Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 31/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 9/2007, de 9 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Capilla de San Antonio, en Ayamonte (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos el de afianzar la conciencia de identidad andaluza a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artícu-

lo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artícu-

lo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La Capilla de San Antonio, en Ayamonte (Huelva), reúne destacados valores históricos, artísticos y arquitectónicos.

Desde la perspectiva histórica, el edificio se encuentra situado en uno de los grandes sectores que divide la población de Ayamonte a partir de la Baja Edad Media, como resultado de su desarrollo comercial y pesquero al calor del descubrimiento de América. Hasta entonces, la localidad había permanecido circunscrita a la cima de una colina, zona conocida como "La Villa", pero desde finales del Medievo la ciudad empieza a descender ocupando las laderas y la parte llana, dando lugar a una zona nueva, denominada "La Ribera", cuya consolidación puede rastrearse en la permanente creación de instituciones religiosas, entre ellas la Capilla de San Antonio, erigida en el siglo XVI, constituyéndose así como parte indisoluble de la historia urbana de la ciudad.

Del mismo modo, desde el punto de vista artístico y arquitectónico, el inmueble es un interesante ejemplo, con tipología de templo sevillano, en el que confluyen, perfectamente armonizados, los estilos mudéjar y barroco, siendo la Capilla un reflejo de la intensa actividad constructiva religiosa que caracteriza a la arquitectura onubense del siglo XVIII y que ha sido denominada como su Edad de Oro.

Por su especial interés merece citarse el ciclo pictórico dedicado a la vida y milagro de San Antonio que decora el tercio superior de los muros de la Capilla en todo su perímetro, adaptándose al marco arquitectónico y que contribuye a realzar el valor estético del conjunto otorgándole una gran unidad y coherencia formal.

III. Por Resolución de 9 de octubre de 1981, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 1981), fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor de la Capilla de San Antonio en Ayamonte (Huelva), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-

Artístico Nacional, siguiendo su tramitación lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en Madrid, en sesión de 27 de febrero de 1984, la Real Academia de la Historia en Madrid, de 19 de julio de 1985, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión de 22 de septiembre de 2000.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 144, de 7 de diciembre de 2002) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 110, de 11 de junio de 2003, y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva).

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de dicho inmueble como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artícu-

lo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 2007.

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Capilla de San Antonio, en Ayamonte (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Quinto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de enero de 2007

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

DESCRIPCION

La Capilla de San Antonio se encuentra ubicada entre medianeras y rodeada, en tres de sus flancos, por construcciones, siendo visible al exterior su fachada meridional situada en la calle San Antonio.

Su interior es de planta rectangular, con una sola nave de gran desarrollo longitudinal, cubierta con armadura de par y nudillo, con cuatro tirantes apoyados en canes y decorados con cabezas de dragones. Tanto los tirantes como la viga perimetral se encuentran ornamentados con entalladuras barrocas, compuestas de hojas grandes y planas insertas en cenefa y volutas de acanto. Asimismo, pende del cuarto tirante de la cubierta un exvoto representado con una maqueta de una embarcación a vela de tres palos. En los muros perimetrales de la nave, en la zona cercana al presbiterio, se abren enfrentadas dos capillas hornacinas. El púlpito se encuentra adosado al muro perimetral izquierdo de la nave y tiene acceso desde la sacristía. Consta de un cuerpo hexagonal que descansa en un pilar sobre basa y capitel superior. El tornavoz, también de forma hexagonal, se cubre con un cupulino; ambos están realizados en madera y su extrema sencillez e inspiración clasicista armonizan con el espíritu general de la Capilla.

Decoran el tercio superior de los muros de la nave, en todo su perímetro, adaptándose al marco arquitectónico, excepto en el testero de la capilla mayor, un ciclo pictórico realizado al óleo sobre lienzo, con el tema iconográfico dedicado a la vida y milagro de San Antonio.

El coro alto se ubica a los pies de la nave, se compone de antepecho de balaustres de madera que apean en un tirante procedente de la cubierta de la nave. Su acceso se realiza a través de una escalera situada en un pequeño patio anexo situado en el lado del Evangelio.

El presbiterio está separado de la nave mediante un arco triunfal de medio punto. Se encuentra a mayor altura y tiene acceso a través de tres escalones delimitados, en ambos lados, con una baranda de balaustres de hierro. La capilla mayor, de planta cuadrada y testero recto, se cubre con bóveda de crucería, decorada con rosetones, de motivos vegetales muy estilizados, dispuestos en la clave y en el centro de cada uno de sus cuatro nervios; éstos apean en los ángulos sobre cuatro pilastras de piedra, con basas y capiteles de reminiscencia clásica, aunque muy desdibujados, posible material de acarreo procedente de otra construcción anterior. En la zona alta de cada uno de los muros laterales de la capilla se abre un vano rectangular flanqueado por dos lienzos pintados al óleo, terminados en la parte superior en medio punto, que representan el tema iconográfico de la vida y milagro de San Antonio.

La sacristía y su dependencia aneja se ubican en el lateral izquierdo de la nave, son de planta rectangular y están cubiertas con alfarje de madera. En el lado del Evangelio de la nave y con acceso desde la sacristía se ubica un pequeño patio alargado, que comunica con la escalera de subida al coro y con el atrio.

