Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 21/11/2007

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Universidad de Huelva, que modifica la de 7 de noviembre de 2006, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y de delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad.

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Visto el artículo 20, párrafo primero, de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades, según el cual el Rector «ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos». Visto el artículo 20, párrafo cuarto, de la misma Ley, según el cual «El Rector, para el desarrollo de las competencias que le atribuye el apartado 1 de este artículo, será asistido por un Consejo de Dirección en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente». Visto el artículo 11, párrafo primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual «corresponde a cada Administración pública delimitar, en su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización», y el artículo 13 de la misma Ley, que contempla la técnica de la delegación de competencias como instrumento al servicio de la organización administrativa, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente. Y vista la Resolución Rectoral de 12 de septiembre de 2007 por la que se modifica la denominación y estructura del Vicerrectorado de Dirección Estratégica, Infraestructura y Asuntos Económicos, que pasa a denominarse Vicerrectorado de Infraestructuras y Servicios,

R E S U E L V O

Aprobar la distribución de funciones y delegación de competencias de los componentes del Consejo de Dirección contenida en el Anexo de esta Resolución.

ANEXO QUE SE CITA

CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

Artículo 1. Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano de coordinación e impulso político de la Universidad de Huelva.

2. El Consejo de Dirección se encuentra compuesto por:

a) El Rector, quien lo preside, fija los asuntos a tratar y coordina la actuación de sus miembros, los cuales desarrollan las competencias que el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Universidades atribuye al Rector.

b) Los Vicerrectores.

c) El Secretario General, quien llevará cuenta de los acuerdos adoptados.

d) El Gerente.

3. Las deliberaciones del Consejo de Dirección, y los acuerdos adoptados durante sus reuniones, son de carácter secreto. No obstante, podrán hacerse públicos los acuerdos en que expresamente así se decida, por su interés general.

4. La sustitución del Rector, en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 36.1 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, correrá a cargo, en primer lugar, del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, y, en segundo lugar, del Vicerrector de mayor antigüedad y rango.

5. Se establecen los siguientes Vicerrectorados:

a) Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

b) Vicerrectorado de Infraestructuras y Servicios.

c) Vicerrectorado de Investigación.

d) Vicerrectorado de Tecnologías, Innovación y Calidad.

e) Vicerrectorado de Estudios y Convergencia Europea.

f) Vicerrectorado de Extensión Universitaria.

g) Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.

h) Vicerrectorado de Estudiantes.

Artículo 2. Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado:

a) Elaborar el Plan de Organización Docente.

b) Establecer el calendario académico.

c) Organizar la oferta de libre configuración.

d) Promover la coordinación docente en y entre los distintos centros de la Universidad.

e) Organizar e impulsar la implantación de nuevas titulaciones.

f) Coordinar e impulsar el proceso de elaboración y reforma de planes de estudio.

g) Elaborar y actualizar la Plantilla Teórica de la Universidad de Huelva.

h) Resolver las incidencias relativas a comisiones de servicio, licencias e informes de compatibilidad del personal docente.

i) Promover y coordinar el proceso de creación, modificación y supresión de los Departamentos de la Universidad.

j) Elaborar las convocatorias y tramitar los concursos de plazas de los profesores de cuerpos docentes de esta Universidad y de los contratados.

k) Resolver las incidencias relativas a situaciones administrativas y derechos y obligaciones específicos del personal docente.

l) Promover y coordinar la creación o supresión de Áreas de Conocimiento de la Universidad, así como su adscripción a los Departamentos.

m) Estudiar las necesidades docentes y planificar su desarrollo.

n) Promover una coordinación eficaz con los Decanos, Directores de Centros y Directores de Departamentos en relación con la planificación docente.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos administrativos:

a) La Dirección de Profesorado.

b) La Dirección de Ordenación Académica.

3. Queda adscrita a la competencia del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado las siguientes comisiones:

a) Comisión de Ordenación Académica.

Artículo 3. Vicerrectorado de Infraestructuras y Servicios.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Infraestructuras y Servicios:

a) Racionalizar y planificar el desarrollo urbanístico y las infraestructuras de la Universidad.

b) Coordinar y supervisar el estado de las infraestructuras y el uso de los espacios en los distintos campus de la Universidad.

c) Planificar la distribución del gasto de inversión y reposición, la gestión de proyectos y la tramitación administrativa de expedientes.

d) Coordinar y supervisar las obras mayores y menores hasta su puesta en funcionamiento.

e) Facilitar el equipamiento en general de los diferentes órganos y servicios de la Universidad.

f) Custodiar el archivo de los planos y memorias que definen los edificios existentes y actualizar los datos de superficies y ocupación.

