Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 20/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción con carácter específico, como Lugar de Interés Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Bien denominado El Ruedo y Conjunto Hidráulico de la Laguna en Cañaveral de León (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.° que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello el artículo 37.18.° preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.° que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Por Resolución de 1 de junio de 1999 (BOJA núm. 73 de 26 de junio), se delegó en las Delegaciones Provinciales la competencia para tramitar dichos procedimientos.

II. El Ruedo y Conjunto Hidráulico de la Laguna en Cañaveral de León, constituyen un conjunto de estructuras, técnicas, así como de aprovechamientos hidráulicos y agrícolas de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, que sustentan un paisaje cultural hortifrutícula entre el olivar y la dehesa, donde las actividades tradicionales y el núcleo urbano se encuentran interrelacionados. La formación del caserío a partir del manantial de la Fuente Redonda y sus múltiples aprovechamientos han marcado a lo largo de la historia la imagen del municipio fuertemente unida al ruedo y a los huertos agrícolas. A la configuración del territorio hay que añadir la importancia que el conjunto hidráulico posee como elemento central para la sociabilidad y marcador para la identificación colectiva.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias, según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,

R E S U E L V O

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico, como Lugar de Interés Etnológico, el bien denominado El Ruedo y Conjunto Hidráulico de la Laguna, en Cañaveral de León (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la incoación con carácter específico, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente de «Delimitación del bien y su entorno».

Tercero. Hacer saber al Ayuntamiento de Cañaveral de León que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que, por razón de fuerza mayor, hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización de esta Dirección General.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien, que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonadas de éstos.

Quinto. Proceder a la anotación preventiva de dicho inmueble y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la cual determinará la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Sexto. Ordenar la aplicación provisional de las Instrucciones Particulares contenidas en el Anexo a la presente Resolución.

Séptimo. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del procedimiento se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva.

Octavo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de noviembre de 2007.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

A N E X O

1. Identificación:

Denominación: El Ruedo y Conjunto Hidráulico de la «Laguna».

Localización:

- Provincia: Huelva.

- Municipio: Cañaveral de León.

2. Descripción del Bien.

Con la denominación de El Ruedo y Conjunto Hidráulico de La Laguna se identifica y describe el área tradicional de regadío y el complejo de infraestructuras hidráulicas localizados al suroeste del casco urbano de Cañaveral. Éste se abastece del manantial de la Fuente Redonda, afloramiento de aguas calizas provenientes de la Sierra del Puerto. De la antigüedad histórica de este paraje da fe el mismo topónimo, «Cañaveral de León», ya que fue la Encomienda Mayor del León, quien probablemente impusiera esta denominación, influida probablemente por el cañaveral que debió existir al pie del manantial junto a la Fuente Redonda, lugar en el que hasta finales del siglo XIX figuraba un pantano cenagoso. Sobre el conjunto hidráulico existen escasas informaciones y poca documentación, aunque los investigadores, Medianero Hernández, Cantero, y Sánchez Pérez, atribuyen la existencia de la fuente a la fundación del núcleo urbano. El primer referente documental es del siglo XVIII y remite a las Respuestas del Catastro de Ensenada de 1753 por el que se da noticia de la «Fuente del Concejo» que abastecía a la población, servía para el riego de los huertos y hacía funcionar dos molinos de grano. Posteriormente Pascual Madoz (1847) recoge la existencia de dos fuentes públicas de abundantes y buenas aguas, dos molinos de aceite y tres harineros. La trama urbana originada en torno al manantial y al templo parroquial de Santa Marina Mártir hasta el siglo XIX estuvo condicionada por la presencia de un pantano cenagoso en el sector oeste. A finales del siglo XIX como consecuencia de las quejas vecinales, se procede a la desecación y depuración del Pantano, consolidándose la trama urbana alrededor de la iglesia parroquial y la Fuente Redonda. El aspecto actual de la Laguna procede de los años sesenta del siglo XX cuando se acomete el ensanche y cerramiento del perímetro de la alberca, permaneciendo con esta imagen hasta la actualidad.

El Ruedo agrícola se estructura a partir de la red hidráulica de «lievas» desarrolladas desde la laguna, y el sistema territorial de accesos y de recorridos. Ambos sistemas aparecen en general superpuestos lo que ha originado la denominación de calleja «del Agua» para la vía principal de acceso.

Esta red de accesos se concreta en una serie de caminos rurales, denominados «callejas», que son de pequeño recorrido y de dominio público, caminos de «herradura», de carácter vecinal, están flanqueados a izquierda y derecha por muros y cercados. Los ejes o caminos fundamentales del ruedo son la calleja «del Agua», el camino del «Chorrero», el camino de «las Suertes», y la calleja de la «Tía Tomasa» o travesía de la «Avenida de Andalucía».

