano industrial, en la zona situada entre las calles San Andrés, Eloy González y Hermanos Machado. La superficie de la parcela afectada es de 4.511,54 m2. Además se incluye dentro de los usos globales el de industria.

Segundo. La propuesta se encuentra justificada en base a que existen naves para uso industrial en los terrenos, que se construyeron en terrenos propiedad de Mariscos Castellar. Según la actuales Normas Subsidiarias no existen terrenos previstos para uso industrial en la zonificación vigente y el uso industrial está permitido compatible con vivienda en las distintas zonas establecidas por las NN.SS. dentro de suelo urbano (casco antiguo, ensanche o área de expansión).

Tercero. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a.1.ª de la LOUA que regula el régimen de innovación de la ordenación establecida. El contenido documental debe ser adecuado e idóneo para el total desarrollo de las determinaciones afectadas, integrando los documentos sustitutivos de los correspondientes del planeamiento general vigente, tal como establece el artículo 36.2.b) de la LOUA. Sería conveniente incluir el texto completo de las normas urbanísticas afectadas en su estado actual y modificado.

Con el cambio de calificación no se produce aumento del aprovechamiento lucrativo y por lo tanto no será necesario contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

Cuarto. La tramitación del expediente analizado así como la documentación que obra en el mismo cabe entenderla ajustada a las previsiones contenidas en la Ley 7/2002 así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/2002.

Quinto. Corresponde la aprobación definitiva de la presente modificación al órgano competente de la Consejería en materia de Urbanismo, en concreto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación de carácter estructural, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2002, sin que deba necesitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y posterior aprobación de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme establece el art. 5.3.d) del Decreto 193/03.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a Modificación de las NN.SS. (Recalificación de terrenos), incoado por el Ayuntamiento de Castellar, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004 de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 2 de noviembre de 2006. El Secretario de la Comisión, Ignacio J. Ahumada Lara. Vº Bº el Vicepresidente 2.º de la Comisión, Manuel López Jiménez.

ANEXO I

NORMAS URBANISTICAS

CAPITULO 1. CONDICIONES DE USO Y VOLUMEN

1.1. Nueva calificación del suelo.

1.2. Definición y condiciones de uso.

1.3. Regulación de la calificación de zona industrial.

1.4. Esquema de normas actual y modificado.

Ambito de aplicación y vigencia.

La presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Castellar (Jaén), se aplicará únicamente a las actuaciones urbanísticas que se encuentran dentro de la zona de actuación. Todo lo no contemplado en el presente documento se regirá por las determinaciones establecidas en las Normas Subsidiarias y a la legislación urbanística en vigor.

La interpretación y aplicación de estas Normas corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Castellar, que podrá aplicarlas a partir de su entrada en vigor con la publicación de su aprobación definitiva, una vez realizado todo el trámite legal de aprobación por el órgano autonómico competente, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Esta Modificación Puntual, simplemente es una modificación del uso del suelo de urbano zona de ensanche B a urbano industrial. Estas normas, que a continuación se exponen, son las vigentes en el Municipio de Castellar, y hacemos alusión a las que verdaderamente nos afectan, Suelo Urbano de uso Industrial.

NORMAS URBANISTICAS

CAPITULO 1. CONDICIONES DE USO Y VOLUMEN

1.1. Nueva calificación del suelo.

Se modifica en este punto el artículo 3.3 "Delimitación Global" de las NN.SS., introduciendo el nuevo uso Industrial, de manera que los usos resultantes serán:

Delimitación Global:

1. Casco antiguo.

2. Ensanche (B y C).

3. Area de expansión.

4. Industrial.

Delimitación Pormenorizada:

5. Industria.

6. Cívico y comercial.

7. Equipamiento educativo.

8. Equipamiento deportivo.

9. Espacios libres públicos.

1.2. Definición y condiciones de uso.

Este punto hace referencia al artículo 3.4.2 "Condiciones Particulares de cada Zona" de las NN.SS., del cual se ha tomado únicamente las condiciones de uso y volumen de la Zona Industrial, que es la afectada por la modificación puntual.

Definición: zona que se especifica para ubicar todo tipo de industria, salvo la peligrosa.

