Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 12/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Churriana a Torremolinos y Benalmádena, en el tramo en su totalidad», en el término municipal de Torremolinos, en la provincia de Málaga (VP @1082/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Churriana a Torremolinos y Benalmádena, en el tramo en su totalidad», en el término municipal de Torremolinos en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Torremolinos, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 15 de noviembre de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 20 de enero de 2001.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 15 de junio de 2005, de acuerdo con la programación para deslindes de diversas vías pecuarias de la provincia de Málaga, conforme a lo establecido en el Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Mediante Resolución de fecha 14 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de septiembre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Málaga de 2 de septiembre de 2005 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 147, de fecha 2 de agosto de 2005.

En dicho acto no se formulan alegaciones por parte de los interesados.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 98, de fecha 22 de mayo de 2007.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentó alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 15 de octubre de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Churriana a Torremolinos y Benalmádena, en el tramo en su totalidad», en el término municipal de Torremolinos, en la provincia de Málaga, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 15 de noviembre de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 20 de enero de 2001, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo no se presentan alegaciones por parte de los interesados.

Quinto. En el acto de exposición pública fue presentado escrito por parte de don Federico Romero Gómez, en representación de la entidad Peel Development España, S.A.; realiza las alegaciones indicadas.

1. Que poseen Declaración de Impacto Ambiental (IDIA) positiva, donde se acepta la delimitación de la vía pecuaria a su paso por Sector SUP-R-1-14, no coincidiendo el presente expediente de deslinde desde los puntos 48D al 54D con el trazado considerado en la DIA y en el planeamiento.

Informar que tras analizar lo expuesto por el interesado y una vez revisado el expediente de Declaración de Impacto Ambiental y en concreto el plano aportado a su paso por el Sector SUP-R-1-14 en el que se encuentra delimitada la vía pecuaria, se estima la presente alegación, realizando las debidas correcciones al presente expediente de deslinde.

2. Que se realice un desplazamiento mayor hacia el Oeste, exterior al SUP-R-1-14, con el fin de poder llegar al punto kilométrico de la autovía, permitiendo su continuidad, siendo tal solicitud conforme con el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Mediante la presente alegación, el interesado no presenta documentación alguna donde se refleje la propuesta de modificación de trazado, por lo que esta Administración no puede analizar con mayor medida la idoneidad o no de la modificación planteada, ya que como establecen los artículos 32 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía cuando el procedimiento se inicie a solicitud del interesado éste deberá acompañar un estudio donde conste la continuidad de los objetivos de la vía pecuaria, y al que se adjuntarán croquis del tramo actual y plano de los terrenos por los que ésta deberá transcurrir. Por lo que la solicitud propuesta no se ajusta al artículo 32 del citado Reglamento.

No obstante, el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el capitulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en cualquier momento, si el interesado reúne los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

3. El ejercicio de la potestad de deslinde tiene que ser conforme a las normas de Derecho Administrativo, remitiendo a los Tribunales Civiles las controversias relativas a la propiedad o posesión de los terrenos.

Indicar que el interesado hasta el momento presente no ha presentado algún documento o prueba que acredite la titularidad de los terrenos.

No obstante, los efectos y alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor «3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial».

Además, aclarar que esta Administración está ejerciendo una potestad administrativa legalmente atribuida, y que el objeto del presente procedimiento no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su fin, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Decreto 155/1998, del Reglamento de Vías Pecuarias, definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.

Añadir que las vías pecuarias, de acuerdo con los artícu-los 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente. En este sentido, tal y como expone la Sentencia de 21 de mayo de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, «... quienes crean vulnerados sus derechos por el deslinde... podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos...», «... acciones que el apartado sexto del propio precepto se califican como civiles...», «... con un plazo de prescripción de cinco años a partir de la fecha de la aprobación del deslinde».

Por lo que desestimamos la presente alegación.

4. No se acredita en el expediente de deslinde que la mencionada vía pecuaria se localice en el lugar indicado, ni la descripción textual, ni la documentación gráfica permite localizar la misma.

En primer lugar informar que el presente procedimiento de deslinde no tiene por objeto acreditar que la mencionada vía pecuaria se localice en el lugar indicado, sino definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, y que será ésta la que determine la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Informar que el interesado no presenta documentación alguna que desvirtúe el trabajo llevado a cabo por esta Administración. Además, una vez revisada la documentación del presente expediente de deslinde compuesta del siguiente fondo documental:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 15 de noviembre de 2000.

