Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 08/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 10 de octubre de 2007, que dispone la publicación de la de 17 de mayo de 2007, por la que se aprueba la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) denominada «Zona Sur Sector 9».

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Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se acuerda la publicación de la resolución y de la normativa urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.

Sevilla, 10 de octubre de 2007

CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO 1. RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN DE 17 DE MAYO DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE (SEVILLA) DENOMINADA «ZONA SUR SECTOR 9»

El Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) ha formulado la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) para el cambio de la calificación de unos terrenos del Sector 9 de dichas Normas.

Este expediente se tramita como Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Juan de Aznalfarache, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La citada Modificación tuvo aprobación inicial y aprobación provisional por sendos acuerdos de Pleno del Ayuntamiento de 19 de mayo de 2004 y de 18 de mayo de 2005.

El artículo 4.3.g) del Decreto 220/2006, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los ar-
tículos 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuye al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para aprobar las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 17.10.e) la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.

En desarrollo de los anteriores preceptos la Directora General de Urbanismo ha emitido informe favorable sobre la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Juan de Aznalfarache, con fecha de 15 de febrero de 2007. El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable el 17 de abril de 2007.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 4.3.g) del Decreto 220/2006,

RESUELVO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) para el cambio de la calificación de unos terrenos del Sector 9 de dichas Normas.

Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, respectivamente.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Consejera de Obras Públicas y Transportes, Fdo.: Concepción Gutiérrez del Castillo.

ANEXO 2. NORMATIVA URBANÍSTICA

ORDENANZAS REGULADORAS

Titulo Preliminar.

Artículo 1. Introducción.

La presente modificación asume las ordenanzas de la Norma Subsidiaria en la que se integra y del Plan Parcial del Sector 9, del que procede, salvo en lo expresamente dispuesto en estas ordenanzas.

Título Primero. Ordenanzas de Zona.

Capítulo I: Disposiciones Generales.

Artículo 2. Zonificación.

A efectos de la fijación de las condiciones particulares de la edificación y uso, esta Modificación distingue las siguientes zonas de ordenanza:

Zona 1, Servicios Urbanos.

Capítulo II: Ordenanza de la Zona de Servicios Urbanos.

Artículo 3. Delimitación.

Se refleja en el plano de ordenación de la zonificación.

Artículo 4. Usos.

Se destinará al uso global de Equipamiento, pormenorizado de servicios urbanos, pudiendo ser sustituido por otro uso pormenorizado de Equipamiento.

Artículo 5. Edificabilidad.

El aprovechamiento máximo será de 0.2 m²t/m²s construidos sobre rasante, para destinar a tales usos de Servicios Urbanos.

Artículo 6. Condiciones de Edificación.

Podrá desarrollarse la edificabilidad en un máximo de dos plantas.

La ocupación por la edificación máxima permitida será del 30% de la superficie del sector.

Deberán cumplirse, en lo que afecte, lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 01/2001, de 20 de julio), el Reglamento del Dominio Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por R. 606/2003, de 23 de mayo), el Plan Hidrológico del Guadalquivir (R.D. 1664/1998 de 24 de julio) y el Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001 de 5 de julio entre otras.

Se respetará una banda de 5 m de anchura paralela al cauce para permitir el uso publico regulado en el Reglamento del D.P.H. (R.D. 849/86 de 11 de abril), con prohibición de edificar y plantar especies arbóreas sobre ellas (arts. 6 al 8 del Reglamento).

Se deberá obtener autorización previa del Organismo de la Cuenca, para efectuar en la banda de 100 m de anchura paralela al cauce, las siguientes actuaciones (arts. 6 al 9 y 78 al 82 del Reglamento):

- Construcciones de todo tipo, provisionales y definitivas.

- Extracciones de áridos.

- Acampadas colectivas que necesiten autorización de Organismos competentes en materia de campamentos turísticos.

- Otro uso o actividad que suponga un obstáculo a la corriente en régimen de avenidas.

Se deberá obtener autorización previa del Organismo de Cuenca, para efectuar el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento de dominio publico hidráulico (art. 100 al 108 de la Ley de Aguas, R.D.L. 1/2001 de 20 de julio).

Artículo 7. Ordenación Urbanística y Paisajística.

Las edificaciones que se planteen deberán proyectarse armonizadas con el entorno. Se deberá tener especial cuidado en las vallas y elementos de cierre que se propongan, siendo recomendables los de tipo malla o celosía con recubrimiento vegetal de setos.

Se autorizarán modificaciones de rasante, como máximo hasta la cota del muro de defensa, siempre que ello obedezca a la necesidad a la necesidad de garantizar la seguridad ante avenidas del río de las infraestructuras que se construyan y que se de un tratamiento paisajístico acorde con el entorno a los taludes que se generen.

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