Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 12/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de junio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del procedimiento verbal núm. 900/2006. (PD. 4827/2007).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2990142C20060004418.

Procedimiento: Verbal-Desh . F. Pago (N) 900/2006. Negociado:

De: Marina J-11, S.A.

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

Contra: Don Miguel Alberto Corcia Neftalí.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 900/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de Marina J-11, S.A., contra Miguel Alberto Corcia Neftali, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Torremolinos, a 1 de febrero de 2007.

Vistos por mí, María Isabel Moreno Verdejo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad seguidos con el número 900/06, a instancia del Procurador don José Luis Torres Beltrán, en nombre y representación de Marina J-11, S.A., asistido del Letrado don Eduardo López-Chicheri y Selma, frente a don Miguel Alberto Corcia Neftalí, declarado en rebeldía.

FALLO

Que estimo la demanda formulada por el Procurador don José Luis Torres Beltrán, en nombre y representación de Marina J-11, S.A., frente a don Miguel Alberto Corcia Neftalí y decreto el desahucio del demandado respecto del inmueble sito en Pueblo Marinero Local J-1-1 de Benalmádena, bajo apercibimiento de lanzamiento, y lo condeno a pagar la cantidad de cuatro mil ocho euros con treinta y tres céntimos (87.732,70 €), más las cantidades devengadas desde la interposición de la demanda hasta la adquisición de la posesión y costas devengadas en la instancia.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de apelación que se tramitará ante la Audiencia Provincial de Málaga, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente Resolución.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la ha dictado, estando, celebrando Audiencia pública, en el día de su pronunciamiento, de lo que yo, el Secretario doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Alberto Corcia Neftalí, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a once de junio de dos mil siete.- El/La Secretario.

Descargar PDF