- Croquis de vías pecuarias, escala 1:50.000.

- Catastro antiguo y actual.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa topográfico nacional de España, escala 1:25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales,

se comprueba que tal y como se desprende de la clasificación del término municipal de Torremolinos, tanto en su descripción literal como en su parte gráfica, el trazado deslindado coincide plenamente con la clasificación vigente, por lo que no existe ninguna ambigüedad en el trazado de la presente vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúan el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Por lo indicado, se desestima la presente alegación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha 16 de agosto de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 15 de octubre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Churriana a Torremolinos y Benalmádena, en el tramo en su totalidad», en el término municipal de Torremolinos, en la provincia de Málaga, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 3.755,67 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales.

Descripción registral.

Finca rústica en el término municipal de Torremolinos, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 3.755,67 metros, la superficie deslindada de 73.939,85 m², que en adelante se conocerá como «Vereda del camino de Churriana a Torremolinos y Benalmádena», linda:

- Al Norte, con el límite de término municipal de Málaga.

- Al Sur, con la parcela de:
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles 2 9024
- Al Este, con las parcelas de:
Ayuntamiento de Torremolinos S C
Netrobil, S.A. 46889 2
Ayuntamiento de Torremolinos S C
Ayuntamiento de Torremolinos 46889 3
Ayuntamiento de Torremolinos 5 9010
Desconocido 50321 3
Ayuntamiento de Torremolinos 3 33
Descuentos Topográficos 3 9032
Atlantis Mundo Acuático, S.A. 52480 02
Ayuntamiento de Torremolinos 52480 01
Atlantis Mundo Acuático, S.A. 3 30
Descuentos Topográficos 3 9027
Endesa Distribución Eléctrica, S.L. 3 28
Ayuntamiento de Torremolinos 3 29
Galindo García Pilar 3 27
Descuentos Topográficos 3 9030
Descuentos Topográficos 2 9023
Ayuntamiento de Torremolinos 3 13
Gálvez Petersen Miguel 3 14
Descuentos Topográficos 3 9031
Descuentos Topográficos 3 9024
Gálvez Petersen Miguel 4 58
Cuenca Mediterránea Andaluza 4 9010
Estación de Servicio La Peñita, S.A. 4 49
Descuentos Topográficos 4 9009
Ayuntamiento de Torremolinos 3 9023
Ayuntamiento de Torremolinos 3 12
- Al Oeste, con las parcelas de:
Desconocido 28461 1
Ayuntamiento de Torremolinos S C
Desconocido 29461 6
Descuentos Topográficos 3 9032
Costasol de Hipermercados, S.L. 48327 1
Ferrero Otazu Teresa 49321 6
Mateo Lazaro Julio 49321 4
Radford John Norman 49321 3
Ayuntamiento de Torremolinos 49321 2
Ayuntamiento de Torremolinos 49321 1
Desconocido 50416 01
Descuentos Topográficos 2 9023
Ayuntamiento de Torremolinos 3 34
Cuenca Mediterránea Andaluza 3 9009
Ayuntamiento de Torremolinos 3 35
Cuenca Mediterránea Andaluza 3 9008
Ayuntamiento de Torremolinos 3 36
Ayuntamiento de Torremolinos 3 39
Cuenca Mediterránea Andaluza 3 9007
Ayuntamiento de Torremolinos 3 37
Cuenca Mediterránea Andaluza 3 9029
Ayuntamiento de Torremolinos 3 38
Descuentos Topográficos 3 9026
Cuenca Mediterránea Andaluza 3 9028
Ayuntamiento de Torremolinos 3 42
Ayuntamiento de Torremolinos 3 12
Gálvez Petersen Miguel 3 11
Gálvez Petersen Miguel 3 10
Pries Gross Pilar 3 8
Descuentos Topográficos 3 9037
Ministerio de Fomento 3 9025
Pries Gross Pilar 3 7
Sociedad Azucarera Larios, S.A. 3 5