Junto a estos caminos principales, discurren alrededor del ruedo, otros de carácter rural que permiten el tránsito de vehículos y que articulan la periferia, comunicándolos con otras vías y veredas hacia diferentes puntos del territorio, como son parte del camino del cementerio, el camino de la «Dehesa» y el camino del «Colchón».

La red hidráulica la forman las «lievas» o acequias, canales destinados a la conducción del agua para el regadío de los huertos ajustadas a las curvas de nivel. Se disponen paralelas a los muros y cercados, en los caminos, recibiendo a menudo las mismas denominaciones que éstos. Generalmente aparecen con el lecho terrizo, separadas de las calzadas por un borde de piedra. Las «lievas» poseen ramales, también denominados «quebraeros» o «partieros», que funcionan como bifurcaciones desgajadas de la acequia principal.

La servidumbre del agua o «madre del agua» es la que desciende por la calleja «del Agua», continúa por «El Chorrero» (atravesando la Huerta Vicario) y baja por el camino de las «Suertes», perdiéndose hasta el paraje del barranco «Parrales». Junto a la madre del agua existen canalizaciones o «lievas» hacia el camino «del Chorrero» y hacia la «Fontanilla», discurriendo esta última por el interior de las parcelas, adosada a un muro de contención.

Los huertos de Cañaveral se dedican a hortalizas y frutales, aunque actualmente parte de ellos se han sustituido por cultivos de secano que producen pasto para ganado. Los huertos son el elemento central del ruedo y representan un importante patrimonio tanto material como inmaterial, ya que han sustentado las formas de vida tradicionales del municipio hasta buena parte de la segunda mitad del siglo XX. Han servido de complemento alimenticio y fuente de ahorro junto a las actividades principales del olivar y la ganadería. Albergan una cultura del trabajo trasmitida de generación en generación, aunque actualmente en crisis. Esta concepción y situación cultural de los huertos está en estrecha relación con su forma constructiva y con sus pequeñas dimensiones y parcelación.

Arquitectónicamente se arman sobre la base de bancales, y cercados que delimitan cada una de las parcelas. Las mayores pendientes en el ruedo se concentran alrededor de la calleja «del Agua» y en el frente del caserío hasta la calle «Huelva». Se distribuyen de manera escalonada, formando rellanos irregulares, sostenidos por paredes o muros de contención de altura variable realizados en mampostería de piedra seca. Los cerramientos de parcela se realizan en mampostería de piedra seca y en mampostería con tierra apisonada en la base y tapial en el tercio superior. Estos mampuestos tienen un grosor aproximado de 40 a 60 cm, siendo la altura variable según la inclinación del terreno. Por lo general oscilan entre 1,5 m y 2,5 m.

Para entrar a los huertos existen en los «cercados» las tradicionales aberturas denominadas «porteras», unos vanos con cerramiento en forma de portón de madera, o de chapa metálica (solución más reciente) o de cancela de hierro. Entre la «portera» y el camino se insertan los «cabachones», piedras planas dispuestas por encima de las «lievas» para facilitar la entrada al interior de los huertos. En los cercados que no disponen de acceso con «portera» se accede a través de un par de piedras intercaladas de forma escalonada entre la mampostería, denominadas «saltaeras».

En el interior de los huertos, al margen del espacio que se destina para el cultivo pueden observarse en algunas parcelas de manera excepcional albercas particulares y edificaciones auxiliares para el mantenimiento y realización de las actividades agropecuarias. Entre dichas edificaciones para aperos destacan las llamadas casillas, y entre las destinadas a la estabulación del ganado: las cuadras, las majadas y las zahúrdas. Éstas forman parte de la arquitectura vernácula rural, y son de sencilla ejecución, realizadas en mampostería, poseen escasos vanos y cubiertas en teja árabe que en los últimos años se están siendo sustituidas por otras de fibrocemento.

El Conjunto hidráulico está formado por una serie de unidades arquitectónicas destinadas para la captación, distribución y almacenamiento del agua: el «pozo de la Fuente Redonda», la «Fuente Redonda», la acequia denominada «El Pilar» y la balsa conocida por el nombre de la «Laguna». La captación del manantial se realiza en el interior de una parcela, propiedad municipal, situada junto al pozo de la fuente. Ésta consiste en un socavón en el que aflora el líquido de manera espontánea. Desde ahí el agua va al pozo donde se entuba para el abastecimiento urbano y a la Fuente Redonda que años atrás regulaba el manantial, y fue durante años el principal punto de recogida de agua potable para el consumo humano. Desde este punto de agua se distribuye a la acequia denominada «El Pilar», situado a lo largo de toda la calle Pantano. Éste funcionó como abrevadero. Y finalmente se llega a la alberca la «Laguna» donde el agua es represada y distribuida para los riegos. Se trata de un elemento especialmente simbólico e identificador de Cañaveral, sigue siendo alberca de riego y lugar de baños.

