Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 08/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 23 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente a la República de Cuba el uso de un local sito en la Avenida de Blas Infante, núm. 8, de Sevilla, con destino a la ampliación de la sede oficial de su Consulado en Andalucía y Extremadura.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía es titular, por transferencia operada por Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura, ganadería y pesca, de un local, con carácter patrimonial, sito en la planta 8.ª, del número 8, de la Avenida Blas Infante, de Sevilla.

Por acuerdo de 9 de octubre de 2001, del Consejo de Gobierno, se cedió gratuitamente a la República de Cuba, por un plazo de 50 años, el uso de 279,41 metros cuadrados de la superficie total del mencionado local, con destino al establecimiento de la sede oficial de su Consulado en Andalucía y Extremadura.

La República de Cuba ha solicitado la cesión de la zona libre del inmueble contigua a las dependencias ya cedidas en el año 2001, para destinarla a la ampliación de la sede oficial de su Consulado en Andalucía y Extremadura.

La Consejería de la Presidencia ha prestado su conformidad a lo solicitado, por considerar que la cesión de la zona libre del inmueble, al ampliar el espacio del que dispone el Consulado de la República de Cuba para la realización de las diversas actividades que despliega en las actuales dependencias, redundará en la mejora de los servicios prestados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 23 de octubre de 2007,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente a la República de Cuba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso de la zona libre contigua a las dependencias ya cedidas en el año 2001, del local sito en la planta 8.ª, del número 8, de la Avenida Blas Infante, de Sevilla, con una superficie de 165,26 metros cuadrados.

Segundo. Se otorga la presente cesión gratuita de uso hasta el 9 de octubre de 2051, con destino a la ampliación de la sede oficial de su Consulado en Andalucía y Extremadura.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.

Cuarto. La República de Cuba se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía. Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante el plazo de cesión en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados; teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir de la República de Cuba, previa tasación pericial, el valor de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. La República de Cuba se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto de la superficie del inmueble que se cede por el presente acuerdo, así como de la ya cedida con fecha de 9 de octubre de 2001.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido en el inmueble por la República de Cuba, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 2007

MANUEL CHaVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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