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NIG: 1101242C20050000854.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 296/2005.
Negociado: E.
Sobre: Reclamación de Cantidad.
De: Don Francisco Javier Cáceres Alba y Aurora Rengifo García.
Procuradora: Sra. María del Carmen Marquina Romero.
Letrado: Sr. Manuel Caro Moreno.
Contra: Don Alfonso Barrera Gómez, José Ignacio Ramírez Oliver y Cristobalina Rodríguez Amador.
Procuradora: Sra. y Sánchez Ferrer y M.ª Carmen.
Letrada: Sra. y María del Pilar Ávila Vega.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 296/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz a instancia de Francisco Javier Cáceres Alba y Aurora Rengifo García contra Alfonso Barrera Gómez, José Ignacio Ramírez Oliver y Cristobalina Rodríguez Amador sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Cádiz a ocho de febrero de dos mil siete. La Sra. Doña María Esther Martínez Saiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio ordinario, seguidos con el núm. 296/05 promovidos a instancia de don Francisco Javier Cáceres Alba y doña Aurora Rengifo García representados por la Procuradora doña María del Carmen Marquina Romero y asistidos del Letrado don Manuel Caro Moreno contra don Alfonso Barrera Gómez y don José Ignacio Ramírez Oliver, declarados en rebeldía y contra doña Cristobalina Rodríguez Amador representada por la Procuradora doña María del Carmen Sánchez Ferrer y defendida por la Letrada doña Pilar de Ávila Vega.
FALLO
Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de don Francisco Javier Cáceres Alba y doña Aurora Rengifo García contra don Alfonso Barrera Gómez, don José Ignacio Ramírez Oliver y contra doña Cristobalina Rodríguez Amador, debo absolver y absuelvo a don José Ignacio Ramírez Oliver y a doña Cristobalina Rodríguez Amador de las pretensiones formuladas en su contra, con condena al actor de las costas derivadas del proceso contra ellos entablado. Y debo condenar y condeno a don Alfonso Barrera Gómez a abonar a la actora la suma de 6.000 euros y los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, y hasta el total pago, con imposición a dicho demandado de las costas que derivan de la acción dirigida contra el mismo.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos originales, y contra la cual puede prepararse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Ignacio Ramírez Oliver, extiendo y firmo la presente en Cádiz a siete de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.
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