Asociados al conjunto hidráulico existen una serie de inmuebles dedicados a la transformación agroalimentaria, como la almazara y el «molino de rodezno de los González» y «el molino» o «fábrica de los Marocho» o también conocida como «molino de Don Carmelo Romero». Todos ellos se ubican en torno a la alberca de la «Laguna» de la que captaban agua para su puesta en funcionamiento.

Otras estructuras hidráulicas que conforman el conjunto hidráulico, pues se nutren del manantial de la «Fuente Redonda», aunque están alejadas del conjunto hidráulico pero dentro del ruedo, son: la «fuente del Botón», la «Fuente de Abajo» o «Fontanilla», el pilar y la alberca de la «calle Huelva», la alberca del huerto de «las Viudas» y «el «pilar del Ejido», desde el cual se abastecen hoy día los ganados.

3. Delimitación del Bien.

De acuerdo con la justificación de la inscripción del Bien y la constatación de que los valores etnológicos son los que constituyen las razones principales para la protección, en la delimitación se atiende especialmente a las características funcionales del Conjunto hidráulico y el paisaje cultural construido, comprendiendo bajo el uso del regadío un área de carácter homogéneo.

La extensión del regadío se desarrolla de norte a sur vertebrada por el sistema hidráulico y el sistema general de accesos y de recorridos, lo que lleva a incluir dentro de la delimitación gran parte de los viarios.

Esta extensión de regadío, aunque originariamente se desarrollaba hasta los límites del camino del «Colchón», se encuentra hoy muy transformada en su zona baja con algunas construcciones agropecuarias de nueva planta, varias casetas para aperos, y la depuradora de aguas de Cañaveral. Es por esta razón principalmente por la que el límite al sur del ruedo se establece bordeando los huertos por el camino de «las Suertes», siguiendo por el enlace del camino del «Colchón» hasta el camino de «las Dehesas».

Por otra parte, se incluye dentro de la delimitación bien, dos elementos exentos que forman parte del conjunto hidráulico al entender que se nutren de la red principal de aguas del manantial de la «Fuente Redonda»: la «Fuente del Botón», coordenadas X 190429,8792 y 4213426,2799 y «el Pilar del Ejido», coordenadas x 190068,0432 y 4213486,7688.

Delimitación literal del Bien:

La zona afectada para la inscripción específica en el CGPHA del Lugar de Interés Etnológico del El Ruedo y Conjunto Hidráulico en Cañaveral comprende las parcelas, inmuebles, elementos, espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza en el punto «0» del plano, el situado más al norte de la delimitación, que coincide con la parcela 05 manzana 71053 cuyas coordenadas son x 190261,519 y 4213644,191.

Fijado este punto y siguiendo las agujas del reloj la línea inicia su recorrido por la trasera de la parcela antes mencionada, para llegar a la calle la Fuente, coincidiendo con el frente de fachada de las parcelas 06 y 07 de la manzana 71053; cruza la vía trazando una vertical imaginaria desde el extremo de la parcela 07 hasta la parcela 02 de la manzana 70052, sigue por el límite exterior de las parcelas 02 y 01 de la manzana 70052, tomando la esquina de la calle Fuente con la calle Pantano; continúa por la calle Pantano bordeando las fachadas de las parcelas 03, 08, 09, 10, 20, 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 18 de la manzana 70052. Al final de la última mencionada (parcela 18 manzana 70052), cruza la calle Carmelo Romero enlazando con la margen exterior de la parcela 06 de la manzana 71044, x 190293,881 y 4213471,464. En este punto la delimitación toma dirección oeste por el frente de fachada de la manzana 71044 (calle Carmelo Romero) a lo largo de las parcelas 06, 05, 04 y 03, doblando dirección sur por la medianera del patio de la última parcela citada (parcela 03 manzana 71044), dejando el patio fuera de la delimitación. Al final de la medianera, la línea se orienta al este circundando las viviendas en zig zag por las traseras de los patios y corrales de las parcelas 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 26, 27 y 30 de la manzana 71044. Situada en este punto (coordenadas x 190369,233 y 4213357,530), continúa con orientación dominante sur bordeando y dejando fuera de la delimitación la parcela 01 de la manzana 71039; continúa por el cercado exterior de las parcelas 02 y 04 de la citada manzana, trazando una línea imaginaria con el frente de la parcela 01 de la manzana 72032. Desde este lugar baja por el cercado exterior de la citada parcela, orientándose al este por el muro de contención de las parcelas 01, 03, 04, 05, 06 y 07 de la manzana 72032, en la travesía de la Avenida de Andalucía; al llegar al extremo de esta última parcela cruza la citada travesía hasta el frente de fachada de la parcela 01 de la manzana 73023, x 190452,799 y 4213292,054, continúa por el frente de fachada de la parcela 01 travesía avenida de Andalucía, hasta el vértice noroeste de la mencionada parcela, x 190428,840, y 4213285,495.

