Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 16/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 12 de noviembre de 2007, por la que se delega la competencia para la concesión de la ayuda a determinados cultivadores de tomates para transformación en la campaña 2007/2008, establecida en la Orden APA/2969/2007, de 11 de octubre, que se cita.

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El Reglamento (CE) 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, establece un régimen comunitario de ayuda a las organizaciones de productores que entreguen tomates para su transformación, en el marco de un contrato celebrado con los transformadores.

El artículo 5.2 del citado Reglamento dispone que, en caso de sobrepasarse el umbral comunitario de transformación, la ayuda comunitaria se reducirá en los Estados miembros en que se haya sobrepasado el umbral de transformación correspondiente.

Mediante el Reglamento (CE) 104/2007 de la Comisión, de 2 de febrero, que fija el importe de la ayuda aplicable a los tomates destinados a la transformación en la campaña 2007/2008, se reduce notablemente para España la destinada a los tomates destinados a otros tipos de transformación, distintos a los tomates enteros pelados.

Con el fin de atenuar los efectos de esta reducción en la actual campaña, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha dictado la Orden APA/2969/2007, de 11 de octubre, en base a la autorización del Consejo de Agricultura adoptada en su reunión del día 12 de junio de 2007, que figura como punto núm. 12 del documento 10771/07, de 15 de junio de 2007, del Consejo de la Unión Europea, por el que se autoriza a España a conceder una ayuda nacional, con carácter extraordinario para la campaña 2007/2008.

La citada Orden establece las bases reguladoras para la concesión de una ayuda nacional en la campaña 2007/2008 complementaria a la comunitaria que ya reciben las Organizaciones de Productores que entregan tomate para su transformación distinta al destinado a tomate pelado entero.

Dichas ayudas se encuentran financiadas en su totalidad con cargo a los créditos presupuestarios asignados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, en su artículo 7 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la tramitación, resolución, control y pago de la ayuda.

Ante la especificidad de esta ayuda y, en aras a una mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los expedientes, habida cuenta de la atribución de funciones establecida en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, se considera oportuno proceder a la delegación de la competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 6/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, para la concesión de las mencionadas ayudas.

Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas previstas en la Orden APA/2696/2007, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y la concesión de una ayuda a determinados cultivadores de tomates para transformación en la campaña 2007/2008.

Segundo. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el citado Boletín.

Sevilla, 12 de noviembre de 2007

Isaías Pérez Saldaña

Consejero de Agricultura y Pesca

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