g) Diseñar un plan global de seguridad de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad de Huelva.

h) Coordinar la gestión de los servicios periféricos de la Universidad de Huelva.

i) Llevar a cabo la ejecución, control y seguimiento de los Contratos de Servicios de limpieza y seguridad.

j) Elaborar el Contrato Programa u otro documento que marquen indicadores objetivos verificables para la obtención de financiación pública o privada.

k) Diseñar y apoyar la gestión de la gerencia en la elaboración de los presupuestos

2. Queda adscrita a este Vicerrectorado los siguientes órganos administrativos:

a) Dirección de Planificación Económica e Infraestructura

3. Queda adscrita a este Vicerrectorado la siguiente Comisión:

a) La Comisión de Asuntos Económicos.

Artículo 4. Vicerrectorado de Investigación.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Investigación:

a) Programar y Fomentar la Investigación.

b) Elaborar la Memoria de Investigación.

c) Elaborar el Plan Propio de Investigación.

d) Gestionar las becas del Personal Docente e Investigador de los Programas Nacionales y Autonómicos.

e) Gestionar las ayudas a la investigación de los Programas Europeos, Nacionales, Autonómicos y Propios.

f) Promover las relaciones en materia de investigación de la Universidad de Huelva con el sector empresarial y transferir los resultados de la investigación.

g) Autorizar la participación de los investigadores en los proyectos de investigación.

h) Autorizar el desplazamiento de los becarios de investigación adscritos a la Universidad de Huelva.

i) Crear, mantener y actualizar la base de datos de investigadores y elaborar la oferta tecnológica de los grupos de investigación.

j) Autorizar los proyectos de investigación, así como apoyar a los investigadores en la elaboración y control posterior de los mismos.

k) Gestionar la adquisición y uso de infraestructura científica radicada en los Servicios Centrales de I+D.

l) Gestionar la dirección de los institutos científicos de la Universidad.

2. Quedan adscritos al Vicerrectorado de Investigación los siguientes órganos administrativos:

a) La Dirección de Investigación.

b) La Dirección de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI).

c) El CIDERTA.

d) El CIECEM.

e) Los Servicios Centrales de Investigación

3. Quedan adscritas a la competencia del Vicerrectorado

de Investigación las siguientes Comisiones:

a) La Comisión de Investigación.

b) La Comisión de Servicios Centrales de I+D.

c) La Comisión de Bioética.

Artículo 5. Vicerrectorado de Tecnologías, Innovación y Calidad.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Tecnologías, Innovación y Calidad:

a) Promocionar y difundir una cultura de la evaluación dirigida a la mejora de la calidad.

b) Impulsar el compromiso y la participación de toda la comunidad universitaria en los proyectos de calidad.

c) Diseñar el plan global de evaluación de la calidad de la Universidad de Huelva.

d) Elaborar, mantener y actualizar un catálogo de indicadores descriptivos y evaluativos en los ámbitos de la docencia, de la investigación, de la gestión y de los servicios.

e) Desarrollar y gestionar la red de comunicaciones y tecnologías de la comunicación.

f) Gestionar las Aulas y Servicios de Informática.

g) Gestionar los programas informáticos adquiridos por la Universidad de Huelva con fines de docencia, investigación y gestión.

h) Elaborar programas anuales de innovación y formación del profesorado.

i) Promover y coordinar el uso de las nuevas tecnologías como recurso didáctico en el proceso enseñanza-aprendizaje.

j) Promover y coordinar las actividades de formación semipresencial mediante el uso de nuevas tecnologías.

2. Quedan adscritos al Vicerrectorado de Tecnologías, Innovación y Calidad los siguientes órganos administrativos:

a) La Dirección del Servicio de Informática y Comunicaciones.

b) La Dirección de Enseñanza Virtual.

c) La Dirección de Innovación Docente.

d) La Dirección de la Unidad para la Calidad.

3. Quedan adscritas a la competencia del Vicerrectorado de Tecnologías, Innovación y Calidad las siguientes Comisiones:

a) La Comisión de Informática.

b) El Consejo para la Calidad.

c) Comisión de la Radio Universitaria.

