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Vistas las solicitudes presentadas por las Entidades sin ánimo de lucro de esta provincia, que en Anexo adjunto se relacionan, en la modalidad de Programas, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º Con fecha 19 de enero de 2007 se publica la Orden de la Consejería de Gobernación de 2 de enero de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas e infraestructuras destinadas al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2007. En esta provincia se han admitido a trámite 39 solicitudes de Entidades sin ánimo de lucro en la modalidad de Programas, prevista en el art. 3.2.1 de la citada Orden.
2.º Examinadas las solicitudes mencionadas, se comprueban que reúnen los requisitos exigidos en la referida Orden de convocatoria.
3.º Los proyectos presentados están dirigidos a:
a) Promover la participación social y asociacionismo de la población inmigrante así como el agrupamiento en federaciones, redes y otras estructuras análogas (Objeto 4.2 de II Plan Integral).
b) Desarrollar modelos de actuación, catalogados como buenas prácticas, con objeto de favorecer la integración de las personas inmigrantes en la sociedad de acogida (Objetivo 4.3).
c) Mejorar la formación en materia de inmigración de profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con inmigrantes o bien contribuyen a difundir conocimientos y a crear opiniones y actitudes en la ciudadanía (docentes, periodistas, etc.) (Objetivo 8.1).
d) Favorecer el intercambio y la transformación de conocimientos entre personas que intervienen o investigan en el ámbito de la inmigración (Objetivo 8.2).
e) Conocer la realidad de la población inmigrante con una perspectiva de género (Objetivo 8.3).
f) Conocer la realidad de la inmigración en Andalucía, de los factores que la determinan, de sus repercusiones, de las desigualdades entre mujeres y hombres, así como su evolución en el ámbito autonómico, provincial y local (Objetivo 9.1)
g) Propiciar en la sociedad andaluza actitudes favorables a la acogida y a la integración social de la población inmigrante, tratando de prevenir la aparición de actitudes negativas hacia el hecho migratorio, así como modificar las posibles conductas racistas y xenófobas (Objetivo 10.1).
h) Contribuir a mejorar el conocimiento del fenómeno de la inmigración por parte de la sociedad de acogida en general y, en particular, de profesionales que trabajan en contacto directo con la población inmigrante o que contribuyen directamente a la formación de opiniones y actitudes de la población hacia esta realidad (docentes, periodistas, profesionales de atención sanitaria, social, etc.) (Objetivo 10.2).
4.º Valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, se estiman favorables para obtener subvenciones aquellas cuya puntuación alcanzan, como mínimo, los 50 puntos, en la citada modalidad de Programas.
5.º Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente, si bien no por la totalidad de las cantidades solicitadas.
6.º Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en dicha convocatoria, al amparo de lo establecido en el art. 13.2 de la citada Ley General de Subvenciones, y en el art. 29.1 de la mencionada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las Entidades Locales solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos, conforme dispone el art. 5.2 de la Orden de convocatoria.
Ante los anteriores hechos procede la siguiente
VALORACIÓN JURÍDICA
1. El Delegado del Gobierno, a tenor de lo previsto en la Base del art. 11.2 de la Orden de convocatoria, se concluye que es el órgano competente para tramitar y resolver los proyectos de Entidades sin ánimo de lucro de la respectiva provincia.
2. El art. 6.2 de la Orden de convocatoria establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y al art. 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Dicho procedimiento está limitado por las disponibilidades presupuestarias (art. 1.2 de la convocatoria), por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, con el fin de conceder subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración. Una vez valoradas, por la Comisión correspondiente, todas las solicitudes, de la modalidad de Programas, que reúnen los requisitos exigidos en la citada convocatoria, la calificación mínima necesaria para obtener subvención se ha establecido en 50 puntos.
3. Mediante Resolución de esta Delegación del Gobierno de 20 de junio de 2007 (BOJA núm. 130, del 3.7.2007), se dispone la publicación del trámite de subsanación de la documentación presentada por las entidades sin ánimo de lucro solicitantes de las subvenciones. El plazo de subsanación finalizó el 14 de julio de 2007.
4. Examinadas las solicitudes correspondientes al Anexo de referencia, se aprecia que han obtenido una calificación igual o superior a 50 puntos y por tanto valoradas favorablemente según los criterios referidos para la obtención de una subvención en la modalidad de Programas.
De las 39 solicitudes admitidas en el procedimiento competitivo, 14 han sido posteriormente objeto de resolución de desistimiento por no haber subsanado, en tiempo y forma, los defectos u omisiones en la documentación a presentar, que le fueron requeridos por Resolución de esta Delegación del Gobierno de 20 de junio de 2007 (BOJA núm. 130, del 3.7.2007).
