Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 15/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Castillo de Gahete, así como la declaración de Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Conjunto Hidráulico de la Fuente del Pilar, la Fuente del Chorrillo y la Noria, y la delimitación de un entorno común, sitos en Belalcázar (Córdoba).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En el marco estatuario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico, determina que se entenderán como organismos para la ejecución de la ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. El Castillo de Gahete constituye un referente obligado de la arquitectura defensiva del siglo XV en la Península Ibérica, respondiendo a la tipología clásica de estas edificaciones de la Baja Edad Media castellana, de planta generalmente regular, y donde se destaca una gran torre. Dicho conjunto aumenta sus valores cuando, ya en el siglo XVI, se construye en el interior del recinto el señorial palacio de los Zúñiga-Sotomayor.

La denominación de Bel Alcázar, asignada a la singular y relevante Torre del Homenaje de la fortaleza de Belalcázar desde su construcción, propició el nombre definitivo de la villa donde se asienta, que había sido conocida hasta entonces, al igual que el castillo, como Gaete o Gahete.

El resto de los inmuebles incluidos en la presente resolución, todos ellos significativos elementos de la arquitectura del agua, consistentes en dos fuentes con sus respectivos accesorios, y una noria, ubicados en distintos lugares de los alrededores de la fortaleza, son igualmente construcciones muy significativas y de gran valor histórico por su vinculación, en cuanto a usos, no sólo con el señorío del castillo, sino también con el pueblo de Belalcázar.

La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles. Esta protección genérica afectó al Castillo de Gahete, que posteriormente pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Sin embargo este bien patrimonial carece tanto de delimitación como de entorno de protección, circunstancia que aconseja la presente incoación.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Castillo de Gahete, así como la declaración de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento, del conjunto hidráulico de la fuente del Pilar, la fuente del Chorrillo, y la Noria, sitos en Belalcázar (Córdoba), tal como figura en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios de los Bienes, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación de los Bienes de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación de los Bienes y su entorno.

Tercero. Proceder a la anotación preventiva de estos bienes incoados en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los Bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Belalcázar, que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Sexto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 2007.- El Director General,
Jesús Romero Benítez.

ANEXO

Denominación:

1. Castillo de Gahete (denominación principal).

Accesoria: Castillo de los Sotomayor o de Belalcázar.

2. Conjunto hidráulico de la Fuente del Pilar.

3. Fuente del Chorrillo.

4. Noria.

Localización:

Provincia: Córdoba.

Municipio: Belalcázar.

Descripción de los bienes.

1. Castillo de Gahete.

El Castillo de Gahete se encuentra enclavado sobre un cerro de gran altura, al norte de Belalcázar, controlando por completo desde su emplazamiento la localidad y su entorno. La delimitación del Bien incluye el castillo propiamente dicho, el recinto amurallado de éste y la superficie comprendida entre ambas construcciones, ya que dicho espacio intramuros debió acoger a una primitiva alcazaba, siendo el lugar donde se encuentra el foso que rodeaba el castillo restos de una primitiva ermita, así como parte del camino empedrado que formaba parte del antiguo camino de Almadén.

La planta de la fortaleza es de forma trapezoidal, adaptándose a la meseta donde se sitúa. Su perímetro, que encierra intramuros un patio central donde se establecen las estancias residenciales, y se localiza el aljibe, está flanqueado por ocho torres. De estas, las cuatro macizas se sitúan en las esquinas y las otras cuatro, huecas, en los centros de los lienzos murarios, destacando en el lado de levante la Torre del Homenaje, la cual se encuentra orientada hacia la población.

Las primeras referencias históricas sobre el recinto amurallado de Belalcázar se refieren a época romana, aunque será durante el S. IX cuando se constaten los primeros documentos históricos sobre la existencia de una fortaleza, y, posteriormente, durante el siglo XV, cuando se conforme la edificación del actual castillo. Su imagen definitiva se logrará a partir de la construcción en el S. XVI de una edificación de carácter residencial adosada al costado oriental del perímetro primigenio, lo que le dará un aire más palaciego.

