Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 19/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de febrero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (Antiguo Mixto núm. Dos), dimanante del procedimiento verbal núm. 853/2005. (PD. 4996/2007).

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Número de Identificación General: 0401342C20050005640. Procedimiento: J. Verbal (N) 853/2005. Negociado: 2I.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia, núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos).

Juicio: J. Verbal (N) 853/2005.

Parte demandante: Juan José Sánchez Gómez.

Parte demandada: Mamadou Sow el Hadji y Allianz Ras Seguros y Reaseguros.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Doña María Isabel Fernández Casado, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Almería y su partido, ha dictado

En nombre del REY

La siguiente,

SENTENCIA NúMERO

En la Ciudad de Almería a catorce de noviembre de dos mil cinco.

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 853/05, seguidos a instancias de don Juan José Sánchez Gómez, representado por la Procuradora Sra. Saldaña Fernández, y dirigido por la Letrada Sra. Pérez Navero, contra don Mamadou Sow el Hadji, en situación procesal de rebeldía, y Allianz Rass Seguros y Reaseguros, representado por la Procuradora Sra. Abad Castillo y dirigido por el Letrado Sr. Jiménez Ribadeneira.

F A L L 0

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Saldaña Fernández, en nombre y representación de don Juan José Sánchez Gómez frente a don Mamadou Sow el Hardji y Allianz Ras Seguros y Reaseguros, representado por la Procuradora Sra. Abad Castillo, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar a la demandante la suma de mil setecientos quince euros con veintitrés centimos (1.715,23 euros), imponiendo a su vez a la compañía Allianz Ras Seguros y Reaseguros los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente Sentencia en forma legal a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo anunciar recurso de apelación en el término de cinco días en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del día de la fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación a Mamadou Sow el Hadji.

En Almería, a dieciséis de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial.

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