Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 31/01/2007

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

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Anuncio de 10 de noviembre de 2006, del Ayuntamiento de Válor, de bases para la selección de Auxiliar Administrativo.

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Antonio Sánchez Alvarez, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Válor (Granada),

Por el presente y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el art. 21.1 g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local dada la redacción dada por Ley 57/2003 de 16 de diciembre y de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2006, publicada en el BOE núm. 83 de fecha 7.4.2006, para la provisión en propiedad, por sistema de concursooposición libre, de una plaza de la Subescala AuxiliarAdministrativa, correspondiente al Grupo D de la Escala de Administración General, actualmente vacante e incluida en la plantilla de este Ayuntamiento, tengo a bien resolver:

1.º Aprobar las Bases que han de regir el concursooposición de una plaza en propiedad de la Subescala AuxiliarAdministrativa, en la plantilla de este Ayuntamiento, del siguiente tenor literal:

Bases que han de regir la convocatoria y proceso selectivo para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo, encuadrada en la escala de Administración General, Subescala Auxiliar, mediante ConcursoOposición libre.

Objeto de la convocatoria.

Se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de la Subescala AuxiliarAdministrativa, correspondiente al Grupo D de la Escala de Administración General, actualmente vacante e incluida en la plantilla de este Ayuntamiento y Oferta de Empleo Público del año 2005, por sistema de concursooposición libre.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y las bases de la presente convocatoria.

Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y deberán de gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo:

Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos que establece la Ley 7/93, de 23 de diciembre.

Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para ser nombrado funcionario prevista en la Ley de Incompatibilidades y demás disposiciones aplicables.

Solicitudes.

El modelo de solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas será facilitado a quienes le interesen en las Oficinas de este Ayuntamiento. A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará grapada una fotocopia del DNI.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.

Junto con la solicitud, se deberá presentar certificación o fotocopia compulsada de los méritos que aleguen en la solicitud para su valoración en la fase de concurso. Los documentos habrán de ser originales o compulsados, no teniéndose en cuenta los presentados u obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes. No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha.

La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen serán de 30,00 euros, y a las solicitudes se acompañará justificante de ingreso de tales derechos en la cuenta bancaria que el Ayuntamiento tiene

abierta en la entidad bancaria de esta localidad Caja Granada número 2031 0222 11 0100000457.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la Base 3.4 para la presentación de solicitudes. Terminado este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP y tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que deberán constar las causas que hayan motivado su exclusión. Determinándose en la misma resolución el lugar, día y hora del comienzo del primer ejercicio.

Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas relaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOP, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la Resolución a la que se refiere la Base 5.1, así como contra las que resuelvan la subsanación de defectos u omisión a que se refiere la Base 5.2, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento, o bien impugnarla directamente mediante recurso contenciosoadministrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. Los plazos para interponer ambos recursos será el de un mes (reposición) o de dos meses (contenciosoadministrativo) a contar desde la notificación de la resolución.

Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros titulares y sus suplentes, que podrán actuar indistintamente, en la forma siguiente:

Presidente: AlcaldePresidente de la Corporación o miembro en quien delegue, y suplente.

Vocales:

Un representante designado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y suplente.

Un representante de la Diputación Provincial de Granada, y suplente.

Un concejal del Ayuntamiento, y suplente.

El Secretario de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Granada.

Secretario: El Secretario de Asistencia a Municipios, de la Diputación Provincial de Granada.

La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la Resolución a la que hace referencia la Base 4.1.

Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario.

El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas.

Las Resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992.

Contra las resoluciones y acuerdos definitivos, y contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso administrativo de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

Categoría del Tribunal: Tercera.

Proceso selectivo.

El proceso de selección será el de concursooposición libre, desarrollándose el mismo en dos fases:

Fase de Concurso: La fase de concurso será previa a la de oposición, y no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos deberán presentarse y acreditarse en la forma establecida en la Base Tercera. Los méritos a valorar por el tribunal calificador y su puntuación son los siguientes:

BAREMO DE MERITOS

Antigüedad:

Por cada mes completo de servicios prestados en puesto perteneciente al Grupo D de la Subescala AuxiliarAdministrativo, en el Ayuntamiento de Válor, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaria General

cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal: 0,20 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en puesto perteneciente al Grupo D de la Subescala AuxiliarAdministrativo, en cualquiera de las administraciones públicas, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaria General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal: 0,10 puntos.

En este apartado A) la puntuación máxima será de 6 puntos.

B) Nivel de Formación:

En este apartado se valorarán tanto la asistencia a actividades formativas como los méritos académicos que se indican:

Licenciatura Universitaria: 1 punto.

Diplomatura Universitaria: 0,5 puntos.

Por estar en posesión de diplomas o certificados de asistencia a cursos o seminarios expedidos por el INAP, IAAP CEM

CI: hasta un máximo de 2 puntos de acuerdo con la puntuación específica otorgada por dichos Organismos a los mismos o, en su defecto, de acuerdo con los siguientes criterios:

De 40 y más horas: 1,00 punto.