El palacio se conformó mediante una doble crujía que se adosó al lienzo originario de la fortaleza, compactando el espacio que quedaba entre el saliente de la torre centrada en el lado sur y la esquina sureste de la Torre del Homenaje, dejando embutida la torre esquinera sureste. Este edificio consta de tres plantas superpuestas, de anchura creciente en inversa proporción al grosor de sus muros; igualmente existe una progresión creciente de la altura de las salas, manteniéndose la jerarquización de espacios que se refleja en la decoración arquitectónica. La iluminación se realizaba mediante pequeñas ventanas rectangulares adinteladas, de las que se conservan cegadas las tres del frente sur y sólo dos del costado oriental, decoradas con una serie de motivos de rosetas, bajos relieves y animales mitológicos, destacando en el tercer piso del ala oriental un hueco enmarcado por el arco de medio punto donde se localizan los escudos de los Zúñiga y de los Sotomayor, y en el ala a levante un hueco que en su parte superior se ha rematado con el busto de una mujer que se trata al parecer de doña Teresa de Zúñiga y Guzmán, esposa del duque don Francisco de Sotomayor, cuarto Conde de Belalcázar y tercer Duque de Béjar. Todo el piso del ala oriental se debió de rematar con una cornisa moldurada con listel y nacela.

La Torre del Homenaje se sitúa en el centro del lienzo oriental, con una altura de 47 metros, siendo la más alta de España, constituyendo un gran hito en el paisaje. Esta construcción responde a dos momentos constructivos sucesivos con una distancia en el tiempo mínima, realizados sin solución de continuidad, pero con diseños, planteamientos técnicos, funcionales y estilísticos muy diferentes. Al primer momento constructivo que se corresponde con la construcción del resto del castillo, se le asignan los tres pisos inferiores y el aljibe, mientras que a la segunda fase de la torre hay que asignarle el cuerpo de remate superior en el que se desarrollan dos plantas más. Los dos tercios inferiores están constituidos por un prisma cuadrangular, y el tercio superior, por un cuerpo de sección casi circular cuyos ejes son iguales a los del otro cuerpo inferior.

Destaca el gran despliegue decorativo y alegórico de la Torre del Homenaje, en ventanas, escaraguaitas, matacán, etc. Las ocho escaraguaitas, también denominadas garitas o garitones, se sitúan a la cota del adarve, situándose cuatro escaraguaitas sobre las esquinas y otras cuatro en el centro de sus lados, ocupando las centrales toda la altura de los dos pisos superiores, mientras que las de las esquinas se desarrollan desde la parte superior hasta media altura de dicho cuerpo; el centro de su decoración está compuesto por los escudos de los Sotomayor.

Es importante en la cuarta planta el gran ventanal que se abre al patio, que se adscribe al estilo gótico flamígero, el cual está compuesto por un arco bilobulado, con la clave invertida enmarcado por columnillas góticas, rematadas por pequeños capiteles; este arco se encuentra a su vez enmarcado por sendos arcos conopiales, decorados en sus extremos con motivos de cardinas góticas.

El recinto amurallado que circunda la actual edificación del castillo, a una cota bastante inferior al mismo, se adapta a las condiciones topográficas del lugar, presentando una disposición irregular con un total de 21 torres, en diferentes estados de conservación, las cuales quedan entrelazadas por muros en los que se puede observar la evolución histórica del recinto. Entre los elementos principales, destacamos la torre coracha y la torre albarrana.

La torre coracha, conocida como Torre de los Vargas, se encuentra en el centro del sector oriental de la muralla, asentada al pie del arroyo Caganchas. Presenta unas dimensiones mayores que las de las restantes torres, su planta es aproximadamente rectangular aunque a mitad de su lado norte realiza un quiebro para enlazar con la muralla. Se trata de una torre maciza en sus dos tercios inferiores, hasta el nivel de suelo intramuros, a partir de este punto presenta una amplia estancia interior. Por el tipo de sillares y por la marca de los canteros se corresponde cronológicamente con el período de construcción del Castillo de los Sotomayor, de mediados del siglo XV.

La Torre Albarrana se localiza en el centro del sector norte, el único que no queda rodeado por el arroyo Caganchas. Su identificación como albarrana es evidente por la separación de la muralla y su unión al recinto por un gran arco escarzado con la rosca de ladrillo; su única habitación interior está colmatada por derrumbes, espacio que según Ramírez de Arellano estaría reservado para una noria que extraería agua de un pozo interior. La disposición del puente y de la torre no es perpendicular a la muralla, sino que está oblicua SE-NO, lo que hace que su planta sea irregular. Se edifica sobre un pequeño plinto alamborado, siendo su cuerpo inferior macizo hasta unos 10 m de altura, a partir del cual hay una estancia cuadrada iluminada por una estrecha ventana en el norte. La torre se distancia del recinto, por un puente de una anchura algo estrecha para paso de tropa constituido por un primer cuerpo macizo de sillares de 3,30 m de longitud y un gran arco escarzado. La torre pertenece al mismo momento en el que se realiza el Castillo de los Sotomayor, a mediados del siglo XV, siendo por tanto obra cristiana, tal y como queda constatada por las marcas de canteros que están labradas en sus sillares de granito de dimensiones aproximadamente cuadradas.

