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El artículo 7 de la Orden de 12 de mayo de 2005, por la que se regula el programa de turismo social de personas mayores en Andalucía (BOJA núm. 104, de 31 de mayo), establece que la persona titular de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social dictará las resoluciones correspondientes y adjudicará las plazas a las personas solicitantes en función de la distribución provincial establecida y el número de plazas ofertadas.
Razones de orden técnico y eficacia administrativa aconsejan avocar para el ejercicio de 2007 las competencias establecidas en el citado artículo, para su posterior delegación en la Directora General de Personas Mayores
En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Primero. Avocar para el ejercicio de 2007 las competencias establecidas en el artículo 7 de la Orden de 12 de mayo de 2005, por la que se regula el programa de turismo social de personas mayores de Andalucía, para su posterior delegación en la Directora General de Personas Mayores.
Segundo. En los actos administrativos que se adopten en virtud de la delegación de competencias que se confiere por la presente Orden se indicará expresamente esta circunstancia.
Sevilla, 12 de enero de 2007
Micaela Navarro Garzón
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
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