Más de 30 y menos de 40 horas: 0,75 puntos.

Más de 25 y menos de 30 horas: 0,50 puntos.

Menos de 25 horas o sin especificar: 0,25 puntos.

d) Por cada curso específico impartido por otros Organismos Oficiales o Centros Privados autorizados, hasta un máximo de 2 puntos, asignados con los siguientes criterios:

De mas de 100 horas: 0,75 puntos.

De mas de 40 horas y menos de 100: 0,50 puntos.

De menos de 40 horas o sin especificar: 0,25 puntos.

El máximo por este apartado B) será de 4 puntos y para acreditarlos se deberá aportar certificación original del Centro Oficial o fotocopia compulsada de los Títulos o Diplomas.

Fase de oposición. La oposición estará formada por los dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, que a continuación se indican.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, y consistirá en la trascripción de un texto de procesador de Textos de Word 2000, durante un máximo de 15 minutos. Se calificará la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito.

Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito en un periodo máximo de una hora la resolución y/o informe propuesta de resolución sobre un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes de comenzar el ejercicio y relacionado con materias del programa contenido en el Anexo de esta convocatoria.

Tercer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario con respuestas múltiples, tipo test, elaboradas por el Tribunal, de las que sólo una será correcta, del temario contenido en el Anexo de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio será determinado por el Tribunal.

El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el Anexo de esta convocatoria.

Desarrollo de los ejercicios.

En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

La participación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por el orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra que resulte del último sorteo previamente realizado y publicado en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, salvo que el/los asiprante/s convengan con el tribunal otra forma o plazo.

De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan.

Calificación de los ejercicios.

Los tres ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para la aprobación de cada uno de ellos obtener un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal determinará para el tercer ejercicio, tipo test, antes de iniciarse la prueba, el mínimo de respuestas necesarias para alcanzar los 5 puntos.

La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

El resultado final de la oposición vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios, más la suma de los puntos obtenidos en la Fase de Concurso. En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.

Lista de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios, la identidad del aspirante aprobado con indicación de su DNI y elevará al Sr. Alcalde la propuesta de nombramiento de funcionario de carrera del candidato.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que hayan superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de la plaza convocada, resultando nulo de pleno derecho cualquier acuerdo que contravenga lo dispuesto por esta norma.

Presentación de documentos.

Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de las relaciones de aprobados en los lugares indicados en la Base 9.1, el aspirante propuesto por el Tribunal presentará en la Secretaría (Negociado o Sección de Personal) del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del Título exigido

resguardo justificativo de haber solicitado su expedición. O, en su caso, certificado expedido por la Administración competente en el que se acredite el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo segundo de la base 2.c) de la convocatoria.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.

Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, y la referida documentación se aportará de oficio.

La no presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida en la Base 10.1 y salvo los casos de fuerza mayor, o cuando del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Nombramiento y Toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por los interesados, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento, a favor del candidato propuesto, como funcionario de carrera, que será publicado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

El nombramiento deberá ser notificado al interesado, quien deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día de la fecha de notificación.

En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá presentar juramento o promesa de no estar incurso en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1984.

Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Válor, 10 de noviembre de 2006. El AlcaldePresidente.

ANEXO I

Materias Comunes

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales.

2. Derechos y Deberes fundamentales en la Constitución.

El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre entes territoriales. La Autonomía Local.

El Gobierno y la Administración del Estado. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español.

La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: principios informadores y organización.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía: estructura y disposiciones generales. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La personalidad jurídica de la Administración. Clases de Administraciones Públicas.

Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: sus clases. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

Temas Específicos

El Municipio: organización y competencias.

2. Elementos del Municipio: el término municipal. La población. El empadronamiento.

3. La Provincia: elementos, organización y competencias.

Otras entidades locales. Comarcas, Mancomunidades, Consorcios, las Areas Metropolitanas. Las Entidades Locales Autónomas.

El Procedimiento Administrativo Local. Documentos administrativos. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

El acto administrativo: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales. Convocatorias y orden del día. Requisitos para su constitución. Votaciones.

Las formas de la actividad en las Entidades Locales. La intervención administrativa en la esfera privada: fomento, servicios públicos y policía. Procedimiento para la concesión de licencias.

Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

Los contratos administrativos en la esfera local. Organos competentes. La selección del contratista. Contenido y efectos de los contratos administrativos.

RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Principios informadores. Clasificación de los ingresos. Participación de los Municipios en los tributos del Estado.

Ingresos públicos: concepto y clases. El impuesto. Las Ordenanzas Fiscales.

El Presupuesto Local: concepto. Principios generales. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto. Liquidación, control y fiscalización.

El gasto público: sus clases. El control del gasto público. Régimen jurídico del gasto público.

La informática en la Administración pública. El ordenador: tipos y componentes fundamentales. Dispositivos de entrada y salida.

2.º Exponer las referidas Bases en el BOP, en el BOJA y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Válor, 10 de noviembre de 2006. El Alcalde, Antonio Sánchez Alvarez.

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