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 18 de octubre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 18 de octubre de 2007, de la SecretarÍa General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria
Nº DE ESTAQUILLA X Y
1I 364550,84 4052862,43
2I 364623,85 4052913,73
3I 364647,62 4052931,41
4I 364696,07 4052966,92
5I 364772,05 4053023,19
6I 364840,83 4053075,64
7I 364874,76 4053100,73
8I 364888,24 4053121,66
9I 364920,63 4053181,95
10I 364954,95 4053247,04
11I 364975,74 4053283,21
12I 364999,55 4053324,25
13I 365022,68 4053367,05
14I 365063,84 4053443,11
15I 365084,28 4053493,88
16I 365119,66 4053558,50
17I 365131,40 4053590,74
18I 365139,72 4053615,07
19I 365150,10 4053651,43
20I 365161,89 4053713,66
21I 365168,68 4053788,00
22I 365172,05 4053864,31
23I 365176,26 4053955,91
24I 365174,85 4054054,66
25I 365146,01 4054089,88
26I 365145,66 4054138,65
27I 365156,72 4054198,63
28I 365140,60 4054312,46
29I 365117,12 4054510,33
30I 365107,32 4054599,06
31I 365091,62 4054738,65
32I 365079,55 4054843,12
33I 365065,46 4054944,93
34I 365052,05 4055036,41
35I 365038,34 4055086,50
36I 365022,22 4055124,02
37I 365019,71 4055143,57
38I 365025,37 4055169,16
39I 365025,76 4055195,42
40I 365035,65 4055210,89
41I 365058,84 4055231,54
42I 365079,81 4055259,25
43I 365105,31 4055302,10
44I 365129,88 4055339,69
45I 365156,73 4055371,65
46I 365173,53 4055403,69
47I 365190,36 4055441,08
48I 365200,51 4055483,20
49I 365195,55 4055540,17
50I 365186,63 4055581,43
51I 365174,20 4055635,60
52I 365163,54 4055698,62
53I 365148,31 4055782,71
54I 365177,07 4055871,08
55I 365183,43 4055910,74
56I 365163,74 4055960,84
57I 365156,71 4055997,16
58I 365165,72 4056053,39
59I 365173,46 4056088,95
60I 365167,16 4056121,54
61I 365157,46 4056136,56
62I 365146,56 4056169,24
63I 365120,65 4056253,84
64I 365121,23 4056272,07
1C 365189,33 4056090,80
2C 365181,44 4056115,87
3C 365180,18 4056122,55
4C 365178,15 4056130,42
5C 365172,62 4056140,31
6C 365165,40 4056154,34
7C 365161,82 4056163,81
8C 365159,59 4056171,49
9C 365155,36 4056189,00
10C 365147,97 4056209,97
11C 365135,49 4056270,07
12C 365133,99 4056274,67
1D 364562,34 4052846,07
2D 364635,57 4052897,52
3D 364659,50 4052915,32
4D 364707,93 4052950,82
5D 364784,07 4053007,20
6D 364852,84 4053059,65
7D 364889,59 4053086,83
8D 364905,48 4053111,49
9D 364938,28 4053172,55
10D 364972,48 4053237,39
11D 364993,06 4053273,21
12D 365017,00 4053314,47
13D 365040,27 4053357,54
14D 365081,97 4053434,58
15D 365102,39 4053485,31
16D 365137,93 4053550,23
17D 365150,26 4053584,09
18D 365158,81 4053609,08
19D 365169,59 4053646,81
20D 365181,72 4053710,89
21D 365188,64 4053786,65
22D 365192,03 4053863,41
23D 365196,26 4053955,59
24D1 365194,85 4054054,94
24D2 365193,64 4054061,52
24D3 365190,32 4054067,33
25D 365165,95 4054097,08
26D 365165,67 4054136,89
27D 365176,98 4054198,21
28D 365160,43 4054315,04
29D 365136,99 4054512,61
30D 365127,20 4054601,28
31D 365111,49 4054740,91
32D 365099,39 4054845,64
33D 365085,26 4054947,75
34D 365071,66 4055040,52
35D 365057,26 4055093,11
36D 365041,70 4055129,34
37D 365039,99 4055142,66
38D 365045,34 4055166,83
39D 365045,67 4055189,44
40D 365051,01 4055197,79
41D 365073,61 4055217,90
42D 365096,43 4055248,06
43D 365122,28 4055291,51
44D 365145,97 4055327,75
45D 365173,43 4055360,45
46D 365191,52 4055394,94
47D 365209,36 4055434,57
48D 365220,72 4055481,69
49D 365215,36 4055543,16
50D 365206,15 4055585,78
51D 365193,82 4055639,51
52D 365183,24 4055702,07
53D 365168,89 4055781,31
54D 365196,57 4055866,37
55D 365204,04 4055912,96
56D 365183,03 4055966,45
57D 365177,02 4055997,49
58D 365185,38 4056049,68
59D 365187,94t 4056061,45
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