En el conjunto de dicho recinto destaca el empleo de un amplio abanico de materiales constructivos y la combinación de distintas técnicas edilicias, fruto de las distintas fases constructivas que corresponden a los distintos momentos históricos provocando continuas reformas y ampliaciones, ya que se tienen documentadas actuaciones desde el siglo IX hasta el XVI.

En la actualidad existen restos del propio castillo en la localidad de Belalcázar: ocho escudos labrados en piedra y los alfarjes de madera, en la fachada de la casa sita en la calle Blas Infante, núm. 15, del municipio del Belalcázar, antigua casa del administrador del señorío. Con la misma procedencia, en la casa del actual propietario del Bien, se conserva una balaustrada de piedra, donde se puede observar la labor de cantería, presentando una decoración calada con motivos ojivales.

También forman parte del bien los restos de una primitiva ermita consistentes en un muro de obra de mampostería de pizarra, adosados a una edificación relativamente reciente de carácter accesoria, en las inmediaciones del extremo sureste del castillo y entre el foso y el recinto amurallado. Esta ermita se denominaba de Villacerrada o de la Virgen del Castillo en clara referencia a la primitiva fortaleza allí existente.

Asimismo hay que contemplar también la existencia del camino empedrado por el que se accede hoy en día al propio castillo, que va recorriendo de sur a norte la totalidad de la superficie comprendida dentro de los límites del recinto amurallado. Dicho camino formaba parte al parecer de la antigua ruta a Almadén, ya que Belalcázar era un lugar estratégico dentro de la ruta que unía los Montes de Toledo con Córdoba por el valle de la Alcudia. Dicho camino, en el tramo que se corresponde con el recinto amurallado, aparece delimitado en sus laterales por muretes de obra de mampostería irregular de aproximadamente un metro de altura.

2. Conjunto hidraúlico de la Fuente del Pilar.

El conjunto hidráulico de la Fuente del Pilar se encuentra situado en la zona norte de la villa, donde parte el antiguo camino o vía a Almadén, y por la que se accede al castillo desde la población. Entre sus diversos elementos destacan un pilar octogonal, el abrevadero de 40 metros de longitud, así como el lavadero, alberca de riego de las huertas adyacentes y el espacio público que los rodea. La construcción se remonta a 1570, habiendo sido sufragada la obra tanto por los Duques de Béjar como por los vecinos de la villa.

El pilar octogonal, al que se accede por medio de unos escalones de granito, consta de un machón central integrado por seis piezas diferentes, la primera (más baja en contacto con el fondo del pilar) tiene sección circular, las siguientes son cuadrangulares de diferentes dimensiones y la última es un monolito vertical. En el machón central se sitúan cuatro caños de bronce, uno de sección hexagonal que vierte el agua directamente al pilar para el abrevadero, y los otros tres circulares que vierten sus aguas a través de un orificio circular practicado en tres grandes losas, diseñadas para recoger en cántaros y vasijas el agua. El agua sobrante del pilar-abrevadero, y la que sale de una pequeña fuente anexa, piloncillo de 1,30 metros de longitud por 85 centímetros de anchura, se emplea para surtir el lavadero. La fuente próxima a esta gran obra del Pilar se halla junto al ángulo noreste del abrevadero, adosada a una pared por cuyo interior discurre la canalización que le surte de agua.

El lavadero está formado por una habitación rectangular, en cuyos laterales se adosan las pilas unas junto a otras (en número de cuarenta) y por cuya parte central discurre un estanque amplio de agua surtida por la fuente para el lavado. El agua sobrante se almacenaba en la alberca cercana que servía para regar las huertas próximas.

El espacio público que rodea a la Fuente del Pilar y forma parte del conjunto hidráulico, parte de la calle Cuesta del Pilar, desde lo más alto de la villa, bajando y rodeando a la fuente. Consta de una tosca balaustrada de granito, que se eleva sobre la fuente, rodeándolo, como un balcón para contemplarlo. Dicho espacio público está pavimentado con un empedrado antiguo que sigue las pautas de las calzadas del siglo XVI.

