Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 20/11/2007

3. Otras disposiciones

Empresas Públicas

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2007, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se de publicidad a la encomienda de gestión a la sociedad Tecnobahía, S.L., para la ejecución de determinadas actuaciones relacionadas con el programa presupuestario RETSE y el Parque Tecnológico Tecnobahía.

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Habiéndose suscrito con fecha 1 de agosto de 2007, Convenio para la encomienda de gestión de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a TecnoBahía, S.L., se estima conveniente proceder a su publicación, en aras de la mayor transparencia de la actividad desarrollada por las Administraciones Públicas.

Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O

Hacer público el Convenio para la encomienda de gestión a la Sociedad Tecno Bahía, S.L., para la ejecución de determinadas actuaciones relacionadas con el programa presupuestario RETSE y el Parque Tecnológico Tecnobahía de El Puerto de Santa María (Cádiz) que figura como Anexo a esta Resolución.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA A LA SOCIEDAD TECNO BAHIA, S.L, PARA LA EJECUCIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA PRESUPUESTARIO RETSE Y EL PARQUE TECNOLÓGICO TECNOBAHIA

En Sevilla, a 1 de agosto de 2007

R E U N I D O S

De una parte, don Miguel Ángel Serrano Aguilar, Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en adelante Agencia

De otra parte, don Manuel Simarro Parra, en nombre y representación de la empresa pública Tecno Bahía, S.L.

I N T E R V I E N E N

El primero, Don Miguel Ángel Serrano Aguilar, Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en nombre y representación de este organismo, en ejercicio de las facultades que le confieren los Estatutos del Ente Público, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero.

El segundo, don Manuel Simarro Parra, en nombre y representación de la sociedad mercantil TECNO BAHÍA, S.L., en virtud su nombramiento como representante fisico del Administrador único de dicha Sociedad elevado a público por escritura otorgada ante el Notario de Sevilla don Pedro Antonio Romero Candau, el día 6 de febrero de 2007, bajo el número 557 de su protocolo.

Ambas partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio de encomienda de gestión, a cuyo efecto

M A N I F I E S T A N

Que el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su apartado 1 establece que: «La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Que el párrafo 1) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, excluye del ámbito de dicha Ley «Las encomiendas de gestión que se confieran a entidades y sociedades cuyo capital sea en su totalidad de titularidad pública y sobre las que la Administración que efectúa la encomienda ostente un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, siempre que estas sociedades y entidades realicen la parte esencial de su actividad con la entidad o entidades que las controlan», sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 3.2 del propio TRLCAP, se apliquen los principios de la norma para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse en este tipo de convenios».

Que Tecno Bahía, S.L., es una empresa instrumental de la Junta de Andalucía, de capital íntegramente público, autorizada su constitución en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Cádiz, don Rafael de Cózar Pardo, el 5 de diciembre de 2003, bajo el núm. 3645 de su protocolo, y participada, actualmente, en su accionariado, de forma mayoritaria, por la Agencia, en la que concurren los requisitos exigidos por el artículo 3.1.1) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Que Tecno Bahía, S.L. tiene como objeto social el siguiente:

a) Llevar a cabo las tareas técnicas y económicas tendentes a la promoción y gestión del Parque Tecnológico TecnoBahía, de la provincia de Cádiz, y de cualquier otro espacio tecnológico, mediante la captación y asentamiento en el mismo de empresas y entidades de investigación, innovación, desarrollo o producción singular de tecnología aplicada.

b) La creación, captación y desarrollo de proyectos empresariales para nuevas empresas ya existentes, según los modelos y directrices de la Comisión de Unión Europea para los Centros Europeos de Empresas e Innovación.

c) Los servicios de apoyo a las empresas en la preparación, planificación, la organización, la formación y ubicación, instalaciones, seguimiento, marketing y comercialización de mercados nacionales y extranjeros y asesoramiento general, movilizando los recursos públicos y privados y en estrecho contacto con los organismos con competencias en el desarrollo económico de la región y con la Red Europea de Centros de Empresas e Innovación y demás redes, programas y sistemas de la Comunidad Europea.

d) La creación, participación y gestión de centros de empresas y la participación en todo tipo de Sociedades.

e) La promoción, gestión, explotación y adquisición de las edificaciones complementarias que se ubiquen en espacios tecnológicos.

f) La representación y gestión patrimonial de espacios tecnológicos y servicios asociados.

Que el Parque Tecnológico TecnoBahía es un conjunto de infraestructuras y servicios tecnológicos, promovido por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y ubicado en la Bahía de Cádiz, que tiene como misión el desarrollo de la dotación tecnológica de sus empresas objeto y del resto del sector industrial de la Bahía de Cádiz, propiciar la creación de Empresas de Base Tecnológica y la transformación de las existentes en este tipo de empresas, y promocionar y dinamizar la innovación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de tecnología.

