Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 12/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 29 de octubre de 2007, de la Dirección General de Inspección y Evaluación, por la que se hacen públicos, en relación con la Ayuda de Préstamos por la Adquisición de Primera Vivienda de la Convocatoria de Ayudas de Acción Social de 2007, los listados de las personas solicitantes que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de Ayuda y las que deberán subsanar alguna exclusión de carácter general.

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 121, de 20 de junio de 2007, fue publicada la convocatoria de las ayudas de Acción Social para el personal empleado en la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio económico 2007, cuyas Bases fueron establecidas mediante la resolución de esta Dirección General de 6 de junio del mismo año y cuyo plazo de solicitud finalizó el 31 de julio.

Realizada la grabación de las solicitudes presentadas de la ayuda de «Préstamos por la adquisición de primera vivienda», y demás actuaciones y comprobaciones necesarias en este procedimiento, teniendo en cuenta el presupuesto disponible para esta modalidad de ayuda, procede publicar, conforme a lo previsto en la Base Cuarta, apartado 8.2, listados de solicitantes que se encuentran en estas dos situaciones:

1. Listado de solicitantes que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

2. Listado de solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

La documentación a aportar para esta modalidad de ayuda, es la que se especifica a continuación:

a) Fotocopia de la escritura de compraventa de la vivienda para la que se solicita el préstamo, correspondiente al año 2006.

En los casos de autoconstrucción de la vivienda, deberá aportarse fotocopia de la escritura de obra nueva de la misma, correspondiente al año 2006, no aceptándose, para la concesión de esta ayuda, la escritura de compraventa del terreno, ni certificaciones o licencias de obras.

b) Certificado del Registro de la Propiedad, emitido en base a la consulta al Índice Central de Titularidades, a nombre del solicitante y de su cónyuge o pareja de hecho.

A través de dicho documento, esta Administración podrá comprobar que no existen bienes urbanos dedicados a vivienda, en todo el territorio nacional, a nombre de ninguna de las personas citadas anteriormente, a excepción de la vivienda por la que se solicita la ayuda.

c) En el caso de que la persona solicitante hubiera incluido en la unidad familiar a hijos o hijas que no convivan con la misma, pero respecto de los que tenga obligación de abonarles pensión alimenticia, se aportará fotocopia de la sentencia judicial relativa a la separación, divorcio o nulidad, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de tales hijos.

No obstante todo lo anterior, en base a lo que permite el artículo 9.5 del Reglamento de ayudas de Acción Social, aprobado por la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, publicada en el BOJA del 10 de mayo, esta Dirección General podrá acordar la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente, las circunstancias o datos correspondientes.

En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, ya citada, en relación con el Decreto 132/2005, de 24 de mayo, publicado en el BOJA de 27 de mayo, que establece la estructura orgánica de esta Consejería,

DISPONGO

Primero. Publicar, en relación con la ayuda de Préstamos por la adquisición de primera vivienda de la convocatoria de ayudas de Acción Social de 2007, los siguientes listados:

1. Listado de personas solicitantes que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.

2. Listado de personas solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, debiendo realizar ambas actuaciones, en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.

A tales efectos, los listados quedarán expuestos en esta Consejería de Justicia y Administración Pública (Plaza de la Gavidia, núm. 10) y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web del empleado público www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico, seleccionando Trámites Laborales, Ayudas de Acción Social, y cuya información podrá obtenerse mediante la consulta a través del DNI, así como mediante los listados que se publican en el apartado de ayudas sometidas a convocatoria, accediendo a la modalidad de Préstamos por adquisición de primera vivienda, convocatoria de 2007.

Segundo. Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los interesados presenten la referida documentación, y, en su caso, subsanen la exclusión de carácter general, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales de las Consejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de octubre de 2007.- El Director General, Javier de la Cruz Ríos.

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