Dicho conjunto ha tenido desde su fundación un uso múltiple, el primero el de abastecer a la población a través del pilar octogonal y de los caños, el segundo proveer el consumo animal a través del pilar-abrevadero, el tercero atender a las necesidades del lavado de ropa de los vecinos de la villa a través del lavadero, y por último el agua sobrante se almacenaba en albercas para regar la huertas colindantes.

3. Fuente del Chorrillo.

La fuente se encuentra situada en la zona nororiental de la villa, junto a un camino paralelo al margen occidental de la carretera A-420 hacia Cabeza del Buey, muy cerca del arroyo Caganchas.

La fuente consiste básicamente en un pilar o pared de granito orientada hacia el oeste, rematada en su parte superior con un frontón, por debajo del cual aparece una cornisa, integrada por cuatro bloques de piedras labrados con molduras, en cuyo espacio central aparece el escudo con las armas de los condes de Sotomayor, según cita Ramírez de las Casas Deza. A media altura del pilar existe un zócalo, bajo el que se sitúa el grifo de salida del agua, arrojándola sobre una losa de piedra con rebaje circular. En la cara Oeste por donde sale el agua existe un pilón rectangular. La entrada del agua se dispone en la parte Este, adosada a la ladera de la bajada del arroyo Caganchas.

4. La Noria.

La Noria que está ubicada junto al Arroyo Caganchas, en el lado Sureste del castillo, de la instalación hidráulica primigenia sólo se ha conservado la plataforma ovalada, en mampostería, sin revocar y situada a una cierta altura, tampoco cuenta con pretil.

Delimitación del Bien.

I. Castillo de Gahete.

La declaración del Bien de Interés Cultural, categoría Monumento, del Castillo de Gahete comprende el perímetro del castillo en su totalidad. Se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.

La delimitación del castillo incluye las manzanas y parcelas catastrales que, siguiendo el plano catastral vigente, se relacionan a continuación:

Parcelario Catastral Rústico:

Polígono 44:

Parcelas 00051, 00052, 00053, 00071. Afectadas parcialmente.

El camino identificado por la parcela 09010 (constituido por el antiguo camino de Almadén) y el cauce del arroyo Caganchas identificado por la parcela 09011, ambos afectados parcialmente.

II. Conjunto hidráulico de la Fuente del Pilar.

La declaración del Bien de Interés Cultural, categoría Monumento, del conjunto hidráulico del Pilar comprende la totalidad de los elementos conservados, que a continuación se enumeran: pilar octogonal, abrevadero de 40 metros de longitud, lavadero, alberca de riego de las huertas adyacentes y el espacio público que lo rodea incluyendo la Cuesta del Pilar y el espacio público donde se asienta, y rodea a la fuente y a los elementos que componen el conjunto, según se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.

Parcelario Catastral Urbano.

Espacios públicos:

- Espacio público donde se asienta y rodea al conjunto hidráulico de la Fuente del Pilar. Parcialmente afectada.

- Calle Cuesta del Pilar. Totalmente afectada.

Parcelario Catastral Rústico.

Polígono 44:

Parcela 55. Afectada parcialmente.

El cauce del arroyo Caganchas identificado por la parcela 9011. Afectada parcialmente.

III. Fuente del Chorrillo.

La declaración del Bien de Interés Cultural, categoría Monumento, de la Fuente del Chorrillo comprende la fuente en su totalidad. Se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.

Parcelario Catastral Rústico.

Polígono 44:

Parcela 35. Afectada totalmente.

IV. La Noria.

La declaración del Bien de Interés Cultural, categoría Monumento, de la noria comprende la noria en su totalidad. Se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.

Parcelario Catastral Rústico.

Polígono 44:

Parcela 53. Afectada parcialmente.

Delimitación del entorno:

El entorno del Castillo de Gahete es de una gran amplitud, al situarse el bien fuera del núcleo urbano, en la cima de un cerro de mediana altura, estando a su vez rodeado por tres de sus cuatro lados por el meandro que conforma el arroyo Caganchas, así como por sus características singulares propias al presentar una Torre del Homenaje de una excepcional altura, las cuales obligan a considerar un entorno de gran amplitud.

La justificación primordial de la delimitación del entorno radica tanto en preservar los valores ambientales y paisajísticos propios de dicho ámbito de cara a la no alteración de ellos, como a la posibilidad de que en el ámbito afectado existan restos relacionados con el bien y en la necesidad, por tanto, de proceder a su protección y conservación.

