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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria «Vereda de Panes y Cueva de las Abejas, en el tramo I, comprendido desde el Cortijo de los Panes al límite de términos con Loja», en el término municipal de Salar, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Salar, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de noviembre de 1967, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 7 de diciembre de 1967.
Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 27 de abril de 2006, con relación a la Consultoría y Asistencia para el Deslinde de urgencia 2005, de diversas vías pecuarias, del término municipal de Salar, en la provincia de Granada.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de julio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Granada de 28 de junio de 2006 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 120, de 27 de junio de 2006.
En dicho acto se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 196, de fecha 16 de octubre de 2006.
Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Con motivo de una alegación realizada en la exposición pública que plantea la posibilidad de un trazado erróneo en determinados puntos del trazado de la mencionada vereda, y al ser estimada dicha alegación por estar plenamente justificada y avalada por la documentación histórica del expediente y afectar de forma diferente a los titulares notificados como afectados y a otros nuevos titulares, se procedió a una segunda exposición pública de la propuesta de deslinde, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 60, de fecha 28 de marzo de 2007, donde no se presentó ninguna alegación.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 30 de julio de 2007, emitió el preceptivo Informe.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Panes y Cueva de las Abejas, en el Tramo I, comprendido desde el Cortijo de los Panes al límite de términos con Loja», en el término municipal de Salar, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de noviembre de 1967, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 7 de diciembre de 1967, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Durante el acto de apeo fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:
1. Don Juan Moya Romero manifiesta que la edificación que está entre los puntos 3 y 4 de la vía pecuaria queda fuera de la misma, ya que ésta discurre más al oeste por otra parcela que es también de su propiedad.
Informar que tras analizar lo expuesto por el interesado y una vez contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde y por ajustarse a la Clasificación de la referida vía pecuaria, se estima la presente alegación, ajustando el trazado de la vía pecuaria en dichos puntos por donde indica el interesado.
2. Don Juan Antonio Jiménez Almagro manifiesta que es dueño de la finca catastral polígono 13, parcela 14, del término municipal de Salar, que dicha finca está en catastro a nombre de don Antonio Ortiz Padilla, por lo que a partir de este momento solicita se le incorpore como afectado al expediente de deslinde.
Como conocedor del terreno siempre ha entendido que la vía pecuaria entre los puntos de deslinde números 34 y 43 del plano de apeo ha transcurrido más hacia el norte, dejando al sur esta vía una nave agrícola y una balsa de agua estabilizada en tierra, por lo que solicita se modifique sensiblemente el trazado de la vía pecuaria. Aporta fotocopia del plano de deslinde, donde se señala según sus conocimientos por dónde transcurría la vía pecuaria.
Informar que previa verificación del cambio de titularidad, se modifican los datos indicados para sus posteriores notificaciones del presente procedimiento de deslinde.
En cuanto al discurrir de la vía pecuaria tras analizar lo expuesto por el interesado y una vez contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde y por ajustarse a la Clasificación de la referida vía pecuaria, se estima la presente alegación, ajustando el trazado de la vía pecuaria en dichos puntos por donde indica el interesado.
Quinto. En el acto de exposición pública fueron presentados escritos por parte de los siguientes interesados, que realizan las alegaciones indicadas.
3. Don Fernando Rodríguez Núñez manifiesta que desde antes de nacer en 1942 las parcelas 71 y 72 entre otras del polígono 12 de Salar han pertenecido a su familia y actualmente son de su propiedad. Como conocedor del terreno siempre ha entendido que la presente vía pecuaria, especialmente en el tramo que linda con sus parcelas, ha transcurrido más hacia el noroeste, solicitando que se modifique sensiblemente el trazado hacia el noroeste, ajustándose al margen derecho del camino, no viéndose ninguna tercera parcela afectada, ya que el trazado propuesto se encuentra dentro de su parcela. Aporta plano de deslinde, donde se señala según sus conocimientos por dónde transcurría la vía pecuaria.