Se denomina industria peligrosa, según el reglamento, las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para personas o bienes. Estas industrias se describen en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, según Decreto de 24.4.1961, de 30 de noviembre de 1961.

Sólo se autorizará su implantación en el Suelo No Urbanizable y a distancias de zonas urbanas que permite la ley.

Condiciones de uso:

Vivienda: no se autoriza, salvo vivienda de conserje o vigilante, con un máximo de dos viviendas por factoría.

Industria: autorizada, salvo la catalogada como peligrosa.

Almacenes: autorizados.

Hotelero: no se autoriza, salvo las cafeterías para uso de las factorías.

Comercial: no se autoriza, salvo los economatos para uso de las factorías.

Oficinas: autorizadas las correspondientes a las factorías.

Espectáculos: no se autoriza.

Religioso: no se autoriza.

Cultural: no se autoriza, salvo los correspondientes a formación profesional.

Deportivo: no se autoriza.

Benéfico-sanitario: no se autoriza, salvo las clínicas de urgencia.

Representativo: no se autorizan.

Condiciones de volumen.

Se han tomado las condiciones de volumen del Esquema de Normas vigente en las NN.SS.:

Altura máxima permitida en m: 9.

Núm. máximo de plantas: 2.

Ocupación máxima: no se fija.

Edificabilidad máxima: 1 m2/m2.

Parcela mínima: 350 m2.

Frente de fachada: 12 m.

1.3. Regulación de las distintas calificaciones.

Este punto hace referencia al artículo 3.3.2 "Condiciones de Volumen" de las NN.SS.

Las condiciones de uso para cada una de las calificaciones de suelo se establecen en relación a los usos permitidos y prohibidos para cada una de ellas.

Se entiende por uso permitido el que podrá establecerse en cada actuación sin ningún tipo de limitación.

Se entiende por uso prohibido el que no podrá establecerse bajo ninguna condición en el área afectada por esta calificación.

Las alturas señaladas para la edificación se medirán en la vertical que pase por el punto medio de la línea de fachada desde el nivel de la acera hasta el plano inferior del forjado o cielo-raso del último piso situado en primera crujía. Se permite la construcción de semisótanos no habitables cuando reúnan las siguientes condiciones:

- Que reciban luz y ventilación por medio de las correspondientes lumbreras a calles o patios, siendo la superficie de huecos 1/15 de la superficie del local. Se permitirá la ventilación e iluminación por medios artificiales no mecánicos.

- Que su altura mínima sea de 2,2 metros.

En edificios situados en los límites de zona se considerará en ambas fachadas las de mayor altura con las limitaciones que se especifican en los solares de esquina.

En los solares de esquina, en calles de diferente zona o límite de zona se aplicará la altura máxima correspondiente a la de más altura hasta una profundidad máxima de 12 m, cuando el resto de fachada sea menor de 4 metros se ampliará la altura máxima al total de la fachada. La altura en plazas será la máxima de las manzanas que la forman.

Se podrán construir cámaras, siempre que su altura en la alineación oficial sea igual o menor de 1,50 m. Sobre la edificación máxima permitida, además de lo anterior, se autoriza la construcción de cajas de escalera y ascensores con altura máxima de 3 m, depósitos de agua, antepechos de terrazas con altura máxima de 1,20 m cubiertas.

La regulación de la calificación del uso industrial es la siguiente:

Zona Industrial.

Definición: Corresponde a las áreas mayoritariamente ocupadas por el uso industrial en el suelo urbano. La tipología aplicada es la edificación adosada o aislada.

Condiciones de volumen:

Altura máxima permitida en m: 9.

Núm. máximo de plantas: 2.

Ocupación máxima: no se fija.

Edificabilidad máxima: 1 m2/m2.

Parcela mínima: 350 m2.

Frente de fachada: 12 m.

Condiciones de uso:

Usos permitidos: Industria en general, industria compatible con vivienda, instalaciones agropecuarias.

Usos prohibidos: Educativo, residencial, cívico y comercial.

Jaén, 2 de noviembre de 2007.- El Delegado, Manuel

López Jiménez.

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