Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 12/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Decreto 276/2007, de 6 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía respecto de los puestos adscritos a personal funcionario y personal laboral.

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El Acuerdo de 2 de diciembre de 2005, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre retribuciones de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, para el período 2006-2008, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 20 de diciembre del mismo año (BOJA núm. 249, de 23 de diciembre) recoge en su punto tercero la constitución de un fondo para la valoración de puestos de trabajo.

Por su parte, el Acuerdo del Pleno de la Comisión del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, de 28 de diciembre de 2005, recoge en su punto tercero que la financiación de la revisión y valoración definitiva de los puestos de trabajo de personal laboral se integrará en la consignación y criterios contemplados en el apartado tercero del Acuerdo de 2 de diciembre de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

El objetivo básico planteado en el presente Decreto ha sido adecuar los complementos específicos de determinados puestos de trabajo a la valoración obtenida de la aplicación de un sistema de valoración. Esta adecuación afecta particularmente a los puestos de estructura organizativa cuyo modo de provisión es el concurso.

Se añade a este Decreto la aplicación de otras medidas como son la normalización de cuantías, y de factores en algunos casos, del complemento específico en puestos singulares de personal funcionario, así como la normalización de las cuantías del complemento de puesto en puestos de trabajo del personal laboral.

Por último, se ha continuado en este Decreto con la medida de incrementar en puestos de adscripción de personal funcionario la cuantía atribuible al factor de especial peligrosidad/penosidad «P», contemplada en el artículo 2 del Decreto 193/2006, de 31 de octubre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, respecto de los puestos adscritos a personal funcionario y personal laboral, a fin de aproximar la percepción retributiva del personal funcionario por dicho concepto con respecto al personal laboral.

Según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

Asimismo, en aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación del presente Decreto en el seno de la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo, a propuesta de la Consejería de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de noviembre de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de las cuantías de los complementos específicos de aquellos puestos de personal funcionario cuyo modo de acceso es el concurso.

La cuantía anual de los complementos específicos de los puestos de trabajo contenidos en el Anexo I de este Decreto será la establecida en dicho anexo, resultante del sistema de valoración aplicado.

Artículo 2. Normalización de las cuantías del complemento específico de determinados puestos de trabajo de personal funcionario cuyo modo de acceso es el concurso.

La cuantía anual de los complementos específicos de los puestos de trabajo contenidos en el Anexo II de este Decreto, será la establecida en dicho Anexo.

Artículo 3. Normalización de los factores y la cuantía de determinados complementos específicos.

Los puestos de doble adscripción a los Grupos CD y con nivel 16 de complemento de destino cuyos complementos específicos tengan los factores y cuantías que a continuación se indican, pasarán a tener el complemento específico con la cuantía anual de 6.891,84 euros y los factores XXXX.-

COMPLEMENTO ESPECÍFICO
FACTORES RFIDP CUANTÍA
XXXX- 6.440,04
XX-X- 6.440,04
X-XX- 6.440,04
X-XX- 6.091,92

Artículo 4. Incremento de la cuantía del complemento específico de los puestos de trabajo de personal funcionario que tengan ponderado el factor de especial peligrosidad/penosidad.

A todos los puestos que tengan ponderado el factor especial peligrosidad/penosidad «P», se les incrementa la cuantía anual de su complemento específico en 200,16 euros.

Artículo 5. Normalización de la cuantía de determinados complementos de puesto.

La cuantía anual de los complementos de puesto de los puestos de trabajo de personal laboral que figuran en el Anexo III de este Decreto será la establecida en dicho Anexo.

Disposición adicional primera. Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se tramitarán, a propuesta de la Consejería de Justicia y Administración Pública, las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición adicional segunda. Aplicación y desarrollo.

Se autoriza a la Consejería de Justicia y Administración Pública para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no obstante los efectos administrativos y económicos derivados del mismo serán de 1 de enero de 2007, abonándose los devengos retributivos correspondientes proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en cada uno de los puestos afectados.

Sevilla, 6 de noviembre de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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