Informar que tras analizar lo expuesto por el interesado y una vez contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde y por ajustarse a la Clasificación de la referida vía pecuaria, se estima la presente alegación, ajustando el trazado de la vía pecuaria en dichos puntos por donde indica el interesado.
4. Don Juan Antonio Jiménez Almagro manifiesta que ha tenido conocimiento del trazado reflejado en los planos de la Exposición Pública del presente expediente de deslinde, cuyo trazado no se ajusta a la descripción de la Clasificación en la que se refleja que va por «la Cumbre del Espinar», solicitando que se modifique el trazado proyectado ajustándolo a la descripción de la Clasificación.
Informar que tras analizar lo expuesto por el interesado y una vez contrastado con la documentación que obra en el presente expediente de deslinde, se comprueba que el trazado propuesto en los planos de deslinde para exposición pública de la Vereda de Panes y Cueva de las Abejas no discurre exactamente por la Cumbre del Espinar que es como se describe literalmente en la Clasificación ese tramo del trazado, modificando la propuesta de deslinde en el sentido expresado por don Juan Antonio Jiménez Almagro.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 4 de julio de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 30 de julio de 2007,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Panes y Cueva de las Abejas, en el Tramo I, comprendido desde el Cortijo de los Panes al límite de términos con Loja», en el término municipal de Salar, en la provincia de Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud: 2.324 metros lineales
Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción registral:
Finca rústica, de dominio público según establecen la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Salar, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de veinte con ochenta y nueve metros. El tramo deslindado tiene una longitud de dos mil trescientos veinticuatro metros, la superficie deslindada es de cuatro hectáreas, ochenta y cinco áreas y cuarenta y ocho con treinta y ocho centiáreas, que se conoce como Vereda de Panes y Cueva de las Abejas, comenzando su recorrido en el Cortijo de Panes. Proveniente de la misma vía pecuaria Vereda de Panes y Cueva de las Abejas clasificada en el término municipal de Salar, parte del Cortijo de Panes que está por la derecha y se deja por la izquierda el camino de este nombre. Cruza luego la veredilla de Algaba, siguiendo por Cuesta Blanquilla, para tomar hacia el Oeste y se atraviesa el Camino de Loja a Vélez, siguiendo igual dirección Oeste por la Cumbre del Espinar y después a la Cueva de las Abejas que está en el límite con el término de Loja. Un poco antes de llegar a la Cueva llega por la derecha o Norte la «Vereda de Charco Vaqueros».
Y que linda:
Al Norte, desde el inicio en el punto 1D al final en el punto 52D y de forma consecutiva, con fincas rústicas pertenecientes a don Fernando Rodríguez Molina (parcela catastral 14/39), don Fernando Rodríguez Núñez (14/38), Ayuntamiento de Salar (14/9020; camino de Vélez a Loja), doña Concepción Moya Romero y don Juan Moya Romero (14/188), Ayuntamiento de Salar (14/9020; camino de Vélez a Loja), don Eduardo Rodríguez Ruiz (14/36), Ayuntamiento de Salar (14/9020; camino de Vélez a Loja), don Eduardo Rodríguez Ruiz (14/34), Ayuntamiento de Salar (14/9020; camino de Vélez a Loja), Ayuntamiento de Salar (12/9047; Vereda Zocaide), Ayuntamiento de Salar (14/9020; camino de Vélez a Loja), Eduardo Rodríguez Ruiz (14/34), Ayuntamiento de Salar (14/9027), Ayuntamiento de Salar (13/9002), don Fernando Rodríguez Matas (13/12), don Antonio Ortiz Padilla (13/14; propietario catastral), don Juan Antonio Jiménez Almagro (13/14; alega ser el propietario de la parcela), don Antonio Rodríguez Ruiz (13/13), don Antonio Ortiz Padilla (13/14; propietario catastral) y don Juan Antonio Jiménez Almagro (13/14; alega ser el propietario de la parcela).