La delimitación del entorno afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano anexo y cuya delimitación literal leída en el sentido de las agujas del reloj es la siguiente: «comienza en el punto más al norte de la línea, punto A (X= 311595,23; Y= 4273378,74), situado en la esquina superior noroeste de la parcela 84 (incluida) del polígono 44, continua en dirección sureste por el borde norte de la parcela 84 (incluida), y el lado noreste de las parcelas 82, 83, 9008 y 71 (incluidas) del polígono 44. Atraviesa el camino 9006 del polígono 44, para proseguir en dirección sur por el borde este de las parcelas 107, 108, 245, 9024 y 109 (incluidas) del polígono 45. Avanza por el borde este de la parcela 9006 del polígono 44 (incluida parcialmente), hasta llegar al punto B (X= 311889,17; Y= 4272837) para trazar desde dicho punto una línea virtual hasta el vértice noreste de la parcela 31 (incluida) del polígono 44, siguiendo el lado este de dicha parcela hasta el extremo sureste de la misma. Traza una línea virtual desde dicho extremo hasta el extremo noreste de la parcela 02 de la manzana 16245 (excluida), siguiendo la delimitación del catastral urbano, continúa bordeando el lado noreste de la parcela 02 y 01 de la manzana 16245, para proseguir por el lado noroeste de la parcela 01 (excluida) de dicha manzana. Continua el trazado de la línea del catastral urbano, hasta el extremo sureste de la parcela 41 (incluida) del polígono 44, para avanzar por su lado sur, hasta el extremo inferior suroeste y desde ahí trazar una línea virtual hasta el extremo norte de la parcela 01 de la manzana 16251, para continuar bordeando los lados norte de las parcelas 01, 02 y 03 (excluidas) de la manzana 16251. Avanza por el lado oeste de la parcela 03 (excluida) de la manzana anterior, para continuar por el lado sur de la parcela 04 (incluida), cruzando desde el extremo suroeste, al extremo sureste de la parcela 03 (incluida) de la manzana 15258, bordeando los lados sur y oeste de la parcela 03, hasta el extremo noroeste de la parcela anterior. Desde aquí se traza una línea virtual en línea recta siguiendo los lados norte de las parcelas 04, 05, 06, 08, 12 y 13 (excluidas) de la manzana 15258; continúa por el lado oeste de la parcela 13 (excluida) de la manzana 15258, para desde el extremo suroeste trazar una línea virtual hasta el extremo sureste de la parcela 09 (excluida) de la manzana 13258. Desde dicho punto se une al extremo sureste de la parcela 60 (incluida) del polígono 44, bordeándola en su lado sur hasta el extremo suroeste, para desde ahí seguir la línea de delimitación del catastral urbano, que avanza por el borde oeste de la parcela 07 y continuar por el borde norte de las parcelas 05, 04, 03, 02 y 01 (excluidas) de la manzana 13258, hasta llegar al extremo noroeste, y desde ahí trazar una línea virtual que llega al extremo noreste de la parcela 33 de la manzana 12258, para continuar por el borde oeste de las parcelas 33, 32, 31 y 29 de la manzana 12258 hasta su corte con la línea de delimitación de la parcela 64 (incluida) del polígono 44, avanza por el lado oeste de las parcelas 64 (incluida), 65 (incluida), 68 (incluida) y 70 (parcialmente incluida) hasta el punto C (X= 311409,74; Y= 4273260,58). Desde dicho punto se traza una línea virtual hasta el extremo noroeste de la parcela 9008 y prosigue por el lado oeste y norte de la parcela 84 (incluida) del polígono 44 en dirección norte hasta el punto A (X= 311595,23; Y= 4273378,74) del comienzo de la delimitación del entorno.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Parcelario Catastral Urbano.

Manzana 15268:

Parcela 01. Afectada totalmente.

Manzana 15259:

Parcela 01. Afectada totalmente.

Manzana 15258:

Parcelas 01, 02 y 03. Afectadas totalmente.

Manzana 16251:

Parcela 04. Afectada totalmente.

Parcelario Catastral Rústico.

Polígono 44:

Parcelas 51, 52, 53, 55, 70, 71, 9006, 9010, 9011, 9017. Afectadas parcialmente.

Parcelas 21, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 72, 82, 83, 84, 9008, 9009, 9012, 9013, 9014. Afectadas totalmente.

Polígono 45:

Parcelas 107, 108, 109, 245 y 9024. Afectadas totalmente.

La cartografía base utilizada ha sido la Ortofotografía Digital de Andalucía, pancromática, Resolución 0,5 m del Instituto de Cartografía de Andalucía de 2004 y la Cartografía Catastral Rústica y Urbana de la Dirección General del Catastro de 2005.

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