Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 09/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 4 de octubre de 2007, de la Dirección General de Transportes, por la que se aprueban las nuevas tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva, para el ejercicio de 2008. (PP. 4528/2007).

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Con fecha 4 de octubre de 2007 se ha dictado por la Dirección General de Transportes resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tener literal:

RESUELVE

Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

ConceptoTarifas máximas

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito.

1.1. De servicios regulares ordinarios

y permanentes de uso general:

1.1.1. Con recorrido hasta 30 km0,50 euros

1.1.2. Con recorrido entre 31 y 100 km0,84 euros

1.1.3. Con recorrido entre 101 y 200 km1,96 euros

1.1.4. Con recorrido superior a 200 km3,35 euros

1.2. De servicios regulares no encuadrados

en el apartado anterior:

1.2.1. Recorrido inferior a 50 km1,67 euros

1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km2,79 euros

1.2.3. Recorrido superior a 100 km5,58 euros

2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares ordinarios

y permanentes de uso general:

2.1.1. Viajeros de cercanías: 0 a 30 km0,12 euros/billete

2.1.2. Viajeros de recorrido entre

31 y 50 km0,21 euros/billete

2.1.3. Viajeros de recorrido entre

51 y 100 km0,34 euros/billete

2.1.4. Viajeros de recorrido entre

101 y 150 km0,43 euros/billete

2.1.5. Viajeros de recorrido superior

a 150 km0,77 euros/billete

2.2. De servicios regulares no encuadrados

en el apartado anterior:

2.2.1. Recorrido inferior a 50 km0,23 euros/billete

2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km0,43 euros/billete

2.2.3. Recorrido superior a 100 km0,78 euros/billete

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la estación sea inferior a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la estación de autobuses.

3. Por utilización de los servicios de consigna:

3.1. Bulto hasta 50 kg: 4 horas o fracción0,29 euros

3.2. Bulto mayor de 50 kg: 4 horas y fracción0,57 euros

3.3. Por cada día de demora:1,12 euros

4. Facturación de equipajes por la estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en

equipajes y encargos sin incluir el precio del

transporte0,57 euros

4.2. Mínimo de percepción1,12 euros

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

5. Por alquiler de zona de taquillas:

5.1. Por cada metro cuadrado de despacho

de expedición de billetes al mes22,31 euros

5.2. Mínimo de percepción al mes278,74 euros

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

6. Servicio de aparcamiento de autobuses:

6.1. De 8 a 22 horas2,23 euros/hora

6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio

regular ordinario y permanente de uso

general desde las 22 horas a las 8 horas

del día siguiente, sin fraccionamiento

por razón del tiempo dentro del indicado4,47 euros/hora

6.3. Aparcamiento de un autobús de servicio

discrecional, o bien servicio regular no

comprendido en el apartado anterior, desde

las 22 horas a las 8 horas del día siguiente,

sin fraccionamiento por razón del tiempo

dentro del indicado22,27 euros

7. Por utilización de la estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en tránsito), siempre que la capacidad de la estación lo permita:

7.1. Por cada autobús:

7.1.1. De recorrido inferior a 50 km1,67 euros

7.1.2. De recorrido comprendido entre

51 y 100 km2,79 euros

7.1.3. De recorrido superior a 100 km5,58 euros

7.2. Por cada viajero:

7.2.1. En recorrido inferior a 50 km0,23 euros

7.2.2. En recorrido de 51 a 100 km0,43 euros

7.2.3. En recorrido superior a 100 km0,78 euros

Segundo. Las futuras revisiones tarifarias se calcularán por aplicación del IPC a la cifra con cuatro decimales, correspondiente a cada uno de los conceptos tarifarios.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva entrarán en vigor, previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el día 1 de enero de 2008.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 4 de octubre de 2007.- El Director General, Pedro Rueda Cascado.

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