Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 19/11/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 5 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el formato de la acreditación del personal inspector de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía.

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De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, el personal inspector en el ejercicio de sus funciones irá provisto de acreditación integrada por el Escudo de Andalucía, con el formato aprobado por Orden de la Consejería competente en Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda. Dicha acreditación contendrá su identificación, así como su carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Por último, se dispone que las personas inspeccionadas tienen derecho a recabar la exhibición de la acreditación en las visitas de inspección.

Una vez en vigor el citado Reglamento de Organización y Funciones, se hace necesario aprobar el modelo de acreditación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía y a propuesta del Director General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda,

DISPONGO

Artículo 1. Del modelo de acreditación.

El personal inspector de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda poseerá una acreditación expedida al efecto por la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, que deberá encontrarse en vigor.

La acreditación se ajustará al modelo que figura en el Anexo, conforme a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Del carácter del documento y su utilización.

1. La acreditación es personal e intransferible, tiene la consideración de documento público y, en este sentido, la confección o uso por persona no autorizada dará lugar a las consecuencias previstas en la legislación vigente.

2. Al tomar posesión en su puesto de trabajo con funciones inspectoras, será entregada al funcionario su acreditación. Producido el cese en un puesto de trabajo con tales funciones, el funcionario hará entrega de su acreditación a la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

3. La destrucción, pérdida o sustracción de la acreditación obliga a su titular a comunicar tal hecho a la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Disposición transitoria única. Credencial provisional.

En tanto no se disponga de acreditación ajustada al modelo aprobado por la presente Orden, se entregará al personal inspector una credencial en la que conste el contenido del Anexo de la misma. Dicha credencial será firmada por la persona titular de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Por la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda se dictarán las instrucciones que fueren precisas para el debido cumplimiento de la presente Orden y la adecuada expedición y utilización de la acreditación en ella regulada.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 2007

CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO

DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN DEL PERSONAL INSPECTOR DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA

ANVERSO

REVERSO

Texto del reverso

«1.º El personal Inspector de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus funciones, será considerado Agente de la Autoridad, disfrutando como tales de la protección y facultades que a éstos les dispensa la normativa vigente (art. 8.2 Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 225/2006, de 26 diciembre.)

2.º En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector está facultado para requerir y examinar toda clase de documentos relativos al instrumento de planeamiento y su ejecución, comprobar la adecuación de los actos en realización a la legislación y ordenación urbanística aplicables y obtener la información necesaria para el cumplimiento de su cometido. Tanto las Administraciones Públicas como los particulares están obligados a prestarles la colaboración que precisen.

La negativa no fundada a facilitar la información solicitada por los inspectores, en especial la relativa al contenido y los antecedentes de los pertinentes actos administrativos, constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la consideración de infracción administrativa, en su caso disciplinaria (artículo 179.3 Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía) y podrá constituir hecho tipificado penalmente.

El/La Director/a General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.»

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