Al Sur, desde el inicio en el punto 1I al final en el punto 52I y de forma consecutiva, con fincas rústicas pertenecientes a don Fernando Rodríguez Molina (parcela catastral 12/69), doña Concepción Moya Romero y don Juan Moya Romero (12/308), Ayuntamiento de Salar (12/9047; Vereda Zocaide), Ayuntamiento de Salar (14/9020; camino de Vélez a Loja), don Fernando Rodríguez Núñez (14/37), Ayuntamiento de Salar (14/9020; camino de Vélez a Loja), Ayuntamiento de Salar (12/9047; Vereda Zocaide), doña Concepción Moya Romero y don Juan Moya Romero (12/308), don Fernando Rodríguez Núñez (12/309), doña Dolores Redondo Alcántara (12/70), Ayuntamiento de Salar (12/9018; camino de Panes), don Fernando Rodríguez Núñez (12/72), Ayuntamiento de Salar (12/9047; Vereda Zocaide), Ayuntamiento de Salar (14/9020; camino de Vélez a Loja), don Eduardo Rodríguez Ruiz (14/36), Ayuntamiento de Salar (14/9020; camino de Vélez a Loja), don Eduardo Rodríguez Ruiz (14/35), Ayuntamiento de Salar (14/9020; camino de Vélez a Loja), Ayuntamiento de Salar (12/9047; Vereda Zocaide), don Fernando Rodríguez Núñez (12/71), Ayuntamiento de Salar (12/9047; Vereda Zocaide), Ayuntamiento de Salar (14/9020; camino de Vélez a Loja), don Eduardo Rodríguez Ruiz (14/34), Ayuntamiento de Salar (14/9020; camino de Vélez a Loja), Ayuntamiento de Salar (12/9047; Vereda Zocaide), don Fernando Rodríguez Núñez (12/72), Ayuntamiento de Salar (14/9047), Ayuntamiento de Salar (12/9048), Ayuntamiento de Salar (13/9002), Ayuntamiento de Salar (13/9007; camino de la Sierra), don Julián Pérez Lorca (13/23), Ayuntamiento de Salar (13/9007; camino de la Sierra), don Antonio Ortiz Padilla (13/14; propietario catastral), don Juan Antonio Jiménez Almagro (13/14; alega ser el propietario de la parcela), don Antonio Rodríguez Ruiz (13/13), don Antonio Ortiz Padilla (13/14; propietario catastral) y don Juan Antonio Jiménez Almagro (13/14; alega ser el propietario de la parcela.
Al Este, con la misma Vereda de Panes y Cueva de las Abejas en el término municipal de Salar.
Y al Oeste, con la Cueva de las Abejas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 18 de octubre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación cofinanciada con Fondos Europeos
A | ||
PUNTO | X | Y |
1D | 404968,57 | 4108917,51 |
2D | 404952,79 | 4108855,78 |
3D | 404943,34 | 4108845,11 |
4D | 404941,06 | 4108823,24 |
5D | 404955,33 | 4108798,03 |
6D | 404957,68 | 4108786,08 |
7D | 404956,22 | 4108769,77 |
8D | 404951,47 | 4108757,15 |
9D | 404928,44 | 4108716,49 |
10D | 404870,81 | 4108663,50 |
11D | 404849,52 | 4108617,50 |
12D | 404817,49 | 4108589,04 |
13D | 404789,02 | 4108554,02 |
14D | 404764,98 | 4108534,96 |
15D | 404727,58 | 4108519,97 |
16D | 404692,96 | 4108509,38 |
