Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 30/01/2007

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca a concurso público Becas de Investigación con cargo a Proyectos, Grupos, Contratos y Convenios de Investigación.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Universidad de Córdoba convoca a concurso público Becas de Investigación con cargo a Proyectos, Grupos, Contratos, art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades y Convenios de investigación, durante el ejercicio 2007, con el siguiente calendario:

La publicación de las convocatorias se realizará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de la Investigación (Rectorado de la Universidad de Córdoba) y en la siguiente dirección: http://www.uco.es/investigacion/portal/becas/convocatorias.html.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Las convocatorias se regirán tanto por sus normas propias como por las específicas que figurarán contenidas en los Anexos correspondientes, y no estén incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Forma de provisión: La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en los Anexos correspondientes de cada convocatoria.

3. Requisitos de los solicitantes: Podrán solicitar estas Becas quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los Anexos de cada Convocatoria. En todo caso los solicitantes deberán poseer la nacionalidad española, ser nacionales de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

4. Carácter de las becas: La concesión de una beca al amparo de esta Convocatoria no establece relación contractual o estatutaria entre el beneficiario y la Universidad de Córdoba, ni implica por parte de la misma ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

El disfrute de una beca, cuando lo sea a tiempo completo, al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril).

Es obligación del becario comunicar a la Universidad de Córdoba la obtención de las mismas durante el período de vigencia de la beca. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Córdoba.

No obstante, estas becas podrán ser compatibles, previa solicitud al Vicerrector de Política Científica, siempre que la dedicación asignada en el Anexo correspondiente de cada Convocatoria sea a tiempo parcial, con otra beca a tiempo parcial.

5. Cuantía de las becas: La cuantía de las becas se especificará en cada uno de los Anexos de cada Convocatoria.

La cuantía mensual asignada en la convocatoria de origen, podrá modificarse, siempre que no supere el 25% de la asignación inicial.

Las becas implican además obligatoriamente un seguro de asistencia médica y de accidentes.

6. Efectos de las becas: Una vez reunida la Comisión correspondiente y seleccionados los becarios, las becas surtirán efecto a partir de la fecha establecida en la credencial de becario expedida por el Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Córdoba.

7. Duración de las becas: La duración de las becas dependerá de las condiciones establecidas en los Anexos de las convocatorias específicas. En ningún caso la vigencia de la beca podrá exceder la duración del proyecto de investigación al que se adscribe.

Las renuncias a las becas deberán presentarse ante el Registro General de la Universidad de Córdoba. En el supuesto de que la renuncia se produzca durante los tres primeros meses de duración de la beca, el investigador responsable podrá solicitar al Vicerrector de Política Científica la sustitución del becario por el candidato que quedó como suplente.

8. Solicitudes.

8.1. La solicitud seguirá el modelo normalizado que está disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet:

http://www.uco.es/investigación/portal/becas/impresos.html

8.2. El plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria se especifica en el cuadro del párrafo primero de esta Convocatoria.

8.3. La solicitud deberá presentarse en el Registro General de la Universidad de Córdoba o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al Excmo. Sr. Vicerrector de Política Científica de la Universidad de Córdoba.

Los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 deberán comunicar tal circunstancia a la Universidad de Córdoba (Servicio de Gestión de la Investigación) mediante fax (núm. 957 218 030) el mismo día de la presentación, indicando la fecha de presentación, lugar donde se ha presentado y referencia a la beca que se solicita.

Las solicitudes que se envíen por correo se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de su certificación.

8.4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, por duplicado:

- Fotocopia del DNI o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

- Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.

- Curriculum vitae.

- Resto de méritos debidamente documentados en función de los requisitos establecidos en cada uno de los Anexos de cada convocatoria específica.

9. Criterios de valoración: La Comisión Evaluadora valorará con carácter general:

- Expediente académico.

- Experiencia profesional relacionada con los requisitos de los Anexos de cada convocatoria específica.

- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los Anexos de cada convocatoria específica, acreditados documentalmente.

Los solicitantes que no obtengan beca ni aparezcan relacionados como suplentes en el acta de Resolución de cada convocatoria específica podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta correspondiente. La documentación que no se retire en dicho plazo podrá ser destruida.

10. Comisión evaluadora de las solicitudes: La Comisión Evaluadora estará constituida por:

- Excmo. Sr. Vicerrector de Política Científica.

- Ilmo. Sr. Secretario General.

- Un miembro de la Comisión de Investigación.

- Un representante propuesto por el responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio y que figurarán relacionados en los Anexos de cada convocatoria específica.

- Un funcionario del Servicio de Gestión de la Investigación, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

11. Resolución y publicación: La relación de candidatos seleccionados en cada convocatoria será elevada al Rector para su aprobación. La relación de candidatos se hará pública en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de la Investigación (Rectorado) y en la dirección: http://www.uco.es/investigacion/portal/becas/convocatorias3.html, que servirá de notificación a los participantes en el concurso.

El concurso podrá resolverse con la no adjudicación de las becas cuando a juicio de la Comisión Evaluadora, los currículos de los aspirantes no se ajusten a los requisitos determinados en cada Convocatoria y en los Anexos correspondientes.

12. Disposición final: Contra la Resolución de cada Convocatoria Específica, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de cada Resolución, ante este Rectorado (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de cada Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

Córdoba, 21 de diciembre de 2006.- El Rector, José Manuel Roldán Nogueras.

Descargar PDF