En este punto la delimitación entra en suelo rústico, discurriendo la línea por los cercados de las parcelas 50, 49, 47, 46, 45, 40, 39, 38, 37 y 34 del polígono 3. Desde el vértice situado al este de la parcela 34 polígono 3, la línea toma dirección noreste, rodeando por sus medianeras en el sentido de las agujas del reloj la subparcela c en la parcela 56 polígono 3, excluyendo la edificación, y sigue por las parcelas 57 y 62 polígono 3, incluidas en su totalidad llegando hasta el camino «del Colchón».

Este punto marcado con coordenadas x 190225,513 y 4213019,205 es el situado más al sur de esta delimitación. Desde aquí la línea reinicia el recorrido tomando dirección noroeste por los cercados de las parcelas 91, 92 y 93 (polígono 3), incluyendo dentro de la delimitación el camino «del Colchón». En la encrucijada del camino del Colchón (parcela 9012, polígono 3) y el camino de «la Dehesa» (parcela 9016, polígono 3), punto marcado con coordenadas x 190071,153 y 4213094,064, la línea discurre al norte, trazando primero una vertical imaginaria hacia el vértice de la parcela 17 (polígono 3), y ascendiendo por el cercado de la parcela 17 (polígono 3) hasta el punto con coordenadas x 190055,414 y 4213140,049, sitio en el que la línea cruza el Camino de la Dehesa para ceñirse al cercado que separa las parcelas 19 y 18 del polígono 3. La delimitación sigue por el cercado de la parcela 19 polígono 3 subiendo con dirección noreste hasta su intersección con el camino «del Chorrero»; atraviesa la vía y se ciñe al muro de la Huerta Vicario, parcela 9 del polígono 2, recorriendo en sentido este el tramo que lleva hasta el salto del «Chorrero», punto identificado con coordenadas x 190228,013 y 4213225,156. Desde «El Chorrero» la línea asciende por la «lieva» que se ajusta al cercado de la parcela 9 del polígono 2, toma un giro al oeste por la misma parcela y continúa por el muro que limita con las parcelas 21, 20, 19, 18, 17, 14, 13, 12, y 11 del polígono 2, llegando hasta su intersección con el Camino del Cementerio, punto identificado con coordenadas x 190140,277 y 4213446,715.

A partir de este punto, la delimitación toma sentido este por el regajo del muro el Camino del Cementerio, adosado a al cercado de la parcela 11 polígono 2, prolongándose por las parcelas 01 y 02 de la manzana 69041. La línea traza una perpendicular desde la última parcela mencionada (almacén y «borujera» del «molino de los González») atravesando horizontalmente el inicio de la Calleja del Agua para cerrar todo el perímetro de huertas. Continúa por el frente de la parcela 01 de la manzana 71044, antiguo molino y «almazara de los González», hasta el extremo de esta última, punto en el que atraviesa la calle Carmelo Romero, ciñéndose perpendicularmente al muro de la parcela 01 de la manzana 69042. La línea bordea el espacio público de la alberca (parcela 01 de la manzana 69045), por las tapias de la parcela 01 manzana 69045, entrando por la trasera del «molino de Don Carmelo Romero», (parcela 03 manzana 69042), para incluir dentro de la delimitación el espacio donde se ubicaba la «almazara de Don Carmelo Romero». En el punto identificado con coordenadas x 190166,560 y 4213468,018, la delimitación sigue trazando una línea imaginaria hacia el frente de la tapia de la parcela 19 manzana 68055, continuando por la trasera de la parcela 07 de la manzana 68055. La línea, de izquierda a derecha, recorre los límites de las parcelas 19 y 18 de la manzana 68055, para circunscribirse a la tapia sobre la que se adosa «El Pilar», extendiéndose de sur a norte, hasta el extremo de la parcela 17 manzana 68055 con la carretera de Hinojales. Desde este punto, la línea recorre parcialmente la parcela 17 de la manzana 68055, para cruzar la carretera de Hinojales estableciendo una perpendicular con el punto sur de la parcela 02 de la manzana 71053 y continuar por el frente de fachada de las parcelas 02, 03, 04 de la manzana 71053, cerrándose la delimitación por la traseras de la parcela 05 de la misma manzana y llegar al punto de inicio de la delimitación, x 190261,519 y 4213644,191, lugar donde se ubica el manantial de la «Fuente Redonda».