17D | 404649,65 | 4108481,63 |
18D | 404625,00 | 4108449,63 |
19D | 404595,51 | 4108428,79 |
20D | 404557,29 | 4108402,82 |
21D | 404525,87 | 4108372,79 |
22D | 404498,18 | 4108365,61 |
23D | 404458,42 | 4108360,39 |
24D | 404411,53 | 4108353,70 |
25D | 404366,67 | 4108325,18 |
26D | 404335,96 | 4108306,29 |
27D | 404321,30 | 4108300,13 |
28D | 404277,30 | 4108298,38 |
29D | 404190,20 | 4108338,62 |
30D | 404100,95 | 4108371,21 |
31D | 404020,60 | 4108389,88 |
32D | 403943,08 | 4108400,95 |
33D | 403848,14 | 4108403,32 |
34D | 403831,35 | 4108404,21 |
35D | 403824,00 | 4108400,15 |
36D | 403764,27 | 4108387,99 |
37D | 403734,77 | 4108381,67 |
38D | 403694,10 | 4108374,89 |
39D | 403653,26 | 4108368,94 |
40D | 403568,72 | 4108351,43 |
41D | 403523,94 | 4108341,54 |
42D | 403504,93 | 4108336,94 |
43D | 403471,84 | 4108327,74 |
44D | 403439,61 | 4108318,55 |
45D | 403395,23 | 4108300,69 |
46D | 403358,89 | 4108290,07 |
47D | 403307,53 | 4108276,48 |
48D | 403286,85 | 4108266,73 |
49D | 403219,91 | 4108233,85 |
50D | 403160,40 | 4108198,71 |
51D | 403111,21 | 4108168,14 |
52D | 403057,04 | 4108136,30 |
1I | 404988,80 | 4108912,33 |
2I | 404971,77 | 4108845,72 |
3I | 404963,42 | 4108836,28 |
4I | 404962,53 | 4108827,72 |
5I | 404975,18 | 4108805,38 |
6I | 404978,75 | 4108787,19 |
7I | 404976,77 | 4108765,07 |
8I | 404970,45 | 4108748,27 |
9I | 404945,00 | 4108703,34 |
10I | 404888,02 | 4108650,94 |
11I | 404866,65 | 4108604,78 |
12I | 404832,63 | 4108574,54 |
13I | 404803,79 | 4108539,07 |
14I | 404775,58 | 4108516,70 |
15I | 404734,54 | 4108500,25 |
16I | 404701,82 | 4108490,24 |
17I | 404663,98 | 4108466,00 |
18I | 404639,63 | 4108434,39 |
19I | 404607,41 | 4108411,61 |
20I | 404570,47 | 4108386,52 |
21I | 404536,37 | 4108353,93 |
22I | 404502,17 | 4108345,06 |
23I | 404461,26 | 4108339,69 |
24I | 404418,93 | 4108333,65 |
25I | 404377,74 | 4108307,47 |
26I | 404345,54 | 4108287,66 |
27I | 404325,91 | 4108279,41 |
28I | 404273,11 | 4108277,30 |
29I | 404182,23 | 4108319,30 |
30I | 404094,98 | 4108351,15 |
31I | 404016,75 | 4108369,33 |
32I | 403941,34 | 4108380,10 |
33I | 403847,33 | 4108382,44 |
34I | 403836,21 | 4108383,03 |
35I | 403831,30 | 4108380,31 |
36I | 403768,54 | 4108367,54 |
37I | 403738,67 | 4108361,15 |
38I | 403697,32 | 4108354,25 |
39I | 403656,89 | 4108348,35 |
40I | 403573,09 | 4108331,00 |
41I | 403528,65 | 4108321,19 |
42I | 403510,18 | 4108316,72 |
43I | 403477,50 | 4108307,63 |
44I | 403446,40 | 4108298,76 |
45I | 403402,07 | 4108280,93 |
46I | 403364,50 | 4108269,94 |
47I | 403314,71 | 4108256,77 |
48I | 403295,91 | 4108247,91 |
49I | 403229,84 | 4108215,46 |
50I | 403171,22 | 4108180,84 |
51I | 403122,02 | 4108150,26 |
52I | 403067,63 | 4108118,29 |