5. Las 25 solicitudes restantes admitidas a trámite han sido valoradas conforme a los criterios previstos en el art. 10 de la Orden de convocatoria. Posteriormente se ha procedido a realizar la selección de los proyectos a subvencionar en función de la mayor puntuación de los expedientes, y como consecuencia de ello y atendiendo al crédito presupuestario disponible 14 de dichos expedientes son objeto de propuesta de subvención, si bien al no coincidir en algunos casos la cuantía propuesta con la solicitada por las Asociaciones, se les ha notificado a las mismas la propuesta de concesión de subvención, al objeto de que expresamente acepten las mismas, o bien en el plazo que se les ha concedido puedan proceder, en su caso, a solicitar la reformulación de la solicitud de subvención, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos, conforme a lo previsto en el art. 12.3 de la Orden de Convocatoria.
Finalizado el plazo concedido, se han aceptado, en unos casos, la propuesta y en otros se han reformulado las solicitudes.
En virtud de cuanto antecede,
RESUELVO
1.º Conceder a las Entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo adjunto, las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un valor total de 98.662,08 euros, para proyectos de la modalidad de Programas, contemplados en el art. 3.2.1 de la Orden de convocatoria.
2.º Las subvenciones serán abonadas en un solo pago (art. 17.2 de la convocatoria), con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.02.14.483.00.31J.0.
3.º El plazo de ejecución de los proyectos será de ocho meses, a contar desde la fecha de pago de la subvención.
4.º Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de un mes a contar desde la finalización de plazo de ejecución, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 19 de la Orden de convocatoria.
5.º Las Entidades sin ánimo de lucro beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de los establecido en el artículo 18 de la Orden de convocatoria.
6.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la mencionada Orden de convocatoria.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno, a efectos de notificación.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.
Córdoba, 18 de octubre de 2007.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.
ANEXO | |||||||
ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO BENEFICIARIA | Nº EXPTE. | FINALIDAD | PRESUPUESTO ACEPTADO | IMPORTE CONCEDIDO DE SUBVENCIÓN | % QUE REPRESENTA LA SUBVENCIÓN/ PRESUPUESTO | APORTACIÓN DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA | CONDICIONES |
ASOC. COMISIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE MIGRACIÓN (ACCEM) | 2007/019 | Mediación intercultural en Córdoba | 9.000,00 | 9.000,00 | 100 | ||
ASOCIACIÓN DE MUJERES AFRICANAS “ASOMA” | 2007/001 | Educación intercultural en los centros educativos de Córdoba | 6.177,00 | 6.177,00 | 100 | ||
ASOCIACIÓN DE MUJERES MIGRANTES “PAN Y ROSAS” | 2007/022 | Proyecto de interculturalidad y atención integral dirigido a mujeres inmigrantes residenciadas | 3.000,00 | 3.000,00 | 100 | ||
ASOCIACIÓN DE VOLUNTARIOS DE ACCIÓN SOCIAL A.V.A.S | 2007/006 | Sensibilización sobre inmigración a través de la educación intercultural | 9.000,00 | 9.000,00 | 100 | ||
ASOCIACIÓN HUMANITARIA DE SOLIDARIDAD Y APOYO AL INMIGRANTE “LUGARSUR” | 2007/026 | Jornadas interculturales: convivencia entre culturas y nuevos retos | 3.000,00 | 3.000,00 | 100 | ||
ASOCIACIÓN INTERCULTURAL HISPANOAMERICANA “INTEGRATÉ” | 2007/024 | Revista intercultural hispanoamericana “Intégrate” | 6.000,00 | 6.000,00 | 100 | ||
ASOCIACIÓN KALA DE CÓRDOBA | 2007/025 | Proyecto de integración dirigido a menores inmigrantes “EN-KALA” | 2.000,00 | 2.000,00 | 100 | ||
ASOCIACIÓN KANKAKT | 2007/039 | Orientación y acompañamiento social y laboral de inmigrantes | 6.000,00 | 6.000,00 | 100 | ||
ASOCIACIÓN LUCENA ACOGE | 2007/011 | Acogida Temp.. familias monoparentales (2) | 13.248,23 | 12.000,00 | 90,58 | 1.248,23 | |
ASOCIACIÓN PRO INMIGRANTES DE CÓRDOBA (APIC-ANDALUCÍA ACOGE) | 2007/002 | Proyecto “INTEGRACIÓN” | 12.000,00 | 12.000,00 | 100 | ||
FEDERACIÓN MUJERES PROGRESISTAS DE ANDALUCÍA | 2007/030 | Integración para personas inmigrantes | 5.000,00 | 5.000,00 | 100 | ||
FUNDACIÓN PROYECTO DON BOSCO | 2007/020 | Integra T “Córdoba” | 10.485,08 | 10.485,08 | 100 | ||
MOVIMIENTO CONTRA LA INTOLERANCIA | 2007/027 | Campaña de sensibilización para la interculturalidad | 3.000,00 | 3.000,00 | 100 | ||
ONG CÓRDOBA ACOGE | 2007/003 | Prog. Asesoramiento jurídico 07 | 12.000,00 | 12.000,00 | 100 | ||
98.662,08 |