Que los artículos 5.2 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, y 4.5 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, disponen que, para el ejercicio de las funciones que le son propias, la Agencia podrá actuar, directamente, o a través de cualquiera de sus sociedades participadas.

Que la encomienda de gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Agencia, dictar cuantos actos o Resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material, objeto de la encomienda.

Por cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes:

C L Á U S U L A S

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.

Tienen la consideración de partes, quedando, por tanto, vinculadas al mismo, de una parte la Agencia y de otra parte, Tecno Bahía, S.L.

Segunda. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la ejecución de las siguientes actuaciones referentes tanto al Parque Tecnológico Tecnobahía como al Centro de Empresas de RETSE-Cádiz:

- Parque Tecnológico Tecnobahía.

- Tecno-Bahía, S.L., ejecutará las gestiones tendentes a enajenar parcelas del Parque Tecnológico Tecnobahía a proyectos «ad hoc».

Igualmente, Tecno-Bahía, S.L., ejecutará la gestión de las infraestructuras de dicho Parque Tecnológico y efectuará el desarrollo de actividades de dinamización tecnológica y prestación de servicios propios de un Parque Científico-Tecnológico, tales como:

- Estimulación de la innovación y transferencia de tecnología y conocimiento entre las instituciones y empresas del propio Parque y entre el Parque y su entorno, especialmente con la OTRI de la Universidad de Cádiz y las pymes de carácter innovación y/o de base tecnológica.

- Dinamización del desarrollo económico y tecnológico de su territorio de influencia.

- Gestión de desarrollo urbanístico y conservación del propio Parque Tecnológico.

- Fomento de la creación de servicios integrados de apoyo empresarial.

- Fomento de la creación de servicios de difusión tecnológica relacionados con el conocimiento.

- Fomento de las sinergias entre las entidades implantadas en el Parque Tecnológico.

- Centro de empresas del Retse Cádiz.

- Colaboración en la captación de empresas y/o proyectos para instalarse en dicho Centro de Empresas siguiendo los criterios de implantación y los requerimientos fijados por la Agencia, así como ejecutar por encargo de la Agencia la gestión administrativa de dicho Centro.

Tercera. Vigencia.

El presente Convenio desplegará su eficacia desde el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia anual, prorrogable, tácitamente, salvo denuncia de cualquiera de las partes con, al menos, tres meses de antelación.

Cuarta. Gastos de gestión.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía reembolsará a Tecno Bahía, S.L., la totalidad de los gastos en que ésta incurra como consecuencia de los encargos objeto del presente Convenio, incluyendo, entre otros, los gastos de gestión derivados de la realización de las actividades previstas en la presente encomienda de gestión, previa autorización de la Agencia, del presupuesto que, con carácter anual, presentará Tecno Bahía, S.L.

Quinta. Forma de pago.

El pago de los importes se hará efectivo mediante facturación mensual, que recoja el importe total de los gastos reales incurridos. El abono correspondencia se efectuará en un plazo no superior a 60 días hábiles contados desde la recepción de las facturas correspondientes, una vez conformadas por la Agencia.

Sexta. Garantía de seguridad y confidencialidad.

Tecno Bahía, S.L., en el marco del presente Convenio, se compromete a adoptar cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

a) la confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Agencia, IDEA.

b) La devolución de los datos de carácter personal a la Agencia, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Convenio.

Séptima. Comité de coordinación y seguimiento.

Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración entre las partes y controlar los programas presupuestados, se constituirá un Comité de coordinación y seguimiento del presente Convenio, formado por tres representantes de la Agencia, de entre los que se designará a la Presidencia por la propia Agencia, y por otros dos de Tecno-Bahía, S.L. Estas personas tendrán como funciones, además de las que las partes acuerden, las de convocar las reuniones de dicho Comité y realizar el seguimiento y la coordinación de las actividades objeto de la encomienda.

La Comisión se reunirá con una perioricidad trimestral y siempre que se estime conveniente, en función del desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio.

Octava. Causas de extinción.

Son causas de extinción del Convenio el incumplimiento de sus cláusulas por cualquiera de las partes, además del mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo.

Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio Específico de Colaboración, tiene la naturaleza y régimen jurídico establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando incluido en los previstos en el artículo 3.1.1) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del mismo, serán resueltas con carácter ejecutivo por el Director General de la Agencia IDEA, cuyos acuerdos podrán recurrirse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima. Protección de datos.

El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Convenio, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto.

Decimoprimera. Con la formalización de este Convenio, quedan sin efecto cuantos documentos públicos o privados se hayan firmado con anterioridad entre la Agencia y Tecno-Bahía, S.L.

Sevilla, 8 de octubre de 2007.- El Secretario General, Miguel Lucena Barranquero.

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