La fachada de los pies de la Capilla muestra, en su costado izquierdo, un vano que comunica con el patio lateral y con la sacristía. Descentrada hacia la derecha de la fachada se abre la portada que da acceso al interior. Se compone de un vano adintelado, cubierto con puerta de doble hoja de madera y clavazón, flanqueado por pilastras sobre pedestales, friso y pequeña cornisa superior, que a su vez coronan dos florones en los extremos. Todos estos elementos se encuentran pintados de color albero. En la zona superior se abre un vano rectangular, recercado con sencilla moldura y cubierto con vidriera. Remata la fachada una espadaña de inspiración barroca, compuesta de un vano de medio punto que alberga una campana, cubierto con pretil de hierro y flanqueado con sendas pilastras dóricas, friso, y como remate un pináculo de lados curvos bajo una cruz férrea. En ambos lados de las citadas pilastras muestra dos molduras curvas que se prolongaban en otros tantos remates, actualmente desaparecidos.

El atrio tiene planta trapezoidal, está delimitado por la fachada que le da acceso desde el exterior, fachada de los pies de la Capilla, situada frente a la anterior, así como por dos muros laterales en sus lados mayores, en los que se adosan un banco corrido en cada lado construidos en ladrillo. La fachada que da acceso al atrio se compone de un muro alto, abierto en la zona central mediante un vano escarzano cubierto con cancela metálica y coronado con frontón triangular, en cuyo tímpano alberga un cuadro de azulejos dedicado a San Antonio. En la zona baja del mismo aparece la denominación de la Capilla. El paramento de las fachadas y del atrio se encuentra pintado de blanco.

DELIMITACION DEL BIEN

La delimitación de la Capilla de San Antonio afecta a la totalidad del inmueble. Como tal se entiende todo el espacio comprendido entre sus muros perimetrales, incluyendo atrio, nave, presbiterio, sacristía con sus dependencias anejas y patio ubicado en el lateral izquierdo de la misma.

Ocupan parcialmente la parcela 03 de la manzana 17016.

DELIMITACION DEL ENTORNO

Los criterios que han prevalecido en la delimitación del entorno afectado por la declaración de la Capilla de San Antonio, en Ayamonte, consisten en la inclusión de todas aquellas parcelas catastrales donde la alteración de sus fachadas repercutiría negativamente, de modo total o parcial, en la conservación, correcta percepción y uso del edificio, así como en el mantenimiento de los lazos históricos que unen con su contexto. Dicha alteración se refiere tanto a la modificación de su altura y volumetría, que podría interponerse en la limpia visión del conjunto desde sus diversas perspectivas o dificultar el desempeño de sus funciones, como a las posibles reformas de fachada que incluyan cambios de materiales, formas o sistemas constructivos y que supondrían un posible peligro de deterioro en el monumento, rompiendo su unidad estética y tradición estilística con el entramado circundante.

También han de ser incluidas en el entorno aquellas construcciones que rodean el conjunto en el interior de la manzana, desde cuyos frentes no se percibe nada del mismo, aunque sí desde algunos patios interiores, y cuyas posibles transformaciones provocarían efectos igualmente negativos, sobre todo en aquellos sectores más próximos a los muros perimetrales del edificio, poniendo en peligro la integridad física del inmueble e interponiéndose en el correcto desempeño de sus funciones.

Las características del entramado urbano en la zona, la ubicación de la Capilla entre medianeras y retranqueada respecto a la alineación de la calle, así como la modestia de sus dimensiones, explican su escaso impacto en el ámbito circundante y la reducida extensión del entorno que se propone.

El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría Monumento, de la Capilla de San Antonio, en Ayamonte (Huelva), comprende las parcelas, inmuebles, elementos, espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se incluye a continuación:

ESPACIOS PRIVADOS:

Manzana 17016:

Parcela 01, C/ San Antonio, núm. 14.

Parcela 02, C/ San Antonio, núm. 12.

Parcela 03, parcialmente, C/ San Antonio, núm. 10.

Parcela 04, C/ San Antonio, núm. 8.

Parcela 05 C/ San Antonio, núm. 6.

Parcela 06, C/ San Antonio, núm. 4.

Parcela 07, C/ Huelva, núm. 41.

Parcela 08, C/ Huelva, núm. 43.

Parcela 09, C/ Huelva, núm. 45.

Parcela 10, C/ Huelva, núm. 49.

Parcela 11, C/ Huelva, núm. 51.

Parcela 12, C/ Huelva, núm. 53.

Parcela 50, C/Felipe Hidalgo, núm. 42.

Parcela 51, C/ Felipe Hidalgo, núm. 40.

Parcela 52, C/ Felipe Hidalgo, núm. 38.

Manzana 15003:

Parcela 08, C/ San Antonio, núm. 9.

Parcela 09, C/ San Antonio, núm. 7.

Parcela 10, C/ San Antonio, núm. 5.

Parcela 11, C/ San Antonio, núm. 3.

Parcela 12, C/ Huelva, núm. 37. Parcialmente.

Parcela 13, C/ Huelva, núm. 39.

Manzana 15014:

Parcela 21, C/ Felipe Hidalgo, núm. 45.

Parcela 22, C/ San Antonio, núm. 11. Parcialmente.

Manzana 17017:

Parcela 04, C/ San Antonio, núm. 18.

Parcela 05, C/ San Antonio, núm. 16.

ESPACIOS PUBLICOS:

C/ San Antonio, desde la línea recta virtual que une las esquinas de la parcela 07 de la manzana 17016 con la de la parcela 13 de la manzana 15003, hasta la línea que une los puntos en los que se separan las parcelas 03 y 04 de la manzana 17017, y las parcelas 18 y 22 de la manzana 15014.

C/ Felipe Hidalgo, desde la línea recta virtual que une los puntos donde se separan las parcelas 20 y 21 de la manzana 15014 y las parcelas 07 y 08 de la manzana 15003, hasta la línea que une los puntos donde se separan las parcelas 05 y 06 de la manzana 17017 y las parcelas 50 y 49 de la manzana 17016.

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