Forman parte del bien y por tanto entran dentro de la delimitación dos elementos exentos, por tratarse de infraestructuras hidráulicas alimentadas por la «Fuente Redonda»: «el Pilar del Ejido», punto situado al oeste del mapa (punto 2), con coordenadas x 190068,0432, y 4213486,7688 la «Fuente del Botón» (punto 1), al este del mapa, inicio de la calle Cervantes, con coordenadas x 190429,8792 y 4213426,2799.

Delimitación catastral del Bien.

Manzanas y Polígonos afectados en su totalidad:

Manzana 68055 Parcela 19

Parcela 18

Parcela 06

Manzana 69041 Parcela 01

Parcela 02

Parcela 03

Manzana 69045 Parcela 01

Manzana 71032 Parcela 01

Manzana 71033 Parcela 01

Parcela 02

Parcela 03

Manzana 71038 Parcela 01

Manzana 71041 Parcela 01

Manzana 71044 Parcela 01

Parcela 02

Manzana 71053 Parcela 05

Polígono 2 Parcela 11

Parcela 12

Parcela 13

Parcela 14

Parcela 15

Parcela 16

Parcela 17

Parcela 19

Parcela 20

Parcela 21

Parcela 22

Parcela 24

Parcela 25

Parcela 26

Parcela 27

Parcela 28

Parcela 29

Parcela 30

Parcela 31

Parcela 32

Parcela 33

Parcela 34

Parcela 35

Parcela 36

Parcela 37

Parcela 38

Parcela 40

Parcela 41

Parcela 42

Parcela 43

Parcela 44

Parcela 45

Parcela 46

Parcela 47

Parcela 49

Parcela 172

Parcela 9013

Parcela 901

(Calleja del Agua)

Polígono 3 Parcela 19

Parcela 20

Parcela 21

Parcela 22

Parcela 23

Parcela 24

Parcela 25

Parcela 26

Parcela 27

Parcela 28

Parcela 29

Parcela 30

Parcela 31

Parcela 32

Parcela 33

Parcela 34

Parcela 36

Parcela 40

Parcela 41

Parcela 43

Parcela 48

Parcela 58

Parcela 59

Parcela 60

Parcela 61

Parcela 119

Parcela 9011 (Camino de las Suertes)

Manzanas y Polígonos afectadas parcialmente:

Manzana 69042 Parcela 03 (Sólo la nave del molino)

Polígono 2 Parcela 9

Parcela 9022

Polígono 3 Parcela 56 (Sólo la subparcela c)

Parcela 9012 (Camino del

Colchón)

Parcela 9010 (Camino del

Chorrero)

4. Delimitación del entorno.

Dado que en la delimitación del Bien se incluyen los espacios públicos que engloban a las infraestructuras hidráulicas y estimando la necesidad de fijar un entorno para las partes más susceptibles de transformación del Ruedo y Conjunto Hidráulico en Cañaveral, se propone en este sentido dos áreas o zonas de afectación para preservar los valores etnológicos identificados: una primera situada al noroeste del Bien que comprende las parcelas 16 y 17 de la manzana 68041, antigua «Huerta de Regino», identificada en el plano con la letra «A»; y otra segunda situada al oeste del ruedo, comprendiendo en su totalidad la «Huerta Vicario» (extinta y que abarca la parcela 9, polígono 2) y el Cercado de «los Almendros» (parcela 18, polígono 3), identificada en el plano con la letra «B». La inclusión de estas dos áreas responde a diferentes criterios relacionados con la preservación de los valores etnológicos: de una parte, la lectura integrada del elemento distribuidor del agua (el Pilar) en su contexto espacial; y de otra, el enorme interés paisajístico de la «Huerta Vicario» para ilustrar la transición entre el espacio constituido por los huertos (micropropiedad) y la dehesa o el encinar (latifundio).

Delimitación literal del entorno:

Zona A: La delimitación comienza en el vértice situado al oeste de la parcela 16 manzana 68055, toma orientación oeste por el borde de la mencionada parcela hasta la esquina de la vivienda situada en la misma parcela. Desde este punto se ciñe al borde de la vía con orientación sur, hasta el límite con la parcela 18 manzana 68055, extendiéndose de este a oeste por la linde de las parcelas 17 y 16. En el extremo de esta última parcela la línea sigue por la linde de la parcela 16 de norte a sur hasta el punto inicial.