Artículo 6. Vicerrectorado de Posgrado y Convergencia Europea.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Posgrado y Convergencia Europea:

a) Impulsar, gestionar y tramitar los planes de estudio de enseñanzas no regladas, de formación continua y de posgrado oficial y propio.

b) Promover la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior.

c) Gestionar los programas de Posgrado y Doctorado: matrícula, plan docente, financiación, publicación de la guía de programas y recepción de las actas.

d) Promover la participación de la Universidad de Huelva en programas de Posgrado y Doctorado Interuniversitarios sobre la base de criterios de excelencia.

e) Elaborar y mantener actualizada la base de datos de los cursos, profesores y alumnos de los programas de Posgrado y Doctorado.

f) Promover y coordinar las actividades de formación complementaria de los alumnos y titulados, con objeto de facilitar su acceso al mercado laboral.

g) Ejecutar los acuerdos de la Comisión de Posgrado.

h) Gestionar las experiencias piloto para la implantación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) y promover acciones conducentes para la adecuación de las titulaciones al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos administrativos:

a) La Dirección de Posgrado y Doctorado.

b) La Dirección de Convergencia.

c) La Dirección de Formación Permanente y Títulos Propios.

3. Quedan adscritas a la competencia del Vicerrectorado de Posgrado y Convergencia Europea las siguientes Comisiones:

a) Comisión de Posgrado.

b) Comisión de Seguimiento de las experiencias piloto para la implantación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS).

c) Comisión de Títulos Propios de Posgrado.

Artículo 7. Vicerrectorado de Extensión Universitaria.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Extensión Universitaria:

a) Coordinar y gestionar los servicios de la Biblioteca Universitaria.

b) Representar a la Universidad ante consorcios y redes de Bibliotecas Universitarias.

c) Coordinar y gestionar el Servicio de Publicaciones.

d) Canalizar, apoyar y fomentar las actividades de extensión universitaria de carácter cultural, académico y deportivo como complemento de la actividad docente, investigadora y administrativa, así como la participación de la Comunidad Universitaria.

e) Coordinar los cursos de extensión universitaria

f) Coordinar el Aula de Mayores y de la Experiencia

g) Mantener el Servicio de Asistencia Religiosa de la Universidad de Huelva

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos administrativos:

a) La Dirección de la Biblioteca Universitaria.

b) La Dirección Técnica del Servicio de Publicaciones.

c) La Dirección de Promoción Cultural

d) La Dirección de Actividades Deportivas.

e) La Coordinación del Aula de Mayores y de la Experiencia.

3. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Comisiones:

a) La Comisión General de la Biblioteca Universitaria.

b) El Consejo Editorial.

c) La Comisión de Extensión Universitaria.

Artículo 8. Vicerrectorado de Relaciones Internacionales.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Relaciones Internacionales:

a) Promover y organizar las relaciones internacionales de la Universidad.

b) Promover y gestionar los intercambios internacionales de estudiantes, profesores y personal de gestión.

c) Promover y organizar las acciones internacionales de cooperación universitaria al desarrollo.

d) Coordinar la oferta y actividades del Servicio de Lenguas Modernas.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos administrativos:

a) La Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación.

b) La Dirección de Lenguas Modernas.

3. Queda adscrita a este Vicerrectorado la siguiente Comisión:

a) Comisión de Relaciones Internacionales.

Artículo 9. Vicerrectorado de Estudiantes.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes:

a) Coordinar las relaciones de los órganos de gobierno con el Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH).

b) Organizar y supervisar el funcionamiento de las Oficinas de Información al Estudiante (OIE) a través del Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria (SACU).

c) Difundir los estudios de la Universidad de Huelva, así como las actividades y servicios universitarios.

d) Elaborar la Guía de la Universidad de Huelva.

e) Gestionar y publicar las normas de matrícula

f) Publicar el catálogo de libre configuración.

g) Gestionar las convalidaciones y traslados.

h) Gestionar las becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la Junta de Andalucía y del programa propio de ayudas a los estudiantes de la Universidad de Huelva.

i) Coordinar el programa de movilidad nacional de estudiantes.

j) Gestionar las pruebas de acceso a la Universidad.

k) Desarrollar el conjunto de actividades relativas a prácticas en empresas promovidas por la Universidad de Huelva.

l) Informar y orientar a los alumnos y egresados sobre prácticas y ofertas de empleo.

m) Promover, informar y fomentar el autoempleo en la Comunidad Universitaria

n) Promover y coordinar los programas de acción tutorial en los distintos centros y titulaciones.

o) Promover y gestionar las subvenciones provenientes de otras Instituciones hacia el fomento del empleo de los egresados y de los futuros titulados de la Universidad de Huelva.

2. Quedan adscritos a este Vicerrectorado los siguientes órganos:

a) La Dirección de Acceso y Atención al Estudiante.

b) La Dirección de Orientación.

c) La Dirección de Empleo.

d) El Servicio de Orientación e Información para el Empleo y Autoempleo (SOIPEA).

e) El Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria (SACU).

f) El Servicio de Gestión Académica.

3. Quedan adscritas a la competencia de este Vicerrectorado las siguientes Comisiones:

a) La Comisión de Estudiantes.

b) La Comisión de Docencia.

c) La Comisión para el Fomento de las Titulaciones.

d) La Comisión de Seguimiento del Convenio con la Consejería de Educación.

Artículo 10. Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General:

a) Elaborar y comunicar las convocatorias, actas y acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo de Gobierno, así como sus modificaciones, correcciones y rectificaciones; e igualmente respecto a otros órganos colegiados de los que sea secretario, procediendo, en su caso, a notificar las resoluciones de tales órganos.

b) Dar fe pública de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario General, o consten en la documentación oficial de la Universidad.

c) Formalizar y cursar nombramientos y ceses, proveyendo lo necesario para las comunicaciones y diligencias de tomas de posesión, y organizando y asistiendo a dichos actos a fin de dar fe de las mismas.

d) Custodiar los libros de actas de los órganos colegiados en los que ostente la condición de secretario, así como el libro de tomas de posesión.

e) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de las disposiciones que afecten a la Universidad.

f) Supervisar la actividad del Registro y del Archivo Universitario, adoptando las medidas que estime precisas para su mejor organización y funcionamiento.

g) Evacuar consultas, informes y dictámenes, esencialmente respecto a convenios, contratos, normativa de régimen interno y general, interpretación o aplicación de normas jurídicas, y problemas o cuestiones que, de alguna forma, afecten a la Universidad.

h) Informar los recursos administrativos interpuestos contra actos de los órganos de gobierno de la Universidad, cuando así se le solicite.

i) Elaborar los proyectos de normativa de régimen interno y general de la Universidad que se le encomienden.

j) Coordinar y gestionar los procedimientos de aprobación de los convenios que deba suscribir la Universidad con otras entidades o instituciones.

k) Coordinar e impulsar los procesos electorales generales, ejecutando los acuerdos que se adopten en relación con ellos.

l) Diligenciar libros, expedir certificaciones y testimonios, y custodiar el sello de la Universidad.

m) Editar el «Boletín de la Universidad de Huelva».

n) Desarrollar la política de protección de datos de la Universidad.

2. Quedan adscritos a la Secretaría General los siguientes órganos administrativos:

a) La Vicesecretaría General.

b) La Vicesecretaría General de Proyectos de Secretaría

General.

c) La Asesoría Jurídica.

d) El Registro General.

Artículo 11. Gerencia.

1. Corresponde a la Gerencia:

a) Coordinar la gestión ordinaria, tanto económica como administrativa, de la Universidad.

b) Gestionar la hacienda, el patrimonio y las rentas de la Universidad.

c) Gestionar y controlar los gastos e ingresos.

d) Elaborar y proponer los anteproyectos de presupuestos, liquidaciones y planes económicos de la Universidad.

e) Elaborar y actualizar el archivo documental relativo al catálogo e inventario del patrimonio de la Universidad.

f) Proponer la creación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

g) Gestionar todos los asuntos relativos al personal de administración y servicios.

h) Informar al Consejo de Gobierno, con carácter previo, sobre todo asunto que afecte sustancialmente a la economía de la Universidad.

2. Quedan adscritos a la Gerencia:

a) La Vicegerencia, correspondiendo al Vicegerente la sustitución del Gerente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

b) La Unidad de la Dirección Estratégica (UDE).

c) La Dirección para la Implantación de la Contabilidad Analítica y Estadística.

d) El Servicio de Gestión Económica.

e) El Servicio de Administración de Recursos Humanos.

f) El Servicio de Administración Periférica.

g) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 12. Delegación y avocación de competencias.

1. Se entienden delegadas en cada uno de los miembros del Consejo de Dirección las funciones que conforme a esta Resolución les corresponden, así como las correspondientes delegaciones de firma en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las delegaciones específicas que pudieran realizarse y de las posibles variaciones de las funciones entre los miembros del Consejo de Dirección.

2. Asimismo, se entiende delegada en los miembros del Consejo de Dirección la competencia para solicitar subvenciones y ayudas públicas o privadas en el ámbito de sus funciones, así como la competencia para la firma de los correspondientes convenios que pudieran realizarse en conexión con los cometidos que les son propios.

3. El Sr. Rector prodrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación en esta Resolución Rectoral.

Disposición Derogatoria. Queda sin efecto la Resolución Rectoral de 7 de noviembre de 2006 por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y de delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad de Huelva.

Disposición Final. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su firma y será publicada en el Boletín de la Universidad de Huelva y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 8 de octubre de 2007.- El Rector, Francisco José Martínez López.

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