Zona B: La delimitación comienza en el vértice más al norte de la parcela 9 del polígono 2, punto 3 del mapa fijado con coordenadas x 190086,389 y 421 3453,647. Desde este punto la línea se circunscribe al regajo del cercado de la citada parcela, recorriendo en el sentido de las agujas del reloj el borde la Huerta Vicario por las parcelas 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21. A continuación la línea sigue por el cercado de la Huerta Vicario hasta la bifurcación de la «lieva del Chorrero», coordenadas x 190245,883 y 4213324,937, tomando dirección sur por el límite exterior del mismo surco de la «lieva» cruzando por la parcela 9 del polígono 2. Llegados al final de la «lieva», lugar conocido por el nombre de salto del «Chorrero» (coordenadas x 190228,013 y 4213225,156), la línea gira al oeste por el cercado de la «Huerta Vicario» (parcela 9 polígono 2) hasta enfrentarse con el cercado que divide las parcelas 18 y 19 del polígono 3. En este punto la línea cruza el camino del «Chorrero», ajustándose al cercado de las citadas parcelas (18 y 19 del polígono 3) para englobar el cercado de «los Almendros» (parcela 18 polígono 2). Desde el vértice del cercado que separa estas parcelas la línea atraviesa el camino y se fija al borde de la parcela 17 del polígono 3 por el exterior, ascendiendo por el borde de la citada parcela hasta el vértice de la parcela 246 del polígono 1. La delimitación incluye el camino de las dehesas (parcela 9016 polígono 2; parcela 9021, polígono 1; y parcela 9012 polígono 2). Desde este último vértice en la parcela 246 del polígono 1, la línea se orienta hacia el extremo más al norte del cercado de la «Huerta Vicario» (parcela 9 polígono 2), volviendo de nuevo al punto 3 del mapa fijado con coordenadas x 190086,389 y 4213453,647.

Delimitación catastral del entorno.

Las parcelas comprendidas dentro de la delimitación del entorno y por tanto afectadas por el expediente de catalogación son:

Manzanas y parcelas afectadas en su totalidad:

Manzana 68055 Parcela 16

Parcela 17

Polígono 1 Parcela 9021 (camino de «las Dehesas»)

Polígono 2 Parcela 18 (cercado de «los Almendros»)

Manzanas y parcelas afectadas parcialmente:

Polígono 2 Parcela 9 («Huerta Vicario»)

Parcela 9012 (Camino de «las Dehesas»)

Parcela 9022 (Camino del «Chorrero»)

Polígono 3 Parcela 9016 (Camino de «las Dehesas»)

Parcela 9010 (Camino del «Chorrero»)

ANEXO II

Intrucciones particulares.

En virtud de cuanto sobre ello establece el art. 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante LPHA) y el art. 16.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, se redactan las presentes instrucciones particulares al objeto de concretar las obligaciones generales previstas para los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien objeto de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (en adelante CGPHA), así como de su entorno de protección patrimonial delimitado.

A) Condicionantes previos a la intervención en el bien catalogado o en los inmuebles de su entorno.

En los términos del art. 33.1 (LPHA), será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia administración deseen llevar a cabo sobre este bien inmueble objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso.

La solicitud de autorización, tal y como se especifica en el art. 47.2 del mencionado Decreto 19/1995, vendrá acompañada de una copia del proyecto o memoria exigidas para la obtención de la licencia o la realización de la actuación en la que se especifique e identifique de forma completa la actuación a realizar, así como de la siguiente documentación complementaria:

1. Plano de situación general del inmueble.

2. Plano de localización detallada escala mínima 1:2.000.

3. Estudio fotográfico del inmueble y su entorno en el que se incluya esquema de punto de vista de las tomas: visuales generales y de detalle.

4. Alzados compuestos del bien y sus colindantes en el caso de edificaciones.

5. Memoria de calidades de materiales en cubiertas y paramentos exteriores, en el caso de las edificaciones.

6. Memoria de instalaciones que afecten a fachadas y cubiertas.

7. En el caso de las parcelas rústicas, documentación gráfica a escala de representación suficiente del inmueble en el que se identifiquen los elementos que la contienen: cercados, muros, «lievas», edificaciones y cultivos.

8. Memoria detallada de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en la que se detallen y justifiquen de forma expresa las posibles afecciones a los elementos conformadores de los valores patrimoniales inherentes al bien y su entorno, de los sustanciados en su propuesta de Resolución.

En el supuesto de actuaciones no sometidas al trámite reglado de otorgamiento de licencia urbanística ni a procedimientos sectoriales de aprobación o autorización y por tanto, cuyos contenidos documentales mínimos no se encuentran acotados, la solicitud de autorización irá acompañada de cuanta documentación complementaria, de la detallada en el párrafo anterior, proceda por razón de la materia, siendo obligada en todo momento la aportación de la reseñada en los subapartados 1, 2, 3 y 8.

En atención a cuanto sobre ello dispone el art. 86.1 del Decreto 19/1995, el planeamiento urbanístico que afecte a Lugares de Interés Etnológico objeto de inscripción específica en el CGPHA deberá contemplar no sólo los aspectos relativos a la conservación de los bienes inmuebles, sino también velar por la conservación de los valores inherentes a los mismos.

Así, ese mismo artículo reseña en su apartado segundo como el planeamiento urbanístico deberá permitir, y en lo posible fomentar, la continuidad de actividades y manifestaciones de interés etnológico, a través de la adecuada calificación de los terrenos, la regulación de usos, la creación de dotaciones públicas y cualquier otra medida que se estime necesaria.

B) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.

En los términos anteriormente acotados en el apartado A, con carácter general serán autorizables las intervenciones sobre el bien y su entorno que tengan por objeto la restauración, rehabilitación, conservación y mantenimiento de sus elementos constitutivos con materiales y técnicas constructivas compatibles con las preexistentes, así como aquellas otras que no supongan la alteración de sus valores patrimoniales, o afecten a su percepción, estableciéndose de manera detallada las siguientes prescripciones para El Ruedo y Conjunto Hidráulico de Cañaveral:

1. Ruedo agrícola:

- En el ruedo agrícola se permitirán todos los usos agropecuarios, priorizando los cultivos tradicionales asociados a las formas de explotación propias de la huerta.

- Se autorizarán las agregaciones o segregaciones en los huertos, siempre que no se dañen los elementos que definen la estructura formal del territorio (bancales, muros y cercados, caminos y «lievas»), o alteren los valores etnológicos señalados para el bien y su entorno.

- Las parcelas resultantes quedarán delimitadas por muros o cercas de mampostería de piedra aparejadas a hueso o con morteros de cal.

a) Edificaciones:

- Se permitirán las actuaciones de conservación o restauración de las construcciones existentes en todas las parcelas dentro de la delimitación del bien y su entorno, quedando prohibidas las cubiertas de fibrocemento o asimiladas, así como las metálicas no tratadas.

- Se prohiben las actuaciones que impliquen construcciones de nueva planta o de ampliación.

- En las edificaciones existentes quedan prohibidas las obras que supongan una modificación de la edificabilidad y volumetría o constituyan un cambio de uso no permitido.

b) Caminos:

- Se permitirán las actuaciones necesarias encaminadas a garantizar la accesibilidad y transitabilidad de los caminos afectados, distinguiendo entre caminos de herradura (empedrados) y caminos para vehículos de motor (terrizos).

- Queda prohibida la adecuación de caminos de herradura a vehículos de motor mediante asfaltado, permitiéndose la circulación de vehículos sólo en aquellos en los que están dispuestos. Igualmente queda prohibida la ocupación de los caminos de dominio y uso público.

- Los empedrados de los caminos de herradura se repararán con cantos rodados, no permitiéndose la utilización de materiales constructivos ajenos al ruedo y a la tradición constructiva del propio municipio.

c) Muros de contención, cercados o cercas, «parteras» y «cabachones»:

- Se permitirán las actuaciones encaminadas a mantener en buen estado de conservación de las «parteras», «cabachones», cercas y muros de contención en caminos y huertos.

- En las reparaciones se utilizará la piedra seca y las técnicas tradicionales fundadas en el empleo de la mampostería de piedra o el tapial, pudiendo utilizar morteros de cal en los bordes superiores.

- Se prohíbe el cerramiento de parcelas con elementos ajenos a los tipos tradicionales detallados, ya sea mediante elementos permeables (mallas electrosoldadas o vegetales) u opacos (bloques de hormigón o fábricas de ladrillo, entre otros).

d) Huertos:

- Se permitirá el cambio de cultivo en los huertos, así como la plantación o tala de árboles en la zona del ruedo, comprendida dentro de la delimitación del bien y su entorno, previa la obtención de la autorización de la Consejería de Cultura, en los términos expresados en el apartado A, de manera que quede garantizada la adecuación de estos al medio y el mantenimiento de las características propias asociadas al paisaje cultural.

e) «Lievas»:

- Cada propietario, titular de derechos o simple poseedor es responsable del mantenimiento del tramo de «lieva» que discurra por su propiedad, incluyendo aquellos que discurren por suelos de titularidad pública.

- Queda prohibido el cegado de las «lievas» y el revestido de las mismas con morteros de cemento o materiales similares.

- En el caso de recurrir a un sistema de riego alternativo no se permitirá que las canalizaciones rompan las cercas o que suplanten o anulen la red de «lievas». La instalación tendrá carácter reversible en previsión de la recuperación hídrica del lugar y la reimplantación del sistema de riego tradicional. En cualquier caso será obligatorio la presentación de un proyecto en el que se detallará el recorrido, características técnicas y las obras necesarias para su instalación.

f) Albercas:

- Se permitirán las actuaciones encaminadas a la reparación y conservación de las albercas existentes, sin alteraciones físicas ni estéticas en el ruedo.

- En el caso de que fuera necesario para la viabilidad de los cultivos, se estudiará la construcción y ubicación de albercas o pequeñas balsas de riego particulares.

La autorización para la construcción de estos elementos sólo se facilitará previo estudio de su adecuación a los valores patrimoniales inherentes al ruedo, aportando una documentación que además de la establecida como obligatoria en el apartado A) de estas Instrucciones Particulares, detalle los siguientes aspectos:

- Ubicación de la alberca dentro de la parcela.

- Características arquitectónicas (dimensiones y materiales constructivos).

- Fuente de abastecimiento y trazados hidráulicos.

2. Conjunto hidráulico:

- Quedan fijados como usos permitidos para el conjunto hidráulico el regadío y los baños públicos en La Laguna.

- Dichos usos se adecuarán sin que se produzcan alteraciones físicas o perceptivas de los elementos originales.

- Queda expresamente prohibido el uso de pinturas o revestimientos cerámicos o de cualquier otro orden que alteren la percepción homogénea de los elementos hidráulicos.

C) Tipos de obras y actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno en las que no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura.

Tal como se recoge en el artículo 44.2 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, estimando la escasa trascendencia que ciertas intervenciones pueden tener, a efectos de protección del bien o su entorno, podrán llevarse a cabo, sin necesidad de autorización previa, las siguientes actuaciones:

- Mantenimiento del conjunto hidráulico: limpieza de los elementos del conjunto hidráulico y enlucidos exteriores con cal.

- Labores de desbroce y mantenimiento de la actividad de los huertos que no supongan modificación o alteración física de los elementos construidos.

- Mantenimiento de las «lievas»: limpieza de las «lievas» que discurran por caminos y callejas y limpieza de los lechos o cauces particulares.

D) Tipos de obras y actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno en las que no será necesaria la presentación del Proyecto de Conservación.

No será necesaria la presentación de un Proyecto de Conservación para las obras o actuaciones descritas en el apartado C, y que estén referidas al ámbito del bien y su entorno.

E) Medidas a adoptar para preservar el bien de acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas o higrométricas.

Particulares y Administraciones competentes, dentro del ámbito delimitado del bien y su entorno, adoptarán las medidas necesarias para evitar o atenuar la contaminación ambiental y paisajística, impidiendo los vertidos y la acumulación de residuos sólidos urbanos así como escombros y cualesquiera otros materiales que pudieran producir contaminación visual o ambiental en las «lievas» o los huertos.

Igualmente, será obligado el mantenimiento y conservación de las «lievas» que discurran por los caminos y callejas de acceso a los huertos, habiéndose de mantener estas limpias de vegetación o depósitos de tierra. De igual forma será de obligación la conservación y el mantenimiento de los muros de piedra en bancales y caminos.

Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de las parcelas que alberguen afloramientos de agua, pequeños manantiales o fuentes serán responsables de mantenerlos y protegerlos de vertidos u otras actividades contaminantes.

F) Técnicas de análisis que resulten adecuadas.

No se fija ninguna técnica concreta.

G) Determinaciones de las reproducciones o análisis susceptibles de llevar aparejado algún tipo de riesgo para el bien y que, en consecuencia, quedan sujetos al régimen de autorización tanto de la Consejería de Cultura como del titular del bien.

No se considera de aplicación en este caso.

H) Definición de aquellos inmuebles incluidos en Conjuntos Históricos inscritos en el CGPHA cuya demolición podrá autorizarse sin necesidad de Declaración de ruina, de acuerdo con lo previsto en el art. 37.3 de la Ley 1/91.

No es de aplicación en este caso al tratarse de un Lugar de Interés Etnológico.

I) Régimen de investigación aplicable al bien catalogado y a los inmuebles incluidos en el entorno.

Debe permitirse a investigadores y técnicos avalados por la Administración el acceso y registro de aquellos elementos o construcciones, integrantes del bien y su entorno, para su identificación, levantamiento y estudio. Todo ello se realizará en los términos marcados en la LPHA y en el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

J) Señalamiento de los inmuebles sitos en Conjuntos Históricos o en el entorno de inmuebles objeto de inscripción a cuyas transmisiones pueda aplicarse el derecho de tanteo y retracto.

Todas aquellas incluidas en la delimitación del bien o su entorno que sean susceptibles de incorporación a los patrimonios públicos de suelo o a la creación de dotaciones públicas a nivel de equipamientos locales o generales que permitan, y en lo posible fomenten, la continuidad de actividades y manifestaciones de interés etnológico.

K) Cualquier otra determinación consecuencia de los deberes de conservación, mantenimiento y custodia que se considere necesario matizar o concretar.

Los propietarios de las parcelas que conforman el Ruedo de Cañaveral de León incluidas en la delimitación del bien y su entorno estarán obligados a llevar a cabo las tareas de mantenimiento y conservación, tales como limpieza periódica de acequias y consolidación de muros dentro del contenido normal del deber de conservación acotado en la regulación urbanística y al objeto de garantizar la continuidad de los valores patrimoniales del bien que fundamentan